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Respuesta de la Concejala de Policía Local a D. Andrés Villaverde Bermejo

Oficina de Prensa del Ayto. 22.08.07 

La Concejala de Tráfico, Policía Local y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, Remedios Carrillo, desea realizar las siguientes puntualizaciones al artículo difundido hoy en Alhaurin.com y escrito por D. Andrés Villaverde Bermejo.
1º) Esta concejala atendió personalmente en su despacho, días pasados, a D. Andrés Villaverde, tomó nota de todas sus preocupaciones, quejas y sugerencias y quedó en que le contestaría, también personalmente, en cuanto le fuera posible y reuniera toda la información necesaria.

2º) Por ello, a esta concejala le sorprende muchísimo que, sin haber dispuesto apenas de tiempo para contestarle, D. Andrés haya decidido escribir en Internet (está en su perfecto derecho, por supuesto) denunciando el caso antes de recibir una respuesta oficial que fuese más o menos satisfactoria. En ello, hay que insistir, habían quedado: en que la concejala le respondería al cabo de unos días.
 
3º) Ya que se decide a dar difusión al asunto en Alhaurin.com, aprovecho el espacio que me permite este medio para decir a D. Andrés por este canal lo mismo que estaba preparando para comentarle personalmente: Sin perjuicio de que exista/funcione o no el Sonómetro, para actuar en este tipo de casos que D. Andrés se refiere, sólo hay que cumplir lo que figura en el artículo 43 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, recogido en el Decreto 326/2003 de 25 de noviembre, que se publicó en el BOJA número 243 de 18 de diciembre de 2003. Este texto legal dice lo siguiente:
 
    "Actividades ruidosas en la vía pública:
 
    1.- Cuando se organicen actos en la vía pública con proyección de carácter oficial, cultural, religioso o de naturaleza análoga, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para dispensar en las vías o sectores afectados y durante la realización de aquéllas, los niveles señalados en las Tablas 1 y 2 del Anexo I de este Reglamento.
 
    2.- Asimismo, en la vía pública y otras zonas de concurrencia pública, no se podrán realizar actividades como cantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instrumentos o equipos musicales, mensajes publicitarios, altavoces independientes o dentro de vehículos, etc., que superen los valores NEE establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento o, en su caso, que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, A JUICIO DE LA POLICÍA LOCAL, resulten inadmisibles. Ésta (LA POLICÍA LOCAL) podrá determinar la paralización inmediata de dicha actividad o la inmovilización del vehículo o  precintado del aparato del que procediera el foco emisor."
 
4º) No obstante la explicación anterior, el despacho de la Concejala que suscribe está abierto a D. Andrés, como a cualquier vecino de Alhaurín de la Torre, para cuanto necesite.
 
Un cordial saludo.
Remedios Carrillo Peña, Concejala-Delegada de Tráfico, Seguridad Ciudadana, Policía Local y Protección Civil.
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