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JEFATURA DEL ESTADO. Real Decreto Ley15/2020 de 21 de abril con medidas complementarias para apoyo la economía y el empleo | | Francisco Pérez Ríos. 22.04.20 | | EL BOE número 112 de 22 de abril de 2020 compuesto de 59 páginas y que entra en vigor al día siguiente de su publicación, publica el Real Decreto-Ley que se especifica en el encabezamiento. Me van a permitir decir que el mismo nos atañe a todos y que a pesar de leerlo en varias ocasiones me he sentido impotente para resolver mis propias dudas, por tanto lo expongo para que aquellos lectores de Alhaurin.com que puedan buscar lo que a cada cual le interese, para ello adjunto un enlace a la publicación y algún artículo para su lectura.
Artículo 21. Terminales de pasajeros.
1. Las pérdidas de ingresos que, como consecuencia de la reducción en
la cuota íntegra de tasa de ocupación a que hace referencia el artículo
17 del presente real decreto-ley, en aquellas Autoridades Portuarias
cuyo tráfico de pasajeros ha sufrido un descenso significativo por la
aplicación de las disposiciones que limitan la movilidad de personas,
como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
impidiendo la entrada de cruceros con pasajeros en los puertos y
reduciendo o eliminando líneas regulares de pasajeros, se tendrán en
cuenta como criterio en el reparto del Fondo de Compensación
Interportuario de 2020 y 2021, priorizando su asignación a aquellas
Autoridades Portuarias cuyo resultado previsto del ejercicio fuere
negativo sin contar dicho reparto.
| 2. La puesta a disposición de medios humanos a favor del servicio durante el estado de alarma, por parte de los titulares de las licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje en las terminales de pasajeros que atienden servicios marítimos regulares, será considerada a todos los efectos como un servicio de emergencia de acuerdo con lo previsto en los pliegos reguladores del servicio.
CAPÍTULO V Medidas de protección de los ciudadanos Artículo 22. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma. La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
Artículo 25. Cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOS Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma. En virtud de lo anterior, la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler que pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades. A falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, salvo en lo referido en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio vía artículo 30 de esta Ley. Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea porque no ajusta la distribución del riesgo entre las partes, aunque puede justificar la resolución contractual en los casos más graves. Ante esta situación, procede prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebús sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual. Se considera conveniente ofrecer una respuesta que permita abordar esta situación y regula un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf |
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