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Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación. | | Francisco Pérez Ríos. 07.03.19 | |  El BOE número 57 de fecha 7 de marzo de 2019 publica el Real Decreto mencionado que figura en el encabezamiento del articulo el cual consta de 48 páginas que entrará en vigor al día siguiente de su publicación salvo tres apartados que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de la publicación en el BOE. Es mi opinión personal que dicho Decreto es de vital importancia para el país en general y debe ser conocido por todos los ciudadanos, otra cosa es llevarlo a la práctica que será difícil hasta para los profesionales del sector. Es realmente asombroso en 46 años los cambios ocurridos en el país en temas de seguridad social y trabajo, de darse casos de manifestación para tener una Seguridad Social que les atienda e ingresar en prisión, al actual estado de bienestar con este decreto para los trabajadores y todo el país en general, por su importancia se adjunta un enlace para mejor conocimiento y adjunto algún artículo aunque todos son de vital importancia. | La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de toda discriminación, directa e indirecta, de las mujeres. Se trató de una ley pionera en el desarrollo legislativo de los derechos de igualdad de género en España. No obstante, las medidas de naturaleza fundamentalmente promocional o de fomento obtuvieron resultados discretos, cuando no insignificantes, lo que contraviene la propia finalidad de la citada ley orgánica. En la medida que este tipo de previsiones no han permitido garantizar la efectividad de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en tanto persisten unas desigualdades intolerables en las condiciones laborales de mujeres y hombres, al menos si una sociedad aspira a ser plenamente democrática, resulta necesaria la elaboración de un nuevo texto articulado integral y transversal en materia de empleo y ocupación, que contenga las garantías necesarias para hacer efectivo tal principio, con base en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española. Se modifican los apartados a), b), c) y d) del artículo 49, que quedan redactados de la siguiente manera: «a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. Después de analizar el Real Decreto Ley 6/2019 es imposible recoger cualquier artículo debido a la importancia de todos en su conjunto y con distintas situaciones en las que las personas se pueden acoger al mismo.
https://www.boe.es/boe/dias/ 019/03/07/pdfs/BOE-A-2019-3244.pdf |
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