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Limpieza de líneas eléctricas si, con respecto a ley, pero sin dejar la misma en lugares que puedan resultar un peligro.
Francisco Pérez Ríos. 13.08.17 
Verdaderamente en ocasiones me  resulta increíble lo que observo  y me preocupa por la dejadez de lo realizado y el peligro que representa  en este caso, supuestamente se han limpiado algunas líneas eléctricas que pasan junto al Arroyo del Pinar, al depósito de agua y transformador  eléctrico municipal en la parte derecha del mismo, dirección canteras, dejando toda la madera y ramas junto al transformador con el consiguiente peligro en caso de incendio.
De todos es conocido el mucho trabajo que existe en nuestro pueblo en temas del medio ambiente local, que se puede mejorar, por ello espero que este articulo sirva como otros muchos publicados por mi persona, para que se realice una inspección  al mismo y se obre en consecuencia para quitar el supuesto peligro que a mi corto entender supone la situación de las ramas y maderas abandonadas junto al transformador en la actual época. Se dice que unas fotos valen más que las palabras, igualmente  adjunto  parte del artículo que  regula  la limpieza de las líneas eléctricas.
El real Decreto 223/2008 de 15 de febrero  en su artículo 6-13-1(ITC-LAT-08 dice: Igualmente deberán ser cortados todos aquellos árboles que constituyen un peligro para la  conservación de la línea, entendiéndose como tales los que, por inclinación o caída fortuita o provocada puedan alcanzar los conductores en su posición normal, en la hipótesis de  temperatura b) del apartado 3.2.3 de la ITC-LAT 07.
El responsable de la explotación de la línea estará obligado a garantizar que la distancia  de seguridad entre los conductores de la línea y la masa de arbolado dentro de la zona de  servidumbre de paso satisface las distancias anteriores, estando obligado el propietario de  los terrenos a permitir la realización de tales actividades. Asimismo, comunicará al órgano  competente de la administración las masas de arbolado excluidas de zona de servidumbre de  paso que pudieran comprometer las distancias de seguridad establecida en ese reglamento.
Conforme a lo establecido en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, para las líneas eléctricas  aéreas, queda limitada la plantación de árboles en la franja definida por la servidumbre  de vuelo, incrementada con las distancias mínimas de seguridad a ambos lados de la  proyección
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