Todo ello sin perjuicio de las funciones que específicamente se les encomiende mediante esta Ley o en virtud de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. Seguidamente inserto una derivación a la citada Ley para conocimiento y lectura de los lectores.
http://www.andaluciajunta.es/aj-cabenl-.html?url=http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Ficheros/Leyes/Ley_1-1991.pdf La Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español publicada en el BOE de 29 de junio de 1985, a que se hace referencia en el artículo dice:
Art. 9. º 1. Gozarán de singular protección y tutela los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural por ministerio de esta Ley o mediante Real Decreto de forma individualizada. 2. La declaración mediante Real Decreto requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el Organismo competente, según lo dispuesto en el artículo 6. º de esta Ley. En el expediente deberá constar informe favorable de alguna de las Instituciones consultivas señaladas en el artículo 3. º, párrafo 2. º o que tengan reconocido idéntico carácter en el ámbito de una Comunidad Autónoma. Transcurridos tres meses desde la solicitud del informe sin que éste hubiera sido emitido, se entenderá que el dictamen requerido es favorable a la declaración de interés cultural. Cuando el expediente se refiera a bienes inmuebles se dispondrá, además, la apertura de un período de información pública y se dará audiencia al Ayuntamiento interesado (13). 3. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinte meses a partir de la fecha en que hubiere sido incoado. La caducidad del expediente se producirá transcurrido dicho plazo si se ha denunciado la demora y siempre que no haya recaído resolución en los cuatro meses siguientes a la denuncia. Caducado el expediente, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular (14). 4. No podrá ser declarado Bien de Interés Cultural la obra de un autor vivo, salvo si existe autorización expresa de su propietario o media su adquisición por la Administración. 5. De oficio o a instancia del titular de un interés legítimo y directo, podrá tramitarse por el Organismo competente expediente administrativo, que deberá contener el informe favorable y razonado de alguna de las instituciones consultivas, a fin de que se acuerde mediante Real Decreto que la declaración de un determinado Bien de Interés Cultural quede sin efecto (15). Art. 67. El Gobierno dispondrá las medidas necesarias para que la financiación de las obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación, así como de las prospecciones y excavaciones arqueológicas realizadas en bienes declarados de interés cultural tenga preferente acceso al crédito oficial en la forma y con los requisitos que establezcan sus normas reguladoras. A tal fin, la Administración del Estado podrá establecer, mediante acuerdos con personas y Entidades públicas y privadas, las condiciones para disfrutar de los beneficios crediticios. Art. 68. 1. En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. 2. Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado, el 1 por 100 se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución. 3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas: a) Aquéllas cuyo presupuesto total no exceda de cien millones de pesetas. b) Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos. 4. Por vía reglamentaria se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación de 1 por 100 a que se refiere este artículo (49). Incuestionablemente el tema es muy complicado, apasionante e importante y de nuevo remito a los lectores a un nuevo enlace a la Ley del Patrimonio Histórico Español para un mejor conocimiento y estudio. http://www.mcu.es/patrimonio/docs/ley16-1985.pdf
Llama bastante la atención la RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo «Nueva Ronda de Circunvalación Oeste de Málaga», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, publicada en el BOE número13 de febrero del 2004 páginas 6823.Esta Orden hace alusión a los puntos exactos por donde transcurre el trazado de dicha vía desde su inicio hasta su finalización y verdaderamente hace un estudio extraordinario de la zona, forma de actuar y protección de los trabajos en todos los conceptos, medio ambie1ntales, ruidos, paisajísticos, fauna, arqueológicos, etc. Cabe resaltar que se han presentado 141 alegaciones al proyecto, entre ellas del Ayuntamiento de Málaga, Ayuntamiento de Torremolinos, Diputación Provincial., cuatro vecinos de Churriana (pedanía del término municipal de Málaga), cinco de Málaga, cuatro de Torremolinos, dieciséis de Alhaurín de la Torre y cuatro vecinos de Madrid, no aportando el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre Informe alguno ni alegaciones al proyecto de la carretera que en todo caso afecta al Acueducto del Rey. Se hace derivación a la publicación de esa Orden en el BOE. http://www.boe.es/boe/dias/2004/02/13/pdfs/A06819-06827.pdf para un mejor conocimiento de los lectores.
Una vez analizados los pormenores en que se puede basar la protección del Acueducto del Rey y según nota de la Oficina de Prensa de nuestro Ayuntamiento se va a llevar a un pleno el tema. Le queda a nuestro Consistorio un arduo trabajo que realizar para llevar a buen puerto y conseguir que este emblemático bien cultural sea protegido de alguna manera como Bien Cultural o Patrimonio Histórico. Técnicos competentes y de gran calidad posee en plantilla para conseguir este propósito, desde estas líneas deseo que se alcance el objetivo y aunque el presente artículo no posea gran valor espero con el mismo contribuir a un mejor conocimiento y difusión de su importancia.
Evidentemente no soy historiador ni técnico y sólo deseo aportar mi granito de arena y llevar a los lectores las imágenes, la realidad del mismo desde el propio pie y a lo largo del Acueducto del Rey, imágenes en algunos casos extraordinarias no exentas de trabajo.
Tiene su comienzo en la Fuente del Rey en Churriana, atraviesa la carretera de Coín e inicia un largo recorrido de unos siete kilómetros hasta la salida de Zapata junto a la vereda Árdales- Málaga. En la entrada de Churriana existe unos 300 metros del mismo que se mantienen en regular estado, desapareciendo hasta la finca del Retiro, a partir de esta zona y ya en el término municipal de Alhaurín de la Torre se mantiene en regular estado, desapareciendo en algunos puntos concretos y con daños en otros hasta la llegada a Zapata donde la mayoría de sus arcos están ocupados por viviendas o corrales. Durante su recorrido atraviesa varios arroyos y algunas acequias de salidas de aguas, siendo los principales el Arroyo Cortijo Blanco de la Palma, Arroyo Cortijo Blanco y Arroyo de Bienquerío, finalizando con el paso de la Acequia de los Labradores. Como bien dice el refrán valen más unas fotos que todas las palabras. |