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Medidas urgentes  sobre agricultura y alimentación

Francisco Pérez Ríos. 27.02.20 
El BOE número 49 de fecha 26 de febrero, por la Jefatura del Estado publica el Real Decreto –ley 5/2020 de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación , compuesto de 15 páginas.
Un Decreto de gran importancia y calado  que debe ser efectivo para la mayoría de los agricultores, desde mi neófito entender difícil de llevar a efectos desde mi conocimiento de la agricultura y de la cadena que lleva los alimentos a su venta y comercio, por ello incluyo algún artículo importante; no obstante lo interesante es conocer el Decreto y su utilización.
Precio del contrato alimentario, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía fija o variable.
En este último caso, se determinará en función únicamente de factores objetivos,  verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato. En ningún  caso se utilizarán factores que hagan referencia a precios participados por otros  operadores o por el propio operador. Los factores que emplear podrán ser, entre  otros, la evolución de la situación del mercado, el volumen entregado y la calidad o  composición del producto. En todo caso, uno de los factores deberá ser el coste  efectivo de producción del producto objeto del contrato, calculado teniendo en  cuenta los costes de producción del operador efectivamente incurridos, asumidos o  similares. En el caso de las explotaciones agrarias se tendrán en cuenta factores  tales como las semillas y plantas de vivero, fertilizantes, pesticidas, combustibles y  energía, maquinaria, reparaciones, costes de riego, alimentos para los animales,  gastos veterinarios, trabajos contratados o mano de obra asalariada. Se entenderá
por factores objetivos aquéllos que sean imparciales, fijados con independencia de  las partes y que tengan como referencia datos de consulta pública. En el caso de las  explotaciones agrarias, éstos serán tales como los datos relativos a los costes  efectivos de las explotaciones publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y  Alimentación.».

Indicación expresa de que el precio pactado entre el productor primario
agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de éstos y su primer
comprador cubre el coste efectivo de producción.»
En relación con la protección por desempleo, se regula en esta norma una medida de carácter social que tiene como destinatarios a los trabajadores eventuales agrarios residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura afectados por el descenso de actividad provocado por diversas circunstancias, mediante la reducción a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social, así como a la renta agraria regulada por el Real
Decreto 426/2003, de 11 de abril, paliando así los efectos negativos de la situación descrita en la protección social de un colectivo vulnerable de personas trabajadoras.
Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo segundo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.
Lo dispuesto en el artículo tercero será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive
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