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Promulgación de nuevas leyes y cambios en las existentes en vigor
Francisco Pérez Ríos. 03.08.18 
Difícilmente los españoles podamos asimilar tantas nuevas Leyes y los cambios que se producen en las ya existentes en vigor, lo cual supuestamente salvo que se recurra a personas especialistas, en ocasiones dan lugar a cometer ilegalidades o infracciones.
En este artículo voy a exponer dos nuevas Leyes recientes que probablemente nos benefician a todos en algunos de sus artículos.
Ley 7/2018 de 30 de julio, por la que se modifica la ley 13/2007, de de 26 de noviembre de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, consta de 21 páginas publicada en el Boja número 148 de 1 de agosto de 2018. En la misma se modifican numerosos artículos que dan beneficio a las personas que sufran violencia de género, la nueva ley la considero de vital importancia tanto para la mujer como para el hombre.
«Artículo 3. Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género.
1. A los efectos de la presente Ley se entiende por violencia de género aquella que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley.
2. La violencia a que se refiere la presente Ley comprende cualquier acto de violencia basada en el género que implique o pueda implicar para las mujeres perjuicios o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica. Comprende, asimismo, las amenazas de realizar dichos actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.
3. Los actos de violencia de género a los que se refiere el apartado 4 del presente artículo podrán responder a cualquiera de la siguiente tipología:
a) Violencia física, que incluye cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer, así como los ejercidos en su entorno familiar o personal como forma de agresión a esta con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.
b) Violencia psicológica, que incluye conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o
vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, así como las ejercidas en su entorno familiar, laboral o personal como forma de agresión a la mujer.
c) Violencia sexual, que incluye cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer, abarcando la imposición del mismo mediante fuerza, intimidación o sumisión química, así como el abuso sexual, con independencia de la relación que el agresor guarde con la víctima.
d) Violencia económica, que incluye la privación intencionada y no justificada
legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales, para el bienestar físico o psicológico de la víctima, de sus hijos o hijas o de las personas de ella dependientes, o la discriminación en la disposición de los recursos que le correspondan legalmente o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica.

A tener en cuenta una nueva Ley, la Ley 6=20018 de 9 de junio, del Cine de Andalucía publicada en el BOE 186 de 2 de agosto compuesta de 32 páginas de gran interés público, de la misma me quedo con el artículo 25 que nos beneficia y que a muchos les gustaría volver a disfrutar de los cines de verano, como ejemplo “A mí la Legión”, película que batió récor en nuestro pueblo con más de 2 meses de proyección.
Artículo 25. Proyecciones públicas.
De conformidad con el artículo 15.4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, en los términos que se determinen reglamentariamente, las Administraciones públicas que realicen proyecciones cinematográficas de carácter gratuito o con un precio simbólico no podrán incluir en su programación obras cinematográficas dentro del término de doce meses desde su estreno en salas de cine, salvo en los casos en que, desde las entidades más representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector video gráfico, se comunique a dichas Administraciones con carácter fehaciente que no existe perjuicio en la actividad comercial de las mismas, debiendo ser realizada la comunicación con al menos quince días de antelación a la proyección.
En definitiva con el mismo trato de llevar a la ciudadanía temas de interés general que de alguna manera nos puede interesar en nuestro vivir diario.
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