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Van cayendo barreras para los incapacitados. | | Francisco Pérez Ríos. 14.12.17 | |  El BOE número 303 de fecha 14 de diciembre de 2017 publica la Ley Orgánica 1-2017 de13 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/ 1995 de 22 de mayo del Tribunal del Jurado popular, para garantizar la participación de personas con discapacidad sin exclusiones, que entra en vigor a los dos meses de su publicación. Publicar artículos como el presente quizás puede parecer una chorrada debido a los grandes problemas existentes en la actualidad para todos, pero desde mi opinión siempre es importante tener conocimiento de las Leyes que nos pueden afectar y esta modificación puede llegar en cualquier momento a partir de su entrada en vigor a declarar a una persona con discapacidad como componente de un Tribunal de Jurado Popular; si bien en el articulo 12.1 permite que se podrán excusar como jurado si así lo desea. Para un mejor conocimiento adjunto varios artículos de la Ley Orgánica y un enlace al mismo. Artículo único. | Modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Se modifica la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 5 del artículo 8 queda con la siguiente redacción: «5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.»
Dos. Se modifica la redacción del numeral 1 del artículo 12, que queda con la siguiente redacción: «1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad. «Artículo 20. Devolución del cuestionario. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función; asimismo acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para desempeñar su función.» Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Provisión de los medios de apoyo. Las Administraciones Públicas competentes proveerán los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado.» https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/14/pdfs/BOE-A-2017-14689.pdf |
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