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Tu diario. Libertad de expresion

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Macabro hallazgo.
Francisco Pérez Ríos. 10.12.17 
En primer lugar poner en conocimiento que la foto que se acompaña puede herir la sensibilidad de las personas de manera importante por su dureza.
Por lo mucho que recorro nuestro municipio, puedo asegurar que se observan numerosos animales de compañía abandonados especialmente perros y gatos, muchos de ellos muertos en cunetas, caminos o en lugares no frecuentados, da pena, personalmente nunca he tenido un animal de compañía ni lo voy a tener ya que cumplir las normas de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre,de protección de los animales de compañía es difícil en muchos conceptos, ley publicada en el BOJA 237 de fecha 10/12/2003.
 De la misma voy a exponer varios artículos por su interés: Articulo 16.Recogida y eliminación. Los Ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir en su caso las prestaciones económicas que pudieran corresponderles.
Articulo 27.3. Corresponderá a los Ayuntamientos la recogida y transporte de los animales abandonados y perdidos, debiendo hacerse cargo de ellos por un plazo mínimo de 10 días hasta que sean cedidos o, en último caso, sacrificados.
Articulo 32.Corresponde a los Ayuntamientos el cumplimento de las siguientes
Funciones : A Confeccionar y mantener al día los registros de los animales de compañía.
B Recoger donar o sacrificar los animales abandonados, perdidos o entregados por su dueño.
c) Albergar a estos animales durante los períodos de tiempo señalados en esta Ley.
d) Inspeccionar los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía regulados en el artículo 20.1 de esta Ley.
e) Habilitar lugares o sistemas para la eliminación de cadáveres.
f) Y todas aquellas otras que se le atribuyan en la presente Ley.
Artículo 33. Retención temporal.1. Los Ayuntamientos, por medio de sus agentes de la autoridad, podrán retener temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 18. Registro Municipal de Animales de Compañía
Los propietarios de perros y gatos, así como otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia. Asimismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones  practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida o transmisión.
En cuanto a la foto llama poderosamente la atención el lugar donde encontré el animal en un tubo redondo con las patas hacia el mismo lado lo que supuestamente se puede creer que fue tirado. Desde mi modesto entender considero debe existir en nuestro municipio más control de estos animales y porque no sancionar las ilegalidades a sus propietarios.
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