Suelo leer los artículos de alhaurín.com; siempre resulta interesante conocer lo que ocurre en el pueblo y las opiniones de todos al respecto.Pero el otro día me topé con un artículo que me sorprendió muchísimo. El Sr. Bravo hacía una interpretación un tanto "peculiar" de las Sentencias sobre las canteras. Señor Bravo, ¿Cómo puede afirmar con tanta tranquilidad que tanto la Sentencia del Juzgado de primera Instancia de 2001 como la reciente Sentencia del TSJA dan la razón al Ayuntamiento ratificando que "la licencia de molienda lleva aparejada la de actividad"? Por favor, Señor Bravo, ¿intenta manipular a los lectores de este periódico? ¿nos toma por tontos? No hay más que leer las sentencias para darse cuenta de que lo que usted dice no es cierto.
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Literalmente, el fundamento jurídico nº cuatro de la Sentencia del TSJA dice "desde el punto de vista jurídico son actividades diferentes y aisladas (refiriéndose a la molienda y trituración de una parte, y de otra a la extracción) que como tales tienen un tratamiento propio y autónomo sin que por tanto haya que presuponer que la licencia para una de las concretas actividades se extiende o embebe a las demás...".
La sentencia de 2001 declaró legales aquellas canteras en cuya licencia, de una u otra forma, constaba la extracción, jamás se dijo que la licencia de molienda englobaba la de extracción.¿Cómo puede decir que las canteras declaradas ilegales en 2001 lo fueron porque no presentaron la documentación?? ¿Ha leído realmente la sentencia? El fundamento de derecho nº cinco expresa con claridad por qué se declaran ilegales. También lo ratifica el fundamento jurídico nº cuatro de la sentencia del TSJA al resolver sobre los argumentos de las canteras ahora ilegalizadas. Léalos.
Por otra parte, da a entender en su artículo, que la sentencia del TSJA se limita a resolver sobre la falta de legitimación de la parte demandante en primera instancia. No es cierto. El TSJA en la sentencia que resuelve el recurso interpuesto por las cuatro canteras afectadas, se pronuncia expresamente sobre la invalidez de las licencias de molienda para la actividad extractiva. Es normal, e incluso saludable, que cada uno tenga su opinión sobre las canteras, a cada persona le afecta de una manera diferente. Es comprensible que al constructor, al camionero autónomo o a los trabajadores de las canteras el cierre les perjudique enormemente, y se manifiesten por ello, también es de entender el perjuicio ambiental que las canteras suponen a nuestro pueblo. Pero no intentemos tergiversar los hechos. No creo que el Ayuntamiento deba adoptar esa postura. Espero que no eche a perder la labor que está realizando por el pueblo.En cualquier caso, y si considera que me equivoco, me gustaría que me dijera en qué parte de las sentencias se afirma que la licencia de molienda lleva aparejada la licencia de extracción.Además, animo a todos los que tengan interés en el tema a leer las sentencias, es la única forma de crear tu propio criterio.
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