En tu atenta carta a través de este medio, creo que te confundes ya que tu mismo comprobaste en la Asamblea como los militantes de Alhaurín de la Torre votaron por mayoría la candidatura de Roque Manchado. El Partido Socialista, como cualquier organización en un Estado de Derecho se rige por unas Normas y/o Estatutos que están sujetos a las leyes del país. En el caso de nuestro partido, las candidaturas a las elecciones municipales se rigen por lo siguiente: |
1. El artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos establece que “los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en la leyes”. 2. Artículo 7.1 de los Estatutos Federales del Partido dice: Son derechos de los y las militantes, los siguientes: ….f. El derecho a ser candidato o candidata y elector en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos Estatutos se señalen en razón de antigüedad en la militancia o por incompatibilidades. 3. Artículo 19 de la misma norma que establece: Las Agrupaciones serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de los militantes, así como de garantizar su participación en las tareas del Partido. Los órganos de la Agrupación son la Asamblea y la Comisión Ejecutiva Municipal o Local según corresponda. La Asamblea es el órgano soberano de la Agrupación. Está compuesta por los y las militantes… 4. Las notas más esenciales del procedimiento para la elaboración de las candidaturas municipales que se establecen en el artículo 69 y siguientes de las Normas Reguladoras de Cargos Públicos del Partido, son: a. Los candidatos y candidatas a las Elecciones Municipales se elegirán por el procedimiento de listas cerradas. (Art. 69) b. Las propuestas de listas… serán ordenadas a título indicativo y sometidas a ratificación de la Asamblea de la Agrupación Municipal en una única votación mediante el sistema de listas cerrada. (Art. 73) Por tanto, queda claro que las competencias las tiene la Asamblea de la Agrupación Local y que las listas se elegirán por el procedimiento de listas cerradas. Sin embargo, se puede producir una negociación a requerimiento de la lista perdedora y la lista ganadora puede aceptar que entren personas de la lista perdedora. Y así ocurrió en Alhaurín de la Torre Pero en este caso no ha sido así, ya que en ningún momento la lista perdedora se ha puesto en contacto con la lista ganadora. Todos los órganos del Partido deben velar por el cumplimiento de las normas y el Comité de Listas no pueden quitar y poner a las personas, ya que esto sería una discriminación contraria al derecho a ser candidato que tienen todos los militantes. Ningún Comité puede ir en contra de un derecho de los militantes. Por último, como hace ya doce años (1995) que pasó, creo que la memoria te ha jugado una mala pasada, ya que no pudiste colaborar con Roque en las elecciones que iba de nº 2, porque no eras miembro del Partido. La propuesta de la Comisión de Lista fue que se respetara la lista ganadora y que entraran dos personas de la lista perdedora, pero nunca de número uno. Propuesta parecida a lo que hicieron en las anteriores elecciones (2003), en las que a la candidatura de Roque Manchado se unieron algunos miembros de la lista perdedora , una de ellas es la actual concejal Susana Radio. |