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Los servicios jurídicos municipales emiten un informe documentado.-
El informe jurídico municipal no ampara la concesión de nuevas licencias a las canteras cerradas
El alcalde se ratifica en su ofrecimiento de un Plan de restauración y traslado para solucionar el conflicto de las canteras

Oficina de Prensa del Ayto. 15.12.05 

Los servicios jurídicos municipales, integrados por dos juristas y el secretario municipal, cuerpo nacional y antiguo letrado en Diputación, han emitido en la mañana de hoy un informe jurídico sobre el dictamen de la sentencia del juzgado, que concede dos meses a las empresas de canteras clausuradas para instar a su regularización solicitando la correspondiente licencia e indica en sus conclusiones que :

- La concesión de licencias de apertura para actividades extractivas, son incompatibles con la normativa urbanística actual

- Con independencia de lo anterior, las solicitudes presentadas por los interesados deben acompañarse con la elaboración de un Plan Especial o Proyecto de actuación, por exigirlo la normativa urbanística, no habiéndose presentado aún tal documentación.

- Es necesaria la previa declaración de Impacto Ambiental favorable por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como informe que autorice el emplazamiento de las actividades, para el caso que estén a menos de 2.000 metros de un núcleo de población.

- Debe trasladarse la documentación presentada por los solicitantes a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta, para que emita la citada declaración de impacto ambiental así como de ser necesario el informe de distancia.
- El plazo para resolver el procedimiento iniciado par el otorgamiento de las licencias municipales, quedará suspendido en cuanto no se cumplimenten las actuaciones señaladas en los dos apartados anteriores.

En su informe los letrados justifican con abundante y precisa jurisprudencia emanada de sentencias de casos similares todas y cada una de estas conclusiones, así como las reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo (STS) que conceptúa de clandestina la actividad ejercida sin licencia, sin que la carencia de esta, pueda ser suplida por el transcurso del tiempo, la tolerancia administrativa, ni tan siquiera el abono de las tasas, por lo que tal como dictamina el juzgado nº 4 estas deben ser tramitadas ex novo.

Así se refiere el informe a la inexistencia de derechos adquiridos, remitiéndose a una STS sala tercera, de 22 de abril de 1988 que versa precisamente sobre la denegación de una licencia de cantera por incompatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente. De la misma cabe deducir, que la nueva licencia debe tramitarse sin tener en cuenta ningún derecho adquirido, como si nunca hubiesen existido y con aplicación de la normativa vigente, tanto urbanística como medioambiental, en el momento de la solicitud.

De igual manera, el informe municipal justifica la exigencia de declaración de Impacto Ambiental en la propia ley de Protección Ambiental 7/94 de La Junta de Andalucía que exige dicho trámite y no pueden aplicarse las eximentes recogidas en las disposiciones transitorias que dispensan de dicha declaración de impacto, a las explotaciones existentes antes de su entrada en vigor 1994, ya que los trámites ante el Ayuntamiento se inician en este momento, año 2005, excusarlas, supondría reconocerles derechos adquiridos a unas explotaciones declaradas clandestinas por Sentencia Judicial, e incluso iría en contra de la doctrina de los Tribunales de Justicia, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de abril de 1995 que analiza un supuesto análogo al que nos encontramos, de una resolución municipal por la que se ordenaba la paralización y suspensión de una cantera por carecer de licencia municipal y dicho tribunal justifica la necesidad de tal requisito, en que la actividad no repercuta negativamente sobre la sanidad ambiental y la seguridad.

De igual manera, el informe emitido, también justifica la necesidad de tramitar el Plan Especial o Proyecto de Actuación en lo dispuesto en el articulo 169 de la ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, al estar estos terrenos calificados como suelo no urbanizable de máxima protección por valores paisajísticos y geomorfológicos por las Normas Subsidiarias de Alhaurín de la Torre aun en vigor, en las cuales se prohíbe el uso extractivo excepto a la canteras “existentes”, término que ha centrado el debate estos días a dilucidar si dicho concepto se refiere a canteras físicamente existentes, aunque no cuenten con la autorización municipal o se circunscribe única y exclusivamente a canteras jurídicamente existentes, ambigüedad que el informe municipal despeja en el sentido que recoge la jurisprudencia de la STS antes referida de 22 de abril de 1988, que infiere que si se reconocieran derechos adquiridos por ser existentes, vulnerarían el principio de igualdad, al equipararlas con aquellas que han obtenido autorizaciones legales exigibles. Y así mismo, recoge en este sentido otra STS de 26 de junio de 2000, que es de la misma opinión y analiza la asignación del PGOU de Oviedo de un caso similar, donde también se dilucida el término de “canteras existentes”.

De igual manera, la interpretación literal de las Normas Subsidiarias de Alhaurín de la Torre, claramente identifican existentes con “autorizadas o con licencia”, licencias que estas cuatro no poseen por sentencia judicial, ya que en su articulo 79, dispone que se deben renovar las mismas, luego si se exige renovación es porque ya se posee.

Por último el informe municipal declara la necesidad de definir su enclavamiento a mas de dos mil metros de zonas habitadas, en sentencias del TSJA, sección de Granada de 17 de febrero de 2003 que mantiene la aplicación del RAMINP en todo aquello que no haya sido desplazado por la ley 7/94 de Protección Ambiental, como es este caso, por ello no podría autorizarse ninguna actividad extractiva cuyo emplazamiento diste menos de dos mil metros de un núcleo de población.

En síntesis, estos son los fundamentos en que se basa el referido informe municipal, del cual el alcalde ha entregado una copia en mano esta misma mañana a los representantes sindicales que se encontraban acampados en la puerta del Ayuntamiento. También la Secretaría Municipal lo ha remitido vía fax a las delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía de Gobernación, Medio Ambiente, Innovación y Ciencia, y Urbanismo y Obras Publicas. Mañana a primera hora lo enviará a las empresas a quines no ha sido posible por el cierre de horario de trabajo.

El alcalde ha indicado que a pesar de que este informe es contrario a la concesión de licencias y esto hace que el Ayuntamiento no las pueda conceder, somete dicho informe a los servicios jurídicos de la Junta, e incluso si es necesario, se remita al Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía en Sevilla para que se pronuncie sobre el mismo.
El Ayuntamiento mantiene su opción para dar salida a la huelga planteada por los trabajadores, que esta provocando una crisis social por el desabastecimiento del sector de la construcción, su ofrecimiento a proceder aun Plan de Restauración y Traslado de las canteras clausuradas, algo que daría empleo a los trabajadores y mantendría el abastecimiento de árido durante varios años, mientras la Junta de Andalucía realiza dicho traslado a otros municipios o regula el sector con un Plan Director de Canteras a nivel provincial o autonómico, que de una vez por todas organice y planifique la extracción de áridos, ya que un alto porcentaje de las canteras existentes en la provincia, e incluso en Andalucía, están en la misma situación que estas que se han cerrado en Alhaurín de la Torre y esto es una inseguridad jurídica para este sector estratégico, que en cualquier momento puede reproducirse en otras zonas si no se planifica legislativamente con tiempo suficiente.

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