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Área de emergencia cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés | | Francisco Pérez Ríos. 17.06.19 | |  Por su importancia al estar comprendido nuestro término municipal en estas medidas que entran en vigor al día siguiente de su publicación me permito publicar este articulo con referencia de algunos de los mismos y un enlace a su publicación. Resolución de 4 de junio de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara Área de Emergencia Cinegética temporal por sarna sarcótica en cabra montés, en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla. Las medidas en la provincia de Málaga recoge bastantes municipios que se exponen a continuación: | Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almogía, Alora, Alozaina, Alpandeire, Antequera, Ardales, Arriate, Benahavís, Benalmádena, Benaoján, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Casares, Coín,Colmenar, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, Burgo (El), Estepona, Faraján, Frigiliana, Gaucín, Genalguacil, Guaro, Igualeja, Istán, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Marbella, Mijas, Monda, Montecorto, Montejaque, Nerja, Ojén, Parauta, Periana, Pujerra, Ronda, Salares, Sedella, Teba, Tolox, Torremolinos, Valle de Abdalajís, Villanueva de la Concepción, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Yunquera. Tercero. Las medidas profilácticas conducentes al seguimiento, control y erradicación del brote de sarna sarcóptica, a realizar por personal autorizado expresamente por la Consejería competente en materia cinegética y por los titulares de cotos, en cuyo plan técnico de caza tengan aprobada la caza de gestión de ejemplares con sarna sarcóptica con un condicionado de actuación expreso para estos casos, y de conformidad con el Programa Andaluz de Gestión de la Cabra Montés en Andalucía (en adelante PACAM) y con el Programa de Vigilancia Epidemiológica de la fauna silvestre en Andalucía (en adelante PVE), serán las siguientes: a) Eliminación con arma de fuego de ejemplares de cabra montés afectados por sarna. b) Actuación cinegética aplicando criterios de gestión selectivos, de ejemplares de cabra montés para disminuir y equilibrar las poblaciones debido a que se trata de una enfermedad denso-dependiente. c) Captura en vivo de ejemplares afectados por sarna, para su tratamiento y recuperación en los recintos de cuarentena de la Estación de Referencia de la Cabra Montés. d) Captura en vivo de ejemplares sanos con destino a cercados reservorios de la Estación de Referencia de la Cabra Montés, para garantizar la pervivencia de la especie. e) Toma de muestras de ejemplares capturados y posterior envío al PVE para su correspondiente investigación analítica, de acuerdo a los protocolos establecidos por este programa para la cabra montés y en coordinación con el PACAM. A los ejemplares abatidos con sospecha de estar afectados con sarna se les quitará toda la piel, la cual deberá ser envuelta en bolsas y se mantendrá refrigerada hasta su recogida por la Consejería competente en materia de caza. Los trofeos con sospecha de estar afectados por sarna deberán tener también su correspondiente precinto. Cuando el trofeo tenga como destino un taller de taxidermia, se preparará solo las partes óseas o corneas y sin piel, la cual deberá ser destinada a planta de eliminación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de mayo de 2012. En definitiva la Resolución que consta de 8 páginas contiene todas las normas aplicables, como anécdota en la tarde del 16/O6/19, el que suscribe con otras dos personas pudimos observar dos cabras cada una de ellas con un chivito, no obstante en las cercanías por donde se encontraban se olía a animal muerto supuestamente alguna cabra, gracias a estas medidas se puede decir que en nuestro municipio esta enfermedad por lo observado en mis distintos recorridos ha disminuido o casi desaparecido en los últimos años. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/114/BOJA19-114-00008-9074-01_00157406.pdf |
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