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Emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de
jabalí y cerdos asilvestrados en la comunidad autónoma de Andalucía. | | Francisco Pérez Ríos. 04.06.19 | |  El Boja número 104 de junio de 2019 por medio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible publico la Resolución de 21 de mayo de 2019 de la cual expongo algunos artículos y realizo un enlace por considerar la misma de gran importancia para nuestro municipio. Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por daños, riesgos sanitarios y ambientales causados por el jabalí y cerdo asilvestrado, así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las poblaciones de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos de captura que figuran en el Anexo II. Segundo. A la entrada en vigor de la presente resolución quedan suspendidas todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiéndose emitir la guías de origen y sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de Andalucía. | Tercero. Durante la temporada 2019/2020 las modalidades o procedimientos de captura permitidos para el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, durante el período hábil del jabalí que comprende desde el 12 de octubre hasta el 9 de febrero y desde el 11 de agosto al 9 de febrero para la modalidad de aguardo nocturno, estarán sujetas a comunicación previa. Por el contrario, las acciones cinegéticas colectivas propuestas en cotos de caza mayor y de menor con aprovechamiento secundario de mayor, en el período de veda del jabalí, en cotos de caza menor por control de daños, así como en terrenos no cinegéticos, deberán disponer de la correspondiente autorización administrativa previa, como así queda recogido en el Anexo II de la presente resolución. Las modalidades o medios de captura permitidos para el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, en terrenos cinegéticos y no cinegéticos, donde se podrán abatir sin límite de capturas ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y sub-adultas en todas sus edades, son las siguientes: a) La captura en vivo. La captura en vivo solo se podrá realizar mediante el empleo de capturaderos y posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con las características y condiciones recogidas en el Anexo I de la presente resolución, o en su caso, los incluidos en el correspondiente plan técnico de caza aprobado. Las capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, entendiendo por ésta, la descrita en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía. Los capturaderos se podrán instalar tanto en terrenos cinegéticos como en no cinegéticos. En la solicitud deberá indicarse expresamente, en el caso concreto de terrenos no cinegéticos y en cotos de caza menor por control de daños, su localización mediante la aportación de un plano a escala suficiente, y el personal responsable de su ejecución con nombre, apellidos y DNI. En los terrenos cinegéticos será responsable el titular cinegético. b) Armas de caza. hasta el 9 de febrero, así como todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 11 de agosto hasta el 9 de febrero, se podrá practicar la caza mediante armas de caza, en cotos con aprovechamiento principal de caza mayor y en cotos con aprovechamiento principal de caza menor con secundario de mayor. En estos cotos se podrá realizar en una misma mancha más de una batida de gestión para el jabalí y cerdo asilvestrado, de conformidad con el procedimiento Durante la temporada de caza 2019/2020, que comprende desde el 12 de octubre establecido en el artículo 86.4 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía. Quinto. Los animales abatidos y/o capturados solo podrán destinarse a autoconsumo cuando hayan sido sometidos a todos los controles sanitarios en un Local de reconocimiento de caza autorizado. Cuando el destino de los mismos sea su comercialización para consumo humano deben someterse a los controles sanitarios oficiales en un establecimiento de manipulación de caza, legalmente autorizado. En definitiva realizo el presente artículo porque lo considero importante para nuestro municipio ya que existe referida problemática y supuestamente incluso se han llegado al consumo de algunas piezas sin realizar el control sanitario obligatorio. https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2019/104/BOJA19-104-00009-8097-01_00156440.pdf |
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