El juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos, a petición del ministerio Fiscal, ha archivado parte de la causa penal instruida por denuncia de la Plataforma de Defensa de la Salud y la Sierra, PDSS, y la empresa minera Badomar SL contra el alcalde Joaquín Villanova, diversos concejales del Ayuntamiento, ex alcalde Antonio Vega, dos ex secretarios municipales y técnicos, así como contra políticos de la Junta de Andalucía, directores y ex directores de minas, técnicos, ex delegados y el actual delegado de medio ambiente Juan Ignacio Trillo, y también a las empresas, encausados todos en este macro proceso que la PDSS se ha encargado de divulgar públicamente acusando a los demandados de imputados. |
Como se recordará, la PDSS y la empresa minera Badomar SL denunciaron por presunto delito ecológico hace unos años a todas estas personas, basado en un informe elaborado por algunos profesores de la UMA, en el cual se denunciaba que la Sierra había sufrido importantes daños ecológicos consecuencia de la actividad de las canteras.
Dicho procedimiento recayó tras la reorganización de los juzgados de Torremolinos en el Juzgado de Instrucción nº 1, quien, a petición de las defensas, separó en partes el procedimiento, constituyendo piezas separadas para cada una de las canteras denunciadas. En este caso la orden de sobreseimiento y archivo dictado ayer corresponde a la cantera Aripresa.
En sus razonamientos jurídicos la magistrado juez dictamina que: “De lo actuado no aparece debidamente justificado la perpetración del delito que ha dado motivo a formación de la causa”, recalcando que: “No existe ningún informe pericial que de forma indubitada, acredite que existe en la actividad de Aripresa peligro grave para el medio ambiente, ni para la salud de las personas”, afirmando que: “Los distintos informes del Seprona, en constante vigilancia en la zona y con informaciones periódicas a la autoridad judicial, acreditan el cumplimiento de las prescripciones judiciales sobre paralización de actividad y/o restauración de la cantera. De todo lo expuesto –finaliza su argumentación la magistrado– se puede colegir que, si bien pudiesen existir infracciones en determinados aspectos de la gestión, éstos no tendrían la entidad suficiente en todo caso para advocar la actuación del derecho penal, última ratio a que acudir en virtud del principio de intervención mínima”. Por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa.
Al haber realizado la juez la partición del proceso en diferentes causas, cada una de ellas relativas a cada una de las canteras, es de esperar, según fuentes jurídicas consultadas, que en próximos días, el juzgado de Instrucción vaya publicando las sentencias correspondientes a cada una de ellas. |