Para ingresar en las Fuerzas de Seguridad del Estado te preparaban un informe de la conducta que llegaba hasta tus tíos. Para poder contraer matrimonio dentro de las mismas te preparaban un informe de tu futura mujer que igualmente llegaba a los familiares más allegados. Para solicitar cualquier puesto de trabajo en la Administración o en algunas empresas importantes te pedían certificado de conducta, pobre de ti, si por cualquier circunstancia estos certificados llevaban alguna coletilla aunque fuera de denuncias de tráfico, casi te quedabas sin opción para trabajar, salvo jornalero del campo u otros parecidos.
Verdaderamente la diferencia en tan corto espacio de tiempo es abismal, la Ley en todos los casos así lo observa y a ella hay que atenerse. En la actualidad podemos ejercer como Autoridad aunque hayas sido detenido, podemos presentarnos a unas elecciones democráticas aunque hayas sido detenido, puedes obtener puestos de confianza en administraciones públicas sin reparos, etc.
Pocas personas nos acordamos de esos desaparecidos certificados de buena conducta, por ello voy a preparar unos comentarios de la época de los mismos referentes a su validez e importancia.
Se decía que los bandos y los certificados de conducta fueron la máxima expresión de los resortes del poder local, en el mismo sentido que la Ley de Vagos de 1845. Fue bastante importante que el Estado habilitara un tipo de modelos administrativos para que las localidades de origen de los presos enviasen a los Ayuntamientos donde iban destinados el correspondiente certificado de conducta, como muestra este tipo adjuntado en la orden de 2 de febrero de 1846, que modificaba el Real Decreto de 20 de diciembre de 1843 “por la que los Ayuntamientos que antes tenían que hacerlo dejan de expedir el certificado de conducta anterior a la condena y lo hacen los Alcaldes” (23).
“Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos del Ayuntamiento Constitucional de…..que abajo firmamos: Certificamos que N. N natural de ….avencidado en esta población, preso y encausado en la actualidad en la Cárcel de…..ha sido considerado siempre como vecino honrado (o conducta relajada y viciosa) aplicado a su profesión u oficio de….(o sin oficio conocido) de genio pacífico y conciliador (o inclinado al hurto, a la embriaguez, a la disipación, al juego, a la blasfemia, a la vagancia, al libertinaje, a los malos tratamientos….) habiéndose merecido la nota de ….en el ejercicio de las armas o Milicia Nacional, sin haber jamás incurrido en castigos y reconvenciones de la justicia (o habiendo sido castigado por tal o cual delito con tal o cual pena, extinguida o relevada) y para que conste y obre los efectos oportunos firmamos la presente por mandato del señor Juez de 1ª Instancia de….en…..de…..(fecha). Firmas de los informantes, visto bueno del Juez, y firma del escribano” (24).
En el año 1957 se publicó un decreto sobre los certificados de conductas que transcribo:
Decreto de 26 de julio de 1957. Su expedición será siempre gratuita. Art. 3." Mientras tanto, con el fin de evitar los perjuicios que su no obtención supusiere, estas certificaciones podrán ser sustituidas por el certificado sin antecedentes expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, que constituirán presunción favorable de buena conducta de no mediar documentos fehacientes en contra, en cuyo caso perderá automáticamente estos efectos. Art. 4.0 Quienes de alguna manera estén llamados a informar sobre hechos o personas, no podrán pronunciarse en ningún sentido si concurrieran características de delito o de simple infracción punitiva y se encontrarán subíndice y la resolución o Sentencia a dictar no haya ganado la debida firmeza, limitándose en estos supuestos a comunicar el organismo, Juzgado o Tribunal que de ello entendiere, con el fin de que la entidad u organismo que pidiere la información pueda, para en su día disponer del definitivo pronunciamiento legal.
De la importancia de los mismos nos da cuenta el B.O. de las Cortes Generales de septiembre de 1979 en su artículo 1º y 2º estando ya en democracia y que transcribo.
ARTICULADO Artículo 1." Única y exclusivamente podrán expedir certificados de conducta los Alcaldes de Ayuntamientos. En casos excepcionales, previstos por la ley, podrán expedirlos los Gobernadores Civiles de Provincias y en las entidades de ámbito Autonómico las autoridades con facultades supramunicipales. Art. 2." Estos certificados se expedirán. En el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su solicitud, en la que se harán constar las circunstancias personales, domicilios y residencias del solicitante durante los cinco últimos años. La negativa o no entrega dentro del citado término de cinco días autorizara el oportuno recurso administrativo y en el caso de ser infundada podría dar lugar a la consiguiente reparación de perjuicios por la vía prevista en la legislación de la Administración del Estado. Palacio del Senado, 31 de julio de 1979. El portavoz del Grupo, Joseph Andréu i Abelló.
La realidad de la ciudadanía actual nos lleva a decir que parte de la población española no entiende ni comprende el salto tan abismal referente al tema expuesto que nos lleva a unas situaciones en algunos casos incomprensibles. |