Ley 5/2016, de 19 de julio, del deporte de Andalucía. | | Francisco Pérez Ríos. 25.07.16 | |
El Boja número 140 /2016 de fecha 22 de julio publica la Ley 5/2016del Deporte de Andalucía que consta de 65 páginas. Desde mi modesta opinión considero esta ley de vital importancia para todos los andaluces que debemos tener conocimiento de la misma a cualquier nivel personal o de edad, para ello adjunto un enlace a la misma con objeto de que los lectores puedan tener conocimiento de la misma. No he conocido una ley tan completa en mi larga trayectoria pública y deportiva, una vez estudiada destacaría algunos artículos como: el artículo 28.2. Se promocionara el acceso y uso de las instalaciones deportivas públicas convencionales o no, para la práctica deportiva de ocio. Artículo 35: Las personas deportistas se clasifica en A) Deportistas de competición. B) Deportistas de ocio. Artículo 116: Infracciones muy graves, (entre otras) |
f) La introducción, porte o utilización en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de cualquier clase de arma o de objeto que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos. h) La participación violenta en riñas o desórdenes públicos en los recintos deportivos o en sus alrededores que ocasionen graves daños o riesgos a las personas o bienes. i) La venta de alcohol y tabaco en instalaciones deportivas. j) La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en esta ley. Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de lo dispuesto en sus títulos VII y IX, que entrará en vigor en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la misma. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/140/BOJA16-140-00056-13272-01_00095708.pdf |
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