logo

Tu diario. Libertad de expresion

Buscador de alhaurin.com Telf. de interés Normas de alhaurin.com Hemeroteca Todas las carpetas de alhaurin.com
Reducción de la edad de jubilación a favor de los policías locales  al servicio de las administraciones públicas locales.
Francisco Pérez Ríos. 16.12.18 
El BOE número 302 de fecha 15 de diciembre de 2018 a través del Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social publica el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, que entrara en vigor el día 2 de enero de 2019.
EL real Decreto no tiene desperdicio especialmente para la Policía Local merecedora de tales beneficios, personalmente poco tengo que opinar debido a mi ya larga separación de los Cuerpos de Seguridad, pero desde mi modesto entender este Real Decreto dará salida a muchos Policías Locales.
El mismo debe suponer que muchas de las Administraciones Locales que se encuentran  por debajo del ratio legal de Policías Locales según la Ley tendrán que mover ficha. Acompaño un par de artículos del mismo y derivo un enlace para los lectores de Alhaurin.com., interesados.
Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.
Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los funcionarios de carrera, incluidos en
el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las  entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.
Artículo 2. Reducción de la edad de jubilación.
1.  La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General  de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,  con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al que  resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el  coeficiente reductor del 0,20.
2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado  anterior en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la
pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o  en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización,  sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el  ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 1.
3.  La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el apartado 1 se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación  como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el  coeficiente.
Disposición transitoria primera.
Aplicación paulatina de los años de cotización efectiva  como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años respecto de la edad  ordinaria.
Los años de cotización efectiva como policía local a que se refiere el artículo 2.2 para  poder anticipar la edad de jubilación en 6 años con respecto a la edad ordinaria que
corresponda serán exigidos de manera progresiva, de acuerdo con lo establecido a
continuación: 35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la  pensión de jubilación se produce en 2019; 36 años de cotización efectiva como policía  local si el hecho causante se produce en 2020, 2021 o 2022; 36 años y seis meses de  cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025  o 2026 y 37 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027  o en años posteriores
https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/15/pdfs/BOE-A-2018-17135.pdf   
Esta noticia ha recibido 929 visitas       Enviar esta noticia



<-Volver

Artículos de opinión y colaboraciones:
Animamos a los alhaurinos a expresar sus opiniones en este periódico digital. Alhaurin.com no se responsabiliza del contenido o datos de dichas colaboraciones. Todo escrito debe traer necesariamente, incluso si quien escribe es un colectivo: Nombre, apellidos y un teléfono de contacto del autor. Envíe su artículo o carta a: redaccion@alhaurin.com
Alhaurin.com Periódico Independiente - Alhaurín de la Torre - Málaga. Dep. Legal: MA-1.023-2000. Andalucía Comunidad Cultural S.L.
Servidor de Internet. Director: Alejandro Ortega Navarro. Fundador: Federico Ortega. 678 813 376

Webs que alojamos:

15948586
visitas desde nov. 1998