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Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores | | Francisco Pérez Ríos. 07.10.18 | | El BOE número 242 de fecha 6 de octubre de 2018 publica el Real Decreto –ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, compuesto de 38 páginas que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Un Real Decreto-ley de vital importancia para el país que nos costara asimilar y entender por su complejidad; no obstante adjunto un enlace para aquellos lectores de Alhaurin.Com, que deseen conocerlo. Aprovechando el mismo pongo énfasis en la siguiente pregunta: Para cuando Alhaurin de la Torre con más de 40.000 habitantes tendremos una oficina abierta al público de cualquier empresa importante de las eléctricas con el fin de evitarnos desplazamientos y estar atendidos en todas las necesidades que nos surjan. Artículo 1. | Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética. 1. La Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética se configura como un instrumento que permite abordar el fenómeno de la pobreza energética desde una perspectiva integral y con visión de largo plazo. Mediante esta Estrategia se realizará un diagnóstico y caracterización del problema, se diseñarán indicadores oficiales de medición, se establecerán objetivos de reducción de la pobreza energética en un horizonte a medio y largo plazo y se propondrán medidas concretas para la consecución de dichos objetivos, así como sus vías de financiación. En dicha Estrategia se tendrán especialmente en cuenta los umbrales de renta y la situación de vulnerabilidad de los colectivos afectados. 2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el Gobierno aprobará la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética que, partiendo de un diagnóstico de la situación de la pobreza energética, realice un análisis de la eficacia y eficiencia de los instrumentos existentes, establezca objetivos de reducción de la pobreza energética en el medio y largo plazo, y determine los ejes de actuación para su consecución, incluyendo la reforma, en su caso, de dichos mecanismos 3. Para la elaboración de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética, el Gobierno contará con la participación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como con la de los agentes y colectivos sociales afectados Disposición transitoria primera. Solicitudes de bono social completadas con posterioridad al 8 de octubre de 2018 y antes del 31 de diciembre de 2018. A los consumidores que fueran beneficiarios del bono social el 7 de octubre de 2017 y que, cumpliendo los requisitos para percibir el bono social establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, completen su solicitud para renovar el bono social bajo el marco normativo del referido real decreto con posterioridad al 8 de octubre de 2018 y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2018, se les aplicará el bono social con efectos desde el 8 de octubre de 2018. En todo caso, a aquellos consumidores que solicitaran o completaran su solicitud para renovar el bono social con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, en caso de estimarse su solicitud, el bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación tras la recepción de la solicitud completa, y se aplicará en sucesivas facturas, en los términos y plazos recogidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. https://www.boe.es/boe/dias/2018/10/06/pdfs/BOE-A-2018-13593.pdf |
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