
Para garantizar que los productos biocidas que se ponen a disposición de los usuarios en el mercado español se ajusten a su autorización sanitaria, y constatar que la comercialización de los mismos y los tratamientos que se llevan a cabo con biocidas, son seguros desde el punto de vista de la salud pública, es necesario establecer instrumentos de control administrativo de las empresas del sector.
Este control sanitario de las empresas que fabriquen o formulen biocidas, así como de las que almacenen o distribuyan biocidas para uso profesional, y de las empresas de servicios biocidas, dispone la obligatoriedad de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Comunidades Autónomas, que deberá ser gestionado por la autoridad sanitaria competente.
La Consejería de Salud competente en materia de Salud publicó el Decreto 60/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, y la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.