La acusación contra Villanova era de un presunto delito de prevaricación y tráfico de influencias. El fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Málaga, ha archivado una denuncia presentada por Lina Arlandis, Presidenta de la PDSS, en la cual acusaba al alcalde de los presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias en el tratamiento dado por este ayuntamiento a los expedientes sancionadores abiertos a las canteras clausuradas.
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La denuncia acusa al alcalde de prevaricación, ya que según la PDSS “el alcalde no incoa expediente sancionador y sí diligencias informativas siguiendo la estrategia de hacer pasar el tiempo para conseguir que prescriba la infracción y perdone la cuantía de la multa”, cosa que el fiscal no deduce así, ya que certifica que el procedimiento seguido ha sido el correcto, pues en su sentencia, el TSJA abría la posibilidad de que las empresas solicitaran el correspondiente permiso de apertura, hecho que cumplieron y por tanto, el ayuntamiento estaba obligado a abrir el preceptivo expediente informativo previo al expediente sancionador y es más, el fiscal jefe en sus fundamentos también argumenta que en base a la jurisprudencia presentada por el abogado de la PDSS, precisamente esta, no justifica la actuación del demandante, sino al contrario, ya que “Las consideraciones expuestas no son sino cita textual de las sentencias citadas en el escrito de denuncia y en base a las mismas, no existen indicios de que la actuación del alcalde sea prevaricadora”.
Con respecto a la acusación de la PDSS al alcalde de tráfico de influencias, el fiscal jefe dice “Respecto a este tipo delictivo solo cabe decir que no se ofrece ni expone por el denunciante el más mínimo indicio de su comisión. Para ello habría que suponer una relación de los interesados con el Sr. Alcalde y otro funcionario o autoridad que ni siquiera se menciona”.
En definitiva un decreto de archivo de diligencias dado por el fiscal jefe de la Audiencia claro y esclarecedor e incluso duro con los demandantes, ya que en su parte de razonamiento hace referencia a que la denuncia que presenta el letrado acusador de un presunto delito de tráfico de influencias en base al art. 428 del Código Penal es equivocada. Presupone el fiscal que por error del abogado debe referirse al art. 429 que sería el apropiado. |