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Medidas complementarias, en el ámbito laboral para evitar los efectos del COVID-19
Francisco Pérez Ríos. 28.03.20 
El BOE número 86 de fecha 28 de marzo de 2020 por medio de la Jefatura del Estado publica el Real Decreto-Ley de 28 de marzo de 2020 de aviso por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19.
El Decreto compuesto de 9 páginas y que entra en vigor el mismo día de su publicación hasta la finalización del actual Estado de Alerta o sus prórrogas.
Medidas de importancia  que  puede afectar a cualquier ciudadano y ayudarle con toda seguridad en los momentos actuales, pero desde mi neófito entender las veo difíciles de cumplir por la cantidad de Decretos y las dificultades que representan para el pueblo llano incluso para los especialistas en estos temas.
Por ello y para conocimiento de los lectores de Alhaurin.Com, incluyo algunos artículos y un enlace para conocimiento, al no poder escribir artículos actuales sobre el Medio Ambiente actual en nuestro municipio.
DISPONGO:
Artículo 1.
Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a  personas mayores.
1.  Durante la vigencia del estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020,  de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación  de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posibles prórrogas, se entenderán  como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo,  cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros,  servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como  los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en  los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2.  De conformidad con dicho carácter esencial, los establecimientos a que se refiere  el apartado anterior deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a  reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las  autoridades competentes.
3.  El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes  en aras al cumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionado con arreglo a las  leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de  junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Artículo 3.
Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al  impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de  prestaciones por desempleo.
1.  El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo,  para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y  reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real  Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada  por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en  representación de aquellas.
Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las  prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente.
2.  Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior  incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de  trabajo afectados:
a)  Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y  código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los  trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
b)  Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo  electrónico del representante legal de la empresa.
c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que  cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente  contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la  aplicación de la medida.
3.  La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la  empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de  empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real  Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la  autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en  su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma  que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en  vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
4. La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se  considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5.  Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte  de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de  las comunicaciones finales de las empresas en relación, respectivamente, a los  expedientes tramitados conforme a la causa prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf  
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