Los partidos de la Oposición en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre PSOE e IU han solicitado al Sr. Alcalde la apertura de un expediente sancionador contra las empresas propietarias de las canteras declaradas ilegales y clandestinas por el TSJA. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, que los movimientos de tierra, la extracción de áridos y la explotación de canteras tienen que contar obligatoriamente con una licencia municipal. Y que quién tenga por tanto una cantera sin licencia se le debe de aplicar la Ley e instruírsele un expediente sancionador por este hecho. |
Los partidos de la Oposición en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre PSOE e IU han solicitado al Sr. Alcalde la apertura de un expediente sancionador contra las empresas propietarias de las canteras declaradas ilegales y clandestinas por el TSJA. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, que los movimientos de tierra, la extracción de áridos y la explotación de canteras tienen que contar obligatoriamente con una licencia municipal. Y que quién tenga por tanto una cantera sin licencia se le debe de aplicar la Ley e instruírsele un expediente sancionador por este hecho. Pero la Ley también es clara y determinante, y establece que los infractores a las leyes no podrán tener beneficio económico de su infracción. Por tanto, tras los trámites legales pertinentes en la resolución del expediente se debe de tener en cuenta este artículo de la LOUA.-
Es este el concepto de exclusión del beneficio económico para los infractores.- Además es significativo que el Ayuntamiento ha impuesto como es su obligación a numerosos ciudadanos de Alhaurín sanciones económicas por haber realizado obras o actividades sin licencia. Por ello es aún más de justicia que a poderosas empresas que han incumplido la ley se le aplique los expedientes sancionadores que pudieran corresponderles, tras los trámites legales previstos.- Por todo lo expuesto anteriormente, se le pide a la Alcaldía órgano competente para iniciar el expediente sancionador según l Ley 7/2002 que lo inicie contra las canteras mencionadas anteriormente. Además la resolución de este procedimiento es de justicia y reparación para el pueblo de Alhaurín de la Torre, por los daños medio ambientales, degradación irreversible de nuestro espacio natural, deterioro de carreteras y calles del pueblo, y merma y perjuicio a la calidad de vida de los ciudadanos.- Alhaurín de la Torre, 15 de diciembre de 2005.
Fdo.: Roque Manchado Fdo.: Encarnación Ruíz Portavoz del PSOE Portavoz de IU Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.
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