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Sobre espectáculos taurinos

Francisco Pérez Ríos. 30.08.07 

Ante la fuerte polémica levantada en Alhaurin.com sobre las corridas de toros y festejos taurinos; me he atrevido hacer este artículo sin entrar en polémicas sobre el  maltrato o crueldad de los animales en los festejos. Desde mi punto de vista creo que es un tema imposible casi de solucionar incluso llegando a un referéndum. Lo que si voy a exponer son mis ingenuas experiencias en esto de los toros, siempre debemos ir con la Ley o Reglamentos taurinos guste o no guste.

En mi larga carrera profesional me he encontrado con numerosos y graves problemas debido a los festejos taurinos, por suerte siempre he salido airoso de los mismos, para ello siempre los he resuelto con el reglamento en la mano. Por circunstancias del oficio he denunciado a Ayuntamientos, empresarios, aficionados, profesionales del toreo y siempre he quedado satisfecho.

La Ley y los Reglamentos Taurinos han ido evolucionando paulatinamente con el tiempo y ha mejorado de forma ostensible el trato y el sufrimiento de los animales objeto del espectáculo. Como bien se ha especificado en uno de los artículos publicados, la mejora ha llegado hasta el vigente Código Penal en su titulo III. El artículo 631 dice: Dejar sueltos a animales feroces. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que lo dejen sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de 15 a 30 días. Artículo 632: Maltratar cruelmente a animales domésticos. Los que maltrataran cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

Pienso que entre  todos incluyendo el arco parlamentario de donde emanan las leyes, podemos ir solucionando los problemas existentes sobre el tema, de manera que la gran mayoría de los españoles quedemos satisfechos. Haciendo historia me he permitido acompañar algunos escritos de Internet, al objeto de que podamos ver de alguna manera la importancia del toreo y evoluciones que ha tenido en el tiempo.
 
ORÍGENES: Un poco de historia.

La lidia de los toros es una tradición que se ha mantenido en España desde los tiempos más remotos, sirva como ejemplo que ya en Las Siete Partidas, escritas por el Rey Sabio Castellano Alfonso X (1252- 1284), contiene ya una legislación sobre los toros declarando infames a los que "lidian con bestias bravas por dinero". No obstante el correr los toros o lidiarlos existía, como hemos dicho desde tiempos muy anteriores. El conde de las Navas sostiene que nacieron casualmente en la prehistoria como una necesidad alimenticia ya como presas de caza o bien para expulsar a los toros de las tierras más fértiles para poderlas roturar.

El toreo a pie o a caballo, ¿Cuál es más antiguo? No está nada claro, pues si bien se dice que primero fue el lancear toros desde el caballo, no es menos cierto que si se observan los cuadros de algunas "corridas" celebradas en la Plaza Mayor de Madrid se puede comprobar como los caballeros alternan con los de a pie en cuanto a lidiar con los toros. Así se puede observar en un grabado francés de principios del siglo XVII, en el que los "toreros" de a pie usan telas, puñales y lanzas. O sea que mataban al igual que los de a caballo.

En el archivo municipal de Sevilla, Escribanía de Cabildos, sección tercera, tomo segundo, siglo XVI, hay un documento que dice así: "Muy ilustres Señores Diego de Padilla, Mayordomo, a V. E. Le hago saber que a causa de torear toros dentro del matadero y estar tan bajos los subideros de los tejados, han subido y suben tantos muchachos a ellos que han destruido más de 6.000 tejas que están quebradas y corridas de los canales y otros tejados doblados". Esto probaría como en Sevilla allá por el 1500 había abundante afición a torear a pie. En definitiva concretar la fecha o el siglo de nacimiento de las corridas es imposible, decir quien fue antes el de a pie o el de a caballo también lo es.

Lugar:
Siempre se ha dicho que el toreo a pie era más del norte peninsular, recordemos los llamados matatoros, y el rejoneo del sur. Esto pudiera ser verdad pero hoy no existen pruebas consistentes que lo avalen. Lo cierto es que existen pruebas de que tanto en el Norte como en el Sur español existió toreo a pie y a caballo. El primer torero que aparece en las biografías es Francisco Romero, abuelo del celebre Pedro Romero - el maestro de Paquiro y artífice de la escuela Rondeña - y padre de Juan Romero. Andaluces los tres.

LA CORRIDA ACTUAL:

En 1770 bajo el reinado de Carlos III se incluye en las corridas la figura del presidente como autoridad antes, eran los mismos alguacilillos o los corregidores quienes por cierto tenían facultades insospechadas hoy como sancionar a pena de latigazos. Fue un siglo antes XVII cuando el Consejo de Castilla promulga unas leyes mínimas para articular las corridas de toros.

