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Medidas financieras de carácter extraordinario y urgente
Francisco Pérez Ríos. 13.08.20 
El BOE número 216 de fecha  11 de agosto de 2020 por medio del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, publica la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.
Realmente son muchos los Ayuntamientos que no están dispuestos a ofrecer los ahorros permanentes que poseen, de ahí la polémica levantada a nivel nacional, desde mi neófita opinión considero que el pueblo llano no debe pagar todo lo que está ocurriendo, de hecho las subidas del IBI e Impuestos de Circulación no deben  ir a parar a préstamos del Estado, no obstante   las Leyes y Decretos están para cumplirlos, es mi opinión que hay que adelgazar los gastos de las Administraciones Públicas.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Realmente es importante la polémica que ha levantado el mismo y que debemos conocer en alguna medida todos, para ello adjunto el anexo con las medidas que se toman.
ANEXO
Condiciones financieras de las operaciones de préstamo de las Entidades Locales a  la Administración General del Estado que se materialicen en virtud de lo dispuesto  en el artículo 3 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras,  de
carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales
Prestatario.
La Administración General del Estado.
Prestamistas.
Las Entidades Locales que remitan sus compromisos en firme antes del 15 de septiembre al Ministerio de Hacienda según los establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá encomendar la gestión de los préstamos a un banco agente. Los costes financieros que soporte la Administración General del Estado por la contratación de este servicio serán tenidos  en cuenta en el cálculo del tipo de interés de devengo del préstamo, reduciendo el tipo de interés de devengo.
Divisa del Préstamo. Euros. Periodo de  desembolso.
Los préstamos serán desembolsados por las Entidades Locales a requerimiento de la Dirección General del Tesoro y  Política Financiera mediante publicación de una Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La Dirección General del  Tesoro y Política Financiera podrá requerir el desembolso durante el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de  2020 y 31 de diciembre de 2021 con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de ingreso requerida.
Importe Nominal  Máximo del Préstamo.
Según el artículo 3 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, los importes comprometidos por las Entidades Locales  mediante comunicación firmada y remitida al Ministerio de Hacienda antes del 15 de septiembre de 2020.
Disposición de  Fondos.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá requerir los fondos comprometidos a las Entidades Locales  entre el 16 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de una Resolución en la que se solicite la totalidad de los importes comprometidos en una única vez en la cuenta que se  establezca en dicha Resolución.
Períodos de Devengo  de Intereses.
En caso de que la fecha de desembolso sea anterior al 31 de marzo de 2021, el primer periodo de devengo de intereses se  inicia, para cada disposición, en la fecha de desembolso de la misma y finaliza el 31 de marzo de 2021.
Si la fecha de desembolso fuera posterior al 31 de marzo de 2021, el primer periodo de devengo de intereses se iniciará en  la fecha de desembolso del préstamo y finalizará el 31 de marzo de 2022.
Los sucesivos periodos de interés tendrán una duración anual y el período de devengo de cada año finalizará el 31 de marzo del año siguiente.
Principal Pendiente de
Pago.
En cada fecha de pago se calculará el principal pendiente de pago a partir de:
a)
La suma de los importes desembolsados por las Entidades Locales en la fecha de desembolso del préstamo.
b)
La resta de las amortizaciones realizadas hasta dicho momento.
Esquema de
Amortizaciones.
La primera cuota de amortización del préstamo se producirá el 31 de marzo de 2022. Así, en caso de que el desembolso
inicial se produzca con anterioridad al 31 de marzo de 2021, el préstamo tendrá un periodo de carencia de principal hasta
el 31 de marzo de 2022.
Las Entidades Locales podrán decidir entre dos posibles esquemas de amortización:
a)
Amortización lineal anual comenzando el 31 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2030, ambos inclusive.
Durante el periodo de carencia de principal, si lo hubiere, se satisfará el pago de intereses.
b)
Amortización lineal anual comenzando el 31 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2035, ambos inclusive.
Durante el periodo de carencia de principal, si lo hubiere, se satisfará el pago de intereses.
Las fechas de pago de principal coincidirán con las fechas de pago de intereses a partir del 31 de marzo de 2022. Las
Entidades Locales incluirán en las comunicaciones de los compromisos firmes al Ministerio de Hacienda por cuál de las anteriores opciones de préstamo optan.
Tipo de Interés.
Los préstamos devengarán un tipo de interés fijo correspondiente con el tipo de cotización de la Deuda del Estado en mercado secundario a plazo equivalente al del préstamo a día 6 de agosto de 2020, fecha de la consulta a la Federación
Española de Municipios y Provincias, minorado por las comisiones y gastos asociados a la operación una vez se conozcan, que en ningún caso podrán superar los 2 puntos básicos anuales. Dicha tasa interna de rendimiento o tipo de interés de devengo de la operación será comunicada a las Entidades Locales por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el momento en el que les requiera el desembolso de los préstamos. Así: a)
Los préstamos con amortización lineal anual que venzan el 31 de marzo de 2030 devengarán un tipo de interés fijo negativo anual del -0,172% menos las comisiones y gastos asociados que finalmente resulten. Por lo tanto, el tipo de interés que devenguen estos préstamos será como mínimo del -0,192% anual.
b)
Los préstamos con amortización lineal anual que venzan el 31 de marzo de 2035 devengarán un tipo de interés fijo anual del 0,070% menos las comisiones y gastos asociados que finalmente resulten. Por lo tanto, el tipo de interés que devenguen estos préstamos será como mínimo del 0,050% anual.
En definitiva son muchos los artículos y disposiciones que componen las actuales medidas  que animo a leerlas en el BOE.
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