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El procedimiento del Ayuntamiento para obtener el 1% Cultural es el que establece la ley
El propio Ministerio de Cultura otorga el mismo valor a la figura del BIC que a la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz

Oficina de Prensa del Ayto. 10.04.07 

Una vez más la concejala de Izquierda Unida, Mercedes Ávila, vuelve a mostrar su desconocimiento de la ley. El otorgamiento de la subvención del 1% cultural para la conservación del monumento del Acueducto del Rey será una decisión del gobierno central y no basada en lo trámites que ha realizado este Consistorio, que ha seguido los pasos correctos. El Ayuntamiento tiene la obligación como defensor de los intereses generales de este pueblo de solicitar ese 1% cultural por la importancia de este monumento que se verá afectado por la obra de construcción de la ronda hiperexterior.

Como ya se le hizo saber en el pasado mes de noviembre de 2006, este Ayuntamiento a través de un acuerdo plenario del año 2004 aprobó una moción que contenía la “Memoria del Programa de Conservación y Puesta en Valor del Acueducto del Rey a su paso por el sector Peñón Zapata”, conocido como los Arcos de Zapata. El documento estaba compuesto por 12 páginas, fue elaborado por el técnico del área de Patrimonio y aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos, incluido Izquierda Unida, ya que tenía un gran rigor normativo y documental.

Asimismo, anteriormente, en el año 2002, el equipo de gobierno solicitó a la delegación de Cultura de la Junta de Andalucía la realización de un levantamiento planimétrico del Acueducto, como paso previo para el procedimiento de incoación del bien cultural para su inscripción específica o declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes Inmuebles.

Hay que recordarle a la concejala Ávila que una inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio tiene un estatus jurídico idéntico al de un BIC. Existen estas dos figuras porque el BIC aparece en la legislación estatal (Ley del Patrimonio Histórico Español) en el año 1985, cuando todavía no había un desarrollo normativo en la Comunidad Andaluza y que surgió en 1991.

Tanto es así que en la página web del Ministerio de Cultura se especifica que uno de los requisitos para solicitar el 1% cultural es: “Que el inmueble esté declarado Bien de Interés Cultural o categorías asimilables de las Comunidades Autónomas. También se podrá solicitar para bienes que tengan iniciados el expediente de declaración”, como es el caso de los Arcos de Zapata.
(Consultar: www.mcu.es/patrimonio/CE/UnoCult/PlazosRequisitos.html)
Asimismo, cabe aclarar que una vez que se ha iniciado el expediente, este monumento goza de una protección cautelar, por lo que queda totalmente protegido.

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