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Guías para el transporte y venta de aceitunas | | Francisco Pérez Ríos. 09.01.17 | | El BOPMA número 4 de fecha 9 de enero de 2017, pública el Edicto 9690/2016 de fecha 9 de enero de 2017 en la cual se establece por la Subdelegación del Gobierno la Guia – Conduce para el transporte de aceitunas y una serie de requisitos por parte de las almazaras o compradores de aceitunas tanto para aceite como para verdeo, el sistema expuesto no es nuevo y ya en el año 1979 se planto en la provincia de Málaga por los Gobiernos Civiles dicho sistema duró unos años, sinceramente creo que llega tarde puesto que en zonas como la del Guadalhorce apenas quedan aceitunas, si bien en la zona de Antequera y otras están en plena campaña, por experiencia se que es positiva y puede evitar los numerosos robos y hurtos de aceitunas que se producen en la época de recolección, el aumento de trabajo y control para las Fuerzas de Seguridad del Estado y como no también los problemillas para los agricultores de olivas. | Por considerar que es importante su conocimiento se adjunta el Edicto completo para conocimiento de los afectados. Como anécdota puedo contar que un propietario de una finca de olivos se persono en la misma y se encontró con dos cuadrillas de personas recolectando aceitunas con toda clase de medios, le preguntó que hacían y le contestaron que habían sido contratados por el propietario para su recogida, en definitiva pagaron su atrevimiento. Edicto 9690/2016, de procedencia Subdelegación del Gobierno (Málaga), publicado en el Boletín nº 4 (Suplemento 1) del 09 de enero de 2017:
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vistos los preceptos de general y pertinente aplicación, previa consulta a las asociaciones agrarias y con objeto de luchar contra las conductas ilícitas que se producen especialmente durante la época de recolección, garantizando la seguridad ciudadana, he decidido dictar las siguientes instrucciones:
GUÍA CONDUCE 2016/2017 1. Ordenación del transporte, circulación y recepción de aceituna por los puestos de compra o almazara 1.1. Autorización para el transporte de aceituna Todo conductor o transportista de aceituna llevará consigo una autorización para el transporte de la misma, expedida por el titular de la explotación de donde proceda el fruto; dicha autorización debe de ir confeccionada de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo I. 1.2. Recepción de aceituna por los puestos de compra o alma- A la entrega de la aceituna en el puesto de compra o almazara receptora, se exigirá la autorización de transporte del oleicultor, que acredita la legítima procedencia del fruto que se recibe. Asimismo, se exigirá la autorización del propietario en el caso de que la aceituna proceda de rebusca. Si en el puesto de compra o almazara se recibiera alguna partida de aceituna que no viniera acompañada de la autorización de transporte del oleicultor y/o autorización del propietario, en el caso de rebusca, y si se derivase algún indicio o presunción racional de procedencia ilícita del fruto, se dará cuenta a la Guardia Civil, para facilitar la labor que realiza esta en la prevención e investigación de hechos delictivos. 1.3. Control de los puestos de compra Los puestos de compra de aceituna habrán de pertenecer, necesariamente, a un centro de compra vinculado a una almazara o a un operador en origen. Deberán estar inscritos en el registro previsto en el Decreto 173/2001, de 24 de julio, así como cumplir las obligaciones previstas en la Orden APA 2677/2005, de 8 de agosto, sobre Contabilidad y Declaraciones para el Control en el Sector del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa (BOE 16-08-2005), conservando los documentos que recojan las partidas de recepción y salida, en que hayan registrado su contabilidad de existencias, así como todos los que justifiquen sus anotaciones y las declaraciones que hayan formulado, a disposición de la Agencia de Información y Control Alimentarios y de los agentes de la autoridad competente, colaborando con ellos a evitar la comisión de actividades ilícitas; así como cumplir los requisitos que, para dichas actividades, establece la normativa vigente. Estos puestos de compra deberán cumplir, en su relación con las almazaras, los requisitos y obligaciones reguladas en la orden APA antes mencionada. 1.4. Actuaciones de los agentes de la autoridad Si de los controles, inspecciones o investigaciones realizadas por los agentes de la autoridad, tanto en el proceso de transporte o circulación de aceituna, como al tiempo de su recepción en el puesto de compra o almazara, se derivase algún indicio racional de procedencia ilícita o no justificada del fruto, levantarán el correspondiente atestado que tramitarán a la autoridad judicial competente, dando cuenta a la Subdelegación del Gobierno y Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, a los efectos de incoación del correspondiente expediente para determinar la posible responsabilidad administrativa en la que haya podido incurrir y comprobada esta, se procederá, en su caso, al amparo de las disposiciones vigentes, al cierre del puesto responsable o a la propuesta de la clausura de la almazara a la autoridad competente, sin perjuicio de la imposición de la multa que procediere. 2. Rebusca de aceituna La citada rebusca solo podrá efectuarse a partir del 1 de marzo de 2017. Tendrá lugar en las fincas y por las personas a las que los propietarios de las mismas hayan autorizado expresamente por escrito. La autorización debe contener los datos incluidos en el anexo II, y acompañarse de una fotocopia de la fotografía parcelaria de SIGPAC 16. 3. Recogida del fruto y documentación de los trabajadores Con la finalidad de comprobar que el personal que interviene en la recolección de frutos se corresponde con el designado por el titular de la explotación agraria, el titular o el encargado de la misma deberá tener a disposición de los agentes de la autoridad, documentación que sea suficiente como medida de identificación y autorización, con la finalidad de impedir que se encubran situaciones de aprovechamiento ilegales, o de contratación irregular de trabajadores. Igualmente, se recomienda tener disponible la documentación que identifique el polígono y la parcela donde se está produciendo la recogida. 4. Vigilancia y control La Subdelegación del Gobierno en Málaga, como garantía para el cumplimiento de todas las anteriores prevenciones, dispondrá los oportunos servicios de vigilancia y control, tanto en los medios rurales como en los puestos de compra, almazaras y carreteras, a efectos de evitar, en la medida de lo posible, que por conductas desaprensivas, con ocasión del transporte, circulación o recepción de frutos agrícolas, o bajo el pretexto de rebuscar aceituna, se encubran situaciones de aprovechamiento ilícitas que pueden tener su origen en acciones delictivas de hurto o robo de estos productos o que pongan en peligro la seguridad vial. En todos aquellos casos en que se observen o descubran conductas tipificadas como infracción con arreglo al ordenamiento jurídico, se instruirá el correspondiente atestado para su trámite a la jurisdicción competente.
El Subdelegado del Gobierno en Málaga, firmado: Miguel Briones Artacho.
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