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El Juzgado Contencioso Administrativo rechaza los recursosinterpuestos por los canteros para pedir la suspensión de la ejecución de la sentencia firme de cierre de las canteras y la solicitud de aclaraciones del Sr. Alcalde de Alhaurín

Plataforma en Defensa de la Salud y la Sierra. 10.12.05 

Mientras las Administraciones, los canteros, y CCOO (Queremos nuevamente recordar la actitud democrática de UGT en este tema en contraposición con la actitud de CCOO que más una asociación empresarial, que un sindicato de trabajadores), tratan de eludir la acción de la Justicia, los Tribunales siguen dando la razón a la Plataforma de una manera contundente y muy clara.- En el día de ayer ha sido notificada a las parte del procedimiento es decir a IU Los Verdes Union Universal.-Desarrollo Solidario Itaca, Asociación de Defensa de la Naturaleza y el medio ambiente, Asocia de vecinos de Pinos Capellanía, por la parte demandante y a los canteros y ayuntamiento por la parte demandada UNA PROVIDENCIA DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO CUATRO DE MALAGA, rechazando todos y cada uno de los escritos presentados por los canteros y por el Ayuntamiento que trataban de paralizar la ejecución de la sentencia.-

En primer lugar al Sr. Alcalde le dice el Juez, que la Sentencia está muy clara y que no hay nada más que aclarar, que lo único que tiene que hacer es cumplirla en todos sus términos. Queremos recordar que el Sr. Alcalde le había solicitado al Juez aclaraciones sobre el contenido de la Sentencia. Es decir el Juez indica al Sr. Alcalde que se deje de rodeos y que cumpla la Sentencia. Hay que recordar que la Providencia del Juez aunque comunicada a la Plataforma por el Juzgado ayer, esta fechada el día 30 de noviembre.-

Por otro lado Rechaza igualmente el escrito presentado por General de Canteras que solicitaba al Juez que éste le pidiera al Tribunal Constitucional como estaba el recurso de amparo interpuesto por esta empresa. El Juez le contesta rechazando rotundamente esta petición, literalmente dice lo siguiente: “el libramiento del exhorto interesado no tendrá sino un efecto dilatorio de las actuaciones en este recurso.” Es de decir, le dice a General de Canteras que su actuación y presentación de escrito es sólo intentos de dilaciones del cumplimiento de la Sentencia.-

Pero donde el Juez es contundente claro y preciso, es cuando los canteros le solicitan y le exigen al Juez que “SE ABSTENGA DE ADOPTAR MEDIDIAS EJECUTIVAS DE SU SENTENCIA…”. Es decir los canteros le solicitan y le exigen en un escrito al Juez que no ejecute la Sentencia porque han interpuesto un Recurso de Ampar al Tribunal Constitucional.. El Juez rechaza esa petición y dice que no ha lugar a ella porque una suspensión de la ejecutividad de la sentencia, equivaldría a “proceder a la reapertura de la actividad…” Es decir el Juez en sus providencia es claro y terminante la actividad de las canteras cerradas según decisión tomada por la Justicia no se puede reaperturar.-

Los canteros se habían creído que podían hacer exigencias al Juez como si se tratase su amigo sindicato CCOO, el Sr. Alcalde de Alhaurín o la Sra. María Gámez Delegada de la Junta. La Justicia es un poder independiente, y la última instancia a la que podemos acudir los ciudadanos cuando vemos que quién gobierna en este Ayuntamiento y en la Junta, no es el interés general, sino el interés privado de los canteros y la obtención de los miles de millones de beneficios que están obteniendo de una forma ilegal y clandestina según sentencia del TSJA.- Los Sres. Reunidos hoy en la Mesa de las Canteras, conocen esta RESOLUCION DEL JUEZ porque como decimos fueron notificados ayer. Esperemos que actúen en consecuencia y demuestren que respetan el art, 24 de la Constitución Española.-

Lina Arlandis. (Presidenta PDSS).-

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