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Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos
Francisco Pérez Ríos. 04.04.20 
Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores  autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su  facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de  solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto  afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan  medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para  hacer frente al COVID-19.
Permítanme los lectores de Alhaurin.Com la publicación de estos artículos, pero me conformo con que uno de los lectores de este periódico digital le sirva a efectos solución  de sus problemas, publicado en el BOE número 94 de 4 de abril del 2020 consta de 7 páginas, entra en vigor el mismo día de su publicación y ajunto un enlace al mismo además de publicar algunos de sus artículos.
Desde estas líneas agradecer a Alhaurin. COM su publicación y gracias por aguantar el chaparrón de Decretos que este articulista manda, pero este es  uno de los muchos que a diario se publica en el BOE y que por su volumen no se puede acompañar  todo.
Artículo 1. 
Normativa aplicable y plazos de subsanación y comunicación para la aplicación,  en su caso, del bono social previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020,  de 31 de marzo.
1.  De acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por  el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico  para hacer frente al COVID-19, será de aplicación al bono social otorgado a los  consumidores vulnerables previstos en el mismo, toda la normativa vigente sobre el bono  social y, en particular, la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector  Eléctrico, en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y en la Orden ETU/943/2017, de 6 de  octubre.
2. Respecto de la tramitación de las solicitudes que se amparan en el citado  artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el caso de que la solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, el  comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación  acreditativa que debe subsanar.
Una vez recibida por el comercializador de referencia la solicitud del consumidor  completa acompañada de la documentación acreditativa, en el plazo máximo de cinco días  hábiles, la comercializadora de referencia, a través de la plataforma informática disponible  a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto  Demográfico, comprobará los datos que obren en la misma y comunicará mediante correo  electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los  requisitos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 para la aplicación del bono  social, indicando, en su caso, la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación.
En el caso de que el resultado sea positivo, en dicho plazo se deberá haber realizado  el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el  Pequeño Consumidor.
3.  El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el  que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa  que, en su caso, sea necesaria.
2. Respecto de la tramitación de las solicitudes que se amparan en el citado  artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el caso de que la solicitud  fuera incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, el  comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación  acreditativa que debe subsanar.
Una vez recibida por el comercializador de referencia la solicitud del consumidor
completa acompañada de la documentación acreditativa, en el plazo máximo de cinco días  hábiles, la comercializadora de referencia, a través de la plataforma informática disponible  a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto  Demográfico, comprobará los datos que obren en la misma y comunicará mediante correo  electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los  requisitos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 para la aplicación del bono  social, indicando, en su caso, la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación.
En el caso de que el resultado sea positivo, en dicho plazo se deberá haber realizado
el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el
Pequeño Consumidor.
3.  El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el  que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa  que, en su caso, sea necesaria.

Artículo 2.
Modificación del modelo de solicitud del bono social para trabajadores  autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19  establecido en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que  se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para  hacer frente al COVID-19.
El anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan  medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al  COVID-19, que establece el modelo de solicitud del bono social para trabajadores  autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19,  queda modificado en los términos que se establecen en el anexo de esta orden.
Disposición transitoria primera.
Adaptación de la plataforma informática y plazo de  comunicación a los solicitantes.
El plazo de cinco días para la comprobación de datos en la plataforma informática  previsto en el artículo 1.2 de esta orden no será exigible hasta que la mencionada  plataforma haya sido adaptada a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020,  de 31 de marzo. La Secretaría de Estado de Energía comunicará a los comercializadores  de referencia la efectividad de la adaptación de dicha plataforma automática.
Disposición transitoria segunda.
Solicitudes presentadas conforme al modelo que se  establece en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Los comercializadores de referencia deberán adaptar el modelo que pongan a  disposición de los consumidores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 28  del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, a la entrada en vigor de esta orden.
No obstante, se tendrán por válidamente presentadas las solicitudes que se ajusten al  modelo que se recoge en el anexo IV y de acuerdo con los requisitos del artículo 28 del  Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, siempre que conste autorización expresa por  parte del titular o, en caso de formar parte de una unidad familiar, de todos los miembros  de la unidad familiar mayores de 14 años, para la consulta a las correspondientes bases  de datos de la Agencia Estatal de la Administración, o en el caso del País Vasco y Navarra,  de la Agencia Foral correspondiente, que contengan información sobre rentas por parte del  Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a partir de los datos  introducidos por la comercializadora de referencia en la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
sin perjuicio de las mejoras que sean exigibles para acreditar válidamente los requisitos  establecidos en el citado artículo 28.
A estos efectos, los solicitantes podrán remitir el nuevo modelo establecido en el anexo
de esta orden. Asimismo, los comercializadores podrán solicitar la subsanación de la falta
de consentimiento en relación con el modelo de solicitud establecido en el anexo IV del
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En ambos casos, se considerará como fecha
de presentación para, en su caso, el devengo del bono social, la fecha en la que se presentó el modelo de solicitud del anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,  siempre que la solicitud contuviera la documentación acreditativa que, en su caso, fuera  necesaria.
ANEXO IV [Formulario de solicitud]
ANEXO IV [Formulario de solicitud]
MODELO DE SOLICITUD DEL BONO SOCIAL PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN  VISTO AFECTADA SU ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID 19
Datos de la empresa  comercializadora de  referencia
Espacio reservado para el registro de  entrada de la solicitud en la empresa comercializadora de referencia
DATOS DEL TITULAR DEL SUMINISTRO
Apellidos y nombre:  NIF o NIE:  Dirección del punto de suministro:  Dirección de correo electrónico a efectos de notificación:  Municipio:  Código Postal:  Provincia:  Teléfonos de contacto: / / /
Alternativamente, dirección de correo postal a efectos de notificación:  Código Universal de Punto de Suministro, CUPS (dato que fi gura en la factura o que puede ser solicitado al  distribuidor):
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica  3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales  y garantía de los derechos digitales, le informamos de que  todos los datos facilitados tendrán carácter confidencial.
Los datos recogidos se utilizarán con la finalidad de aplicar  el bono social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020,  de 31 de marzo, y el resto de normativa de aplicación al bono social.  Asimismo, para la utilización de dichos datos, le comunicamos que los mismos quedar án incorporados y serán  tratados en los ficheros denominados: .......(incorporar no mbre de los ficheros).... inscritos ante la Agencia Española
de Protección de Datos, titularidad de ...(nombre del responsable de los ficheros).....
De la misma manera, ...(nombre del responsable de los ficheros).... se compromete a tratar de forma confidencial  los datos de carácter personal facilitados y a comunicar o ceder dicha información a terceros respetando los términos  establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y resto de normativa de aplicación al bono social.
En cumplimiento de la normativa vigente e, se garantiza que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas  necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales  tratados.
También le informamos de la posibilidad que tiene de ejerce r los derechos de acceso, rectificación, cancelación y  oposición de sus datos de carácter personal a través de la dirección de correo electrónico ...(dirección de correo  electrónico de la empresa a estos efectos).... .... , acompañando copia de DNI...

SOLICITA:
La aplicación del bono social al suministro del  Código Universal de Punto de Suministro citado.
A TAL EFECTO DECLARA:
– Que el suministro para el que solicita bono social está destinado a la vivienda habitual del titular.
– Que el titular es persona física.
–  Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)  o, en caso de no estarlo,  que acepta la formalización de un contrato con la  comercializadora de referencia acogido a PVPC

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGIC0 Y EL RETO DEMOGRÁFICO

. https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/04/pdfs/BOE-A-2020-4292.pdf 
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