1º La medida de suspensión cautelar se solicita para que la norma que regula el Plan Especial no entre en vigor hasta que no se resuelva el juicio interpuesto contra ella. Esta medida se solicita porque los Juzgados están colapsados y tardan mucho tiempo en decidir o establecer una sentencia. Y mientras el Juzgado sentencia o no los canteros siguen llevándose nuestra Sierra.
2º Según las propias manifestaciones del Ayuntamiento y de los Delegados pro canteras de la Junta de Andalucía, el Plan Especial se realizaba únicamente para las cuatro canteras cerradas no olvidemos por sentencia firme del TSJA por ser ilegales. Por ello conforme establece el art. 129 1 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa la medida cautelar se puede interponer en cualquier estado del procedimiento. Al principio, en medio, al final, o cuando se quiera.
3º Sin embargo el TSJA ha entendido que el Plan especial de estas canteras, es una norma general. Y en ese caso la medida cautelar sólo se puede interponer en dos momentos del Juicio como indicar el art. 129.2 en el momento de interponer el recurso, o en el momento de realizar la demanda. Por tanto, como el momento de realizar la demanda aún no se ha producido, cuando el Tribunal indique que hay que poner la demanda se pedirá la medida cautelar.
4º Lo grave de este Auto, y que viene a confirmar las Alegaciones presentadas en su momento por la PDSS contra el Plan Especial, es que esta norma para mantener las canteras en Alhaurín de la Torre, no es sólo para las cuatro canteras ilegales, sino que es una norma general y la puede utilizar cualquier cantera. Es decir, es tal la barbaridad aprobada por el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía que cualquiera puede venir a Alhaurín de la Torre, abrir una cantera ilegal y clandestina, y después solicitar la continuación de la cantera en base a esta norma de Plan Especial.
Lina Arlandis. Presidenta de la Plataforma para la Defensa de la Salud y la Sierra. |