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Las lecturas de la publicación de los BOE deja un sabor agridulce para las personas ajenas a partidos y libres sin compromiso. | | Francisco Pérez Ríos. 16.07.20 | |  Por un lado la derogación del despido por faltas de asistencias al trabajo del artículo 52 .d,del Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto una buena noticia y por otro lado las subvenciones a los partidos políticos para los gastos de funcionamiento ordinario; de ambos publico lo principal y objetivo, y que cada cual piense lo que crea conveniente, por supuesto todo dentro de la más estricta legalidad. Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Artículo único. | Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Disposición derogatoria única. Queda derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Disposición final primera. Título competencial. Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 15 de julio de 2020.
Resolución de 6 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Interior, por la que se publican las subvenciones estatales anuales, para atender los gastos de funcionamiento ordinario, abonadas a las diferentes formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados, durante el segundo trimestre del ejercicio 2020. Resolución de 6 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Interior, por la que se publican las subvenciones estatales anuales, para atender los gastos de funcionamiento ordinario, abonadas a las diferentes formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados, durante el segundo trimestre del ejercicio 2020. En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos, el Estado concede a las distintas formaciones políticas, con representación en el Congreso de los Diputados, una cantidad anual, en concepto de subvención, que se distribuye entre dichas formaciones de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones a la citada Cámara. La finalidad de la subvención, que se abona en doce mensualidades, es atender a sus gastos de funcionamiento ordinario y se concreta en el montante anual incluido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, que se consigna en el programa 924M, Elecciones y Partidos Políticos, con cargo a la Sección 16, Servicio 01 y Concepto 485.01, Financiación a Partidos Políticos. Durante el segundo trimestre del presente ejercicio presupuestario de 2020, la mencionada subvención se ha llevado a efecto, con la particularidad de que en este segundo trimestre se ha abonado también el período pendiente del ejercicio de 2019, comprendido entre el 11 de noviembre y el 31 de diciembre de dicho año, a través de un crédito suplementario aprobado para la aplicación mencionada, ya que dicho período no pudo ser tramitado en el ejercicio correspondiente al haberse celebrado las elecciones generales el día 10 de noviembre, por los siguientes importes: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL: 5.593.737,69. PARTIDO POPULAR: 4.555.899,22. VOX: 3.140.344,27. UNIDAS PODEMOS: PODEMOS: 1.399.946,48. IZQUIERDA UNIDA: 491.873,10. ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNA-SOBIRANISTES: ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA: 682.166,50. SOBIRANISTES: 80.030,69. PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA: 696.072,09. CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA 1.154.288,76. PARTIT DEMOCRATA EUROPEU CATALÀ (JUNTS): 464.308,21. EN COMÚ PODEM-GUANYEM EL CANVI: CATALUNYA EN COMÚ: 323.616,95. PODEMOS: 132.181,59. PARTIDO NACIONALISTA VASCO: 337.383,04. EUSKAL HERRIA BILDU: 258.944,62. MÁS PAÍS (MAS PAIS-EQUO): 231.021.29. CANDIDATURA D ́UNITAT POPULAR: 182.568, EN COMÚN UNIDAS PODEMOS: PODEMOS: 90.543,65. IZQUIERDA UNIDA: 57.888,59. PARTIDO POPULAR-FORO DE CIUDADANOS: PARTIDO POPULAR: 57.279,78. FORO DE CIUDADANOS: 57.279,75. COALICIÓN CANARIA-NUEVA CANARIAS: COALICIÓN CANARIA: 77.598,05. NUEVA CANARIAS: 33.674,54. UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO (NAVARRA SUMA) 96.621,28. MES COMPROMIS: COMPROMIS: BLOC-INICIATIVA-VERDS: 114.052,49. MÁS PAÍS: 7.917,27. BLOQUE NACIONALISTA GALEGO: 89.523,81. PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA: 59.521,54. AGRUPACIÓN DE ELECTORES TERUEL EXISTE: 31.005,28. Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional décima, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, del 25), con su inserción en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 6 de julio de 2020.–La Directora General de Política Interior, |
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