Ignoro si es usted letrada Sra. Huertas, yo no lo soy, mas llevo muchos años en este asunto y he hablado con multitud de abogados de todas partes que me han informado de cual es la interpretación de la sentencia de cierre. Nunca he dicho que el TSJA diera la razón al Ayuntamiento, entre otras cosas porque el Ayuntamiento no se personó en el recurso de apelación.
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Lo que si he dicho y mantengo, es que la sentencia del año 2001 del juez de primera instancia, si lo hizo. Este procedió a estimar como canteras legales, aquellas que por algún tipo de documento demostraran que tenían una actividad de extracción. A Áridos de Alhaurín porque presentó una copia del cartel de licencia de actividad, ese que se suele ver colgado en las paredes de los negocios, a Aripresa porque en un expediente de cambio de titularidad realizado en 1993, aparecía que era una cantera y, a Aripisa porque el juez entendió que la licencia de molienda llevaba a aparejada la de planta. Perfectamente lo explica el abogado Sr. Galán en un artículo publicado recientemente. Eso, le pese a usted o no le pese, es darle la razón al Ayuntamiento, al menos parcialmente y además de ello, a las otras cuatro, como no se personaron las declaró ilegales y clandestinas. ¿Que hubiera sucedido si se hubieran personado?. No lo sé, mas con la benevolencia que tuvo ese magistrado, según dicen los letrados entendidos, alguna de las cuatro se hubiera salvado, aunque, una seguro, y otra probable, habrían caído. Otra cosa es la sentencia del TSJA. Esta es totalmente distinta, ya que dicho Tribunal no se limita a estimar el recurso presentado por los cuatro canteros condenados y rechaza su alegación de indefensión por no haber sido convocados, sino que también entra en el fondo del asunto en los fundamentos de derecho y deja en entredicho la labor del juez de primera instancia, es decir, no justifica la razones por las cuales dicho juez legalizó a las otras cuatro. La sentencia del TSJA es un varapalo a los canteros en toda regla, mas también al juez del contencioso nº 4. Sin embargo, como la PDSS no recurrió la sentencia del 2001 contra las canteras declaradas legales, el TSJA no se pronuncia y ratifica lo que dicho magistrado sentenció en el 2001. El porqué el Sr. Galán y la PDSS no recurrieron en el año 2001, como si hicieron los canteros condenados, es algo que ignoro. Puede preguntárselo a él que seguro que le responde. Lo que los abogados consultados creen, es que con los fundamentos de derecho que el TSJA razona, si la PDSS hubiera recurrido, no solo habrían caído estas cuatro, sino que seguramente también alguna mas. Perdone usted que lo explique de esta manera, mas ya he indicado que no soy letrado y no conozco la terminología jurídica. Las dos sentencias están ahí y que cada cual les de la interpretación que desee.
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