logo

Tu diario. Libertad de expresion

Buscador de alhaurin.com Telf. de interés Normas de alhaurin.com Hemeroteca Todas las carpetas de alhaurin.com
Sobre distribución gratuita de frutas y hortalizas frescas y/o transformadas en Centros Benéficos de Andalucía.
Francisco Pérez Ríos. 18.01.18 
El BOJA número 13 de 18 de enero de 2018 por medio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural publica la Orden de 10 de enero de 2018, por la que modifica la de 13 de mayo de 2015, por la que se establece el procedimiento para la autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos de Andalucía para la distribución de frutas y hortalizas frescas y /0 transformadas procedentes de operaciones de retirada de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Es mi opinión personal después de leer la citada Orden que consta de 15 páginas y la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación , que es bastante completa y que recoge un control que deberán de ejercer las entidades que las distribuyen , hecho que a cualquier persona supuestamente le podría parecer no muy controlado, ya que en ocasiones se han observado frutas tiradas en contenedores e incluso habiendo sido repartidas entre personas que no constan ser asistidas por los centros de distribución.
Se adjunta un enlace a la Orden y considerando que todos sus artículos son importantes adjunto uno de ellos como un ejemplo para aquellos lectores que no le interese conocer la misma.
Artículo 7. Requisitos para la autorización de los centros benéficos.
Para poder ser autorizado, un centro benéfico debe:
a) Estar legalmente constituido como entidad sin ánimo de lucro.
b) Estar legalmente registrado, de acuerdo a lo especificado en el artículo 8.2, salvo
excepciones previstas en la legislación en la materia.
c) No ser una sociedad mercantil.
d) Que entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la
atención a personas y colectivos desfavorecidos.
e) Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la correcta
distribución de las frutas y hortalizas entre los beneficiarios a los que atiende, de acuerdo a las dosis recomendables de 600 gramos de frutas y hortalizas frescas por persona y día, y a la naturaleza perecedera o no, de los productos distribuidos.
f) Asistir a una media de al menos diez beneficiarios por día.
g) Desarrollar principalmente su actividad y tener su domicilio social en Andalucía o
disponer de estructuras administrativas y funcionales para el desarrollo de la actividad en Andalucía. En el caso de que la entidad solo disponga de estructuras administrativas y funcionales para el desarrollo de la actividad en Andalucía obtendrá la autorización para la circunscripción territorial provincial donde se encuentre su estructura administrativa y funcional.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/13/BOJA18-013-00015-458-01_00127993.pdf
Esta noticia ha recibido 666 visitas       Enviar esta noticia



<-Volver

Artículos de opinión y colaboraciones:
Animamos a los alhaurinos a expresar sus opiniones en este periódico digital. Alhaurin.com no se responsabiliza del contenido o datos de dichas colaboraciones. Todo escrito debe traer necesariamente, incluso si quien escribe es un colectivo: Nombre, apellidos y un teléfono de contacto del autor. Envíe su artículo o carta a: redaccion@alhaurin.com
Alhaurin.com Periódico Independiente - Alhaurín de la Torre - Málaga. Dep. Legal: MA-1.023-2000. Andalucía Comunidad Cultural S.L.
Servidor de Internet. Director: Alejandro Ortega Navarro. Fundador: Federico Ortega. 678 813 376

Webs que alojamos:

15968015
visitas desde nov. 1998