En el siglo XIX se prohíbe tirar perros y gatos al ruedo. En 1847 en Málaga se redacta un reglamento entre otras cosas decía que el toro debía tener entre 5 y 8 años, y en la década de los cincuenta Madrid tiene su reglamento propio que después sería modificado para decir que el numero de reses a lidiar eran de 6. Poco a poco, reglamento a reglamento llegamos a la corrida de nuestros días. Pero fuera de las leyes gubernamentales están las otras, las que pedía el toro. Se dice que Francisco Romero es quien establece el orden de las cuadrillas y de la lidia. Pepe Hillo (gran exponente de la escuela Sevillana) en su Tauromaquia (1796) deja escrito como ejecutar las suertes, pero seguro que muchas de las suertes ya existían en los tiempos del abuelo de Costillares, Juan Miguel Rodríguez a quien Felipe V en 1734 le concede una pensión vitalicia por su pericia en una corrida de toros. Y que decir de Paquiro que por cambiar cambia y establece el traje de luces, en fin hablar del desarrollo de las corridas de toros es difícil por la falta de datos continuados.

Año NORMATIVA

1882 Circular a los Gobernadores de provincias para que no consientan ni autoricen la apertura de ninguna nueva plaza destinada á dar corridas de toros ó novillos sin previa consulta al Ministerio de la Gobernación (Real Orden de 31 de octubre de 1882).(Gazeta de 1 de noviembre de 1882) 295 296

1889 Real orden dictando disposiciones para la imposición del tributo correspondiente á las corridas de toros.(Gazeta del 9 de abril de 1889).

1898 Real orden disponiendo que ni los Arquitectos provinciales ni los Subdelegados de Veterinaria municipales tienen derecho á exigir honorarios por los reconocimientos que practiquen de orden de los gobernadores en los edificios destinados á plazas de toros y ganado de lidia. (Gazeta de 29 de junio de 1898).

1900 Real orden circular encargando á los gobernadores se cumplan las disposiciones que prohíben se corran por las calles vaquillas en libertad ó toros encordelados ó alquitranados. (Gazeta de 15 de noviembre de 1900).

1902 Real orden desestimando una instancia, en la que se solicita se confie á los subdelegados de veterinaria, el reconocimiento de caballos y toros destinados á la lidia. (Gazeta de 11 de julio de 1902).

1904 Real orden disponiendo que por los billetes de las corridas de toros y novillos se pague 15 por 100 de equivalencia en el timbre y 10 por 100 por los demás espectáculos públicos. (Gazeta del 3 de mayo de 1904).

1908 Real Orden Circular del Ministerio de la Gobernación de 5 de febrero de 1908, donde se regula la prohibición de que en absoluto se corran toros y vaquillas ensegados ó libertad por las calles y plazas de las poblaciones ... (Gaceta del 6 de febrero de 1908).

1911 Real orden, circular, disponiendo que las carnes de los toros muertos en los espectáculos públicos taurinos no puedan ser vendidas para el consumo más que en la localidad donde el espectáculo se haya verificado. (Gazeta de 10 de junio de 1911).

1917 Real orden resolviendo el expediente sobre inscripción en el Registro general de la Propiedad intelectual del "Reglamento de las corridas de toros, novillos y becerros y disposiciones vigentes complementarias", publicado por don Millán de Priego y Bezmar.(Gazeta del 3 de agosto de 1917)

1922 Real orden circular a los gobernadores civiles disponiendo se publique la Real orden de 8 de Septiembre de 1911, a fin de que sea observada fielmente, y se autorice la visita de las enfermerías de las plazas de toros a un facultativo autorizado de los lidiadores, siempre que lo verifique acompañado del representante de la autoridad en la plaza. (Gazeta del 2 de marzo de 1922) .

1923 Real orden disponiendo se apruebe y publique el Reglamento para el régimen de las corridas de toros, novillos y becerros. (Gazeta de 28 de agosto de 1923) .

1924 Real orden aprobando el Reglamento para el régimen de las corridas de toros, novillos y becerros.(Gazeta de 21 de febrero de 1924) 942  943  944  945  946  947  948  949

1925 Real orden regulando el servicio de inspección y reconocimiento de reses y caballos en las funciones de toros. (Gazeta de 5 de junio de 1925).

1926 Real orden nombrando quede redactado en la forma que se inserta el artículo 37 de vigente Reglamento de las corridas de toros, novillos y becerros. (Gazeta del 31 de marzo de 1926) 1658 1659

 Real orden disponiendo que cuando, como consecuencia de lluvias, ofrezca dudas, después de facilitada la entrada al público en las plazas de toros, el estado de su suelo, a la hora misma maracada para el comienzo de la corrida, se toree de capa un novillo embolado, a fin de graduar los riesgos y dificultades que podría ofrecer autorizar la lidia; y que se designe una Comisión ...(Gazeta del 13 de mayo de 1926).   

