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Modificación del despido por faltas de asistencia al trabajo en el articulo 52 d, del la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Francisco Pérez Ríos. 19.02.20 
A pesar de las publicaciones del mismo en todos los medios de comunicaciones, de los distintos cambios que se están actualmente dando en las Leyes , es muy difícil e incluso imposible que el ciudadano medio se enteren de tantos cambios y los que nos espera, por ello me he  atrevido a publicar el presente por considerarlo de vital importancia para todos, en concreto publicado en el BOE número 43 de fecha 19 de febrero de 2020, consta de 7 páginas y no entra en vigor hasta el día siguiente de su publicación.
Deroga el articulo 52.d, del texto refundido de la Ley del Estatuto aprobado por el Real-Decreto Legislativo 2/2005de 23 de octubre del mismo año, se acompaña un enlace para mejor conocimiento de los lectores de Alhaurin.Com.
DISPONGO:
Artículo único.
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto  de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la  Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de  legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades  autónomas.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el  «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2020
https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/19/pdfs/BOE-A-2020-2381.pdf
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