En nuestro pueblo existen numerosos aficionados al deporte del enduro, trial o quads, yo me atrevería a dar una cifra de más de 500 aficionados. Si damos un paseo en fin de semana o festivos podemos observar a estos deportistas en distintos lugares de nuestro pueblo practicando su deporte favorito. Lugares no preparados ni autorizados en general para estas prácticas. Es fácil observarlos en puntos como: Arroyo del Blanquillo, Sierra Llana, Zapata en planteamiento de la carretera circunvalación Oeste, y algún que otro lugar, donde han preparado algunos circuitos que no reúnen las condiciones necesarias por ser lugares abruptos y peligrosos.
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¿Por qué no se construye un circuito municipal especialmente para estos deportistas? Supongo que deben de tener derecho a ello, en muchos pueblos existen circuitos permanentes con gran éxito. En este mismo periódico digital se ha publicado un escrito en el que se dice que se van a construir dos nuevos campos de fútbol, igualmente que la subvención para un equipo por parte del Ayuntamiento supone un 35% del presupuesto del total de 200.000 euros, me parece hasta cierto punto loables las subvenciones al deporte pero tienen que llegar a todos los deportes no sólo a deportes privilegiados.
Como deportista apoyo todas las iniciativas al deporte y me solidarizo con todos los deportistas, pero aun así tengo que decir que practicar el deporte en lugares prohibidos por Ley no es correcto y más siendo sitios muy peligrosos para la integridad física de los deportistas y que pueden causar verdaderas catástrofes como incendios. Acompaño artículo de la Ley de Montes sobre el tema y fotos de algunos lugares donde se practica este deporte.
La Ley de Montes 43/03 modificada por la Ley 10/2006 de 28 de abril en su capitulo V dice: Uso social del monte Artículo 54 bis. Acceso público. 1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes. 2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. 3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.» |