PRIMERO. La concesión de licencias por parte del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre a las canteras cerradas por sentencia del TSJA, en posible respuesta a lo solicitado por los canteros, supondría que los firmantes de dichas licencias, así como los Técnicos que informaran favorablemente, podrían incurrir en un presunto delito de prevaricación; todo ello sin perjuicio de que los hechos serían puestos de manera inmediata en manos del fiscal, por orden de mi representada a los efectos legales oportunos.- Es cierto que en el plazo de dos meses, los canteros tienen el derecho de solicitar la licencia de apertura para las canteras cerradas, pero es aún más cierto que el Ayuntamiento tiene la obligación de tramitarlas conforme a Ley. Estos trámites llevan inevitablemente a la denegación de dichas licencias, ya que:
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1. Las normas urbanísticas de Alhaurín de la Torre prohíben el uso extractivo en la Sierra. Art. 255 NNSS.- 2. Las canteras cerradas están a menos de dos Kilómetros de la población. El estudio de impacto ambiental preceptivo, debe ser rechazado por la Junta de Andalucía, pues su propio departamento de infraestructuras determina que las nuevas canteras suponen una destrucción total, SEGÚN INFORME FECHADO EN EL AÑO 2000. Además todas las Evaluaciones de Impacto ambiental presentadas ante la Consejería de Medio Ambiente por los canteros para abrir canteras en el Municipio han sido declarados desfavorablemente es decir no han sido aprobados, por tanto, los Técnicos medio ambientales de la Junta no podrán cambiar el contenido de estos Informes, porque ahora la destrucción irreversible creada por las canteras es aún mayor. (salvo que quieran verse también en los Tribunales). 3. La concesión supondría el intento de evadir, la acción de la Justicia. Una estrategia para no cumplir la Sentencia Judicial. 4. La Sentencia es muy clara, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto también. Las competencias del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre sobre las Canteras son propias y no pueden ser invadidas por parte de Junta de Andalucía.- Por tanto queda claro que el único que tiene competencias, y la última palabra para abrir una cantera es el Alcade.- En este caso la SS del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987, 13 de octubre de 1987, 1 de febrero de 1988, 9 de julio de 1988, 13 de febrero de 1989, 27 de febrero de 1996 y 24 de junio de 1994, entre decenas de ellas que no enumeramos por no ser repetitivos. certifican que una actividad ilegal es clandestina y actúa fuera de la ley. Significa que desde el punto de vista jurídico no ha existido nunca y además que no debió de haber nunca abierto. Legalmente y para el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, las canteras cerradas por el TSJA NO HAN EXISTIDO NUNCA. Es significativo que el Informe entregado por la Junta de Andalucía no haga referencia a ninguna jurisprudencia ni a ninguna sentencia. Es sencillamente porque lo que establece ese Informe no es cierto jurídicamente, y no existe ninguna sentencia, ni ninguna jurisprudencia de ningún tribunal que avale lo indicado por ese Informe. Además es absolutamente imposible que ese Informe diga que las canteras ilegales y clandestinas sean existentes a la entrada en vigor de las normas urbanísticas, desde la competencia del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, y desde el punto de vista legal del Ayuntamiento que es quién tiene competencias en Licencia de Apertura.-
SEGUNDO.- Los hechos jurídicos siguen dando en todo la razón a mi representada la Plataforma para la Defensa de la Salud y la Sierra. El Sr. Alcalde ha manifestado que es la Junta a través del POMA, la que debía de legalizar las canteras. La PDSS siempre ha manifestado que el POMA, jurídicamente hablando no es NADA, no existe ninguna Ley, ni Reglamento, ni Ordenanza Legal, que le dé validez jurídica a ese documento. Es sencillamente un papel sin obligación jurídica alguna. Por tanto el Ayuntamiento no podrá alegar que abre de nuevo las canteras en base a ese documento.-
TERCERO.-Tampoco la Junta de Andalucía jurídicamente hablando puede hacer NADA, pues no se puede inmiscuir en una competencia Municipal como es el USO DEL SUELO Y LA CALIFICACION DEL MISMO. Es un Ayuntamiento quién tiene la última palabra para decidir si quiere una Cantera o No en su término Municipal.
El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre no va a cambiar las NNSS en vigor desde 1990 donde SE PROHIBE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA.- Se ha votado reiteradamente en Pleno Municipal y siempre por unanimidad de todos los partidos políticos se ha acordado NO CAMBIAR LAS NNSS. Ahora mismo en todos los programas electorales de los partidos políticos estaba claramente expuesto al pueblo de Alhaurín de la Torre, que NO SE CAMBIARIAN LAS NORMAS DE PROTECCION DE LA SIERRA.- Creemos que no hay ni un concejal del Ayuntamiento que vote a favor de abrir nuevas canteras en el municipio.- Y si hay alguno que lo diga.- CUARTO.- Las canteras también adolecen de graves irregularidades en referencia a sus permisos mineros. Las manifestaciones del Sr. Delegado de Gobierno de la junta y de la Sra. Delegada de Minas, no son ciertas, en el sentido que tienen legalidad minera y medioambiental. Queremos recordar que precisamente en el juzgado de Instrucción 1 de Torremolinos hay abierto un procedimiento penal por el daño medioambiental y ecológico realizado por estas canteras, además de las presuntas responsabilidades de los distintos funcionarios o cargos electos que han tenido competencias en este asunto.- El Sr. Jefe de Minas de la Delegación está en estos momentos imputado porqué el juez consideró que había indicios suficientes de presunto delito en el Certificado por éste emitido en el que indicaba que todas las canteras eran legales desde el punto de vista minero. Por lo tanto, debieran de ser más prudente en este sentido.- Por otro lado el Sr. Delegado de la Junta, Sr. Marcos, en el mes de marzo en una entrevista que tuvo con el Presidente de la PDSS, manifestó, que él estaba esperando la Sentencia y que si está dictaminaba el cierre de las Canteras, él no sería quién las abriera de nuevo.- QUINTO.- Según la propia sentencia del TSJA la cantera el Trocornal, no tiene tampoco Licencia de Apertura para la actividad de Machaqueo, por lo que su planta debe de ser Cerrada igualmente por el Sr.Alcalde en cumplimiento de la Ley, y de la sentencia.- Según el propio Ayuntamiento la Planta de Machaqueo de la cantera Taralpe, tampoco tiene Licencia de Apertura. Consta así en un expediente del año 2003. Por lo tanto, está planta de machaqueo desde el punto de vista legal, y de cumplimiento de la Ley también debe de ser cerrada. Y la Planta de Machaqueo de la otra cantera Pinos de Alhaurín, el titular actual de la misma tampoco tiene Licencia de Apertura para dicha actividad. Por lo tanto la ilegalidad de estas actividades es manifiesta.- El Sr. Alcalde también tendrá que cumplir la Ley en estos expedientes Administrativos que se van a solicitar.- SEXTO.- En resumen, las canteras cerradas por orden del TSJA no tienen solución legal alguna. El Alcalde es quién tiene la última palabra. Pero el cien por cien de las fuerzas políticas del Ayuntamiento, NO QUIEREN CANTERAS EN ALHAURIN DE LA TORRE. Porque incluso aunque la Junta apruebe un POMA, si el Pleno del Ayuntamiento de Alhaurín no lo vota, no hay canteras. Esto lo debe de conocer todo el pueblo de Alhaurín.- Este análisis jurídico lo someto a cualquier otra opinión mejor fundada en derecho.- Francisco J. Galán. Abogado PDSS.-
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