 Dirección general de Sanidad.- Circular a los inspectores provinciales de sanidad para que se atengan a la Real orden de 27 de Marzo en el acto se relaciona con el servicio sanitario de la enfermería de las plazas de toros. (Gazeta de 30 de mayo de 1926) 628  629

 Real orden nombrando quede redactado en la forma que se inserta el artículo 37 de vigente reglamento de las corridas de toros, novillos y becerros. 1658  1659

1927 Real orden disponiendo que, en lo sucesivo, la utilización de guías para toros y novillos que se lidien, se sujetarán a las reglas que se indican.(19 de abril de 1927) 481  482

1928 R.O. de 13 de junio de 1928, donde se cita la prohibición de las capeas, que se cita en la comunicación del gobernador del año de 1929. 1499.  1500.

 Real orden haciendo extensivo y obligatorio en todas las plazas de España, para la celebración de corridas de toros y novillos, el uso de los petos protectores de los caballos que hayan de utilizarse en la ejecución de la suerte de varas. (Gazeta de 14 junio de 1928) 1499   1500

 Real orden disponiendo quede redactado en la forma que se indica el número 3º de la Real orden de 7 de Febrero del año actual, relativo a petos defensivos que se empleen en las corridas de toros y novillos. (Gazeta del 16 de marzo de 1928).

 Real orden dictando las reglas que se indican a fin de evitar, en lo posible, el riesgo a que son sometidos los caballos en las corridas de toros.(Gazeta del 9 de febrero de 1928) 980  981  982

1929 Real decreto prohibiendo la asistencia de los menores de catorce años a las corridas de toros y a los espectáculos de boxeo. (Gazeta del 22 de diciembre de 1929).

1930 Real orden disponiendo quede redactado en la forma que se indica el número tercero de la Real orden de 7 de Febrero de 1928, número 127, relativo a los petos defensivos que se empleen en las corridas de toros. (11 de abril de 1930).

 Real orden prohibiendo, a partir del día 11 del actual, la asistencia de los menores de catorce años a las corridas de toros y expectáculos de boxeo.(3 de enero de 1930).

1931 Orden disponiendo que los gobernadores civiles cuiden del exacto cumplimiento de lo mandado en la Real orden de 5 de Febrero de 1908, declarando que las corridas de toros sólo podrán celebrarse en circos construidos de fábrica de modo permanente, y que los Gobernadores civiles procedan a la inmediata destitución de los alcaldes que autoricen la celebración de capeas en plaza y calles de las poblaciones o de corridas de toro en locales que no reúnan las condiciones marcadas. (Gazeta del 29 de agosto de 1931) .

 Orden aclarando en el sentido que se menciona el contenido de la que en 1908 prohibió la celebración de capeas. (Gazeta del 3 de septiembre de 1931).

 Orden declarando en vigor cuanto preceptúa en sus artículos 1.º al 5.º la Orden de 2 de Septiembre del año actual; aclarando el contenido de la que en 1908 prohibió la celebración de capeas y derogando el artículo 6.º de la misma. (Gazeta de 26 de diciembre de 1931).

1932 Orden disponiendo sean impuestas las sentencias que se indican a los llamados "espontáneos" que se arrojan al ruedo en las plazas de toros.(Gazeta del 16 de agosto de 1932).

 Orden, circular, dictando reglas para unificar las disposiciones vigentes sobre corridas de toros y novillos.(Gazeta de 23 de junio de 1932).

 Orden disponiendo que el artículo 2º del vigente reglamento de toros, de 12 de Junio de 1930, se adicione el párrafo que se indica. (Gazeta del 5 de junio de 1932) .

1934 Orden disponiendo se abra una información pública en el improrrogable plazo de quince días, ante la Dirección general de Seguridad, a fin de determinar los procedimientos que tiendan a evitar desgracias en la suerte del descabello en la plaza de toros. (Gazeta de 18 de agosto de 1934)

 Orden aprobando el modelo de peto protector de caballos en corridas de toros y auxilios presentando por D. Cipriano Reyes Ortiz. (Gazeta de 7 de agosto de 1934).

1935 Orden relativa a la circulación para su consumo de las carnes procedentes de toros de lidia. (Gazeta de 17 de agosto de 1935).

1942 Orden por la que se aclaran varios conceptos del Reglamento de Espectáculos Taurinos referentes a la actuación de los subdelegados e inspectores municipales veterinarios en las corridas de toros. (Gazeta de 27 de febrero de 1942).

  
En la actualidad en Andalucía nos regimos por el Reglamento Taurino de Andalucía, según decreto 68/2006, de 21 de marzo publicado en la página 4 del BOJA Número 63 publicado en Sevilla el 3 de abril del 2006. Para aquellos lectores que lo deseen adjunto un enlace al Reglamento Taurino en vigor de la Junta de Andalucía.

http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2006/04/aj-bojaVerPagina-2006-04/0,23160,bi%253D691777590886,00.html

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