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Sobre el bar del campo de Golf

Izquierda Unida de Alhaurin de la Torre. 11.10.07 

El bar y anexo del campo de Golf esta situado en suelo no urbanizable de especial protección por su valor ecológico y paisajístico y no cumple los requisitos para su declaración de interés social.
Las manifestaciones realizadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida respecto a la autorización de un Bar-y anexo en el Campo de Golf Lauro Golf, son tan ciertas que están basadas únicamente en los documentos e Informes que constan en el Ayuntamiento. Se solicito por parte de la empresa propietario de Lauro Golf, la realización de un Bar con un salón con mesas para realizar consumiciones, de aproximadamente 100 metros cuadrados, situados en suelo no Urbanizable de especial protección. Concretamente este suelo esta protegido en las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga, precisamente por sus valores ecológicos y medioambientales.

El Ayuntamiento (PP) aprobó ya en primera instancia esta construcción y remitió la misma a la Delegación de Obras Públicas y Urbanismo de la Junta de Andalucía. Esta lo rechazó por ser ilegal y no cumplir los requisitos para ser declarado de interés social. Expresamente el Delegado de Obras Públicas de la Junta de Andalucía (PSOE) emitió un Informe el día 9 de mayo de 2007 y declaraba desfavorable esta actuación por irregularidades en la misma

En ese Primer informe firmado por el Delegado Provincial el día 9 mayo de 2007.

Se decía:

1. El proyecto de actuación se presenta como “Anexo Bar” a campo de Golf y SITUADO EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION.
2. No procede la utilidad pública y el interés social para una actividad dirigida a un conjunto reducido de la población como son los socios de un club, no ajustandose por tanto al artículo 42 de la LOUA.
3. No se acredita la superficie de la finca mediante escritura pública y certificación catastral descriptiva y grafica actualizada tal y como establece el artículo 45.B. b) de la LOUA.
4. No se justifican adecuadamente las dotaciones y acometidas de agua y electricidad y saneamiento en función de las demandas previstas así como la correspondientes a suministro de gas y/o energía alternativa con ubicación de los mismos y ajustados a la normativa sectorial correspondiente.
5. No se considera justificada según lo expuesto e incumplimientos citados en apartados anteriores la utilidad pública o interés social de la actuación propuesta, la necesidad de su implantación en suelo no urbanizable o emplazamiento en el medio rural según lo establecido en el art. 45 y 52 de la LOUA.

CONCLUSIÓN: Se emite Informe desfavorable.”
En el propio expediente consta sin embargo escrito dirigido al Arquitecto Municipal de fecha 27 de junio de 2007  del representante de Lauro Golf , en donde señala que ha mantenido una reunión en la Consejería con un Técnico de la misma y que ya se puede tramitar de nuevo el Proyecto de Actuación.

Y sucede que por arte de magia, lo que antes era ilegal y que no cumplía los requisitos legales ahora si los cumple, sin cambiar ninguna de las circunstancias descritas en el anterior informe, sólo que los cien metros se han reducido a 85,90 metros cuadrados. Es decir se incumple los criterios del TS para declarar lo que es una actuación de utilidad pública e incluso se incumple los propios criterios de la Delegación en su primer informe.

Este nuevo Informe Favorable dado por la nueva Delegada de Obras Públicas del PSOE, se emite con fecha, 29 agosto de 2007, y en él se indica que:

El proyecto de actuación reduce la superficie construida comprendiendo está 45,90 metros y un porche de 40 metros cuadrados.

Entendemos que la citada superficie y su reducción, se ajusta a la normativa en vigor y procede su utilidad pública dada la necesidad de emplazar dentro del campo de golf de puntos donde se puedan reponer los jugadores de su esfuerzo, además de servir de apoyo a los mismos con otros servicios propios de uso del campo de golf.

No se acredita la superficie de la finca mediante escritura pública y certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada tal y como establece el artículo 45.B. b) de la LOUA.

No se justifican adecuadamente las dotaciones y acometidas de agua y electricidad y saneamiento en función de las demandas previstas así como la correspondientes a suministro de gas y/o energía alternativa con ubicación de los mismos y ajustados a la normativa sectorial correspondiente.

¿Nos preguntamos por qué hace meses el consumir aguas y bebidas en la mitad de un campo de golf era una actuación dirigida a un reducido grupo de la población y ahora esa misma actividad ya es de interés social? Este es el urbanismo y la coherencia que tenemos en Andalucía y en nuestros Ayuntamientos.

Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

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