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Entrada en vigor de la Ordenanza de Vivero de Empresa. | | Francisco Pérez Ríos. 12.03.16 | |  El Bopma número 48 de fecha 11 de marzo de 2016 publica la entrada en vigor de la Ordenanza Reguladora de la Imposición del precio público por la prestación del servicio y utilización de las instalaciones del vivero de empresas de nuestro municipio. Por considerar de vital importancia para los alhaurinos me permito adjuntarla, así mismo me he permitido para comodidad de los lectores expresar el significado de la palabra coworking que desconocía. El coworking (en español cotrabajo,1 trabajo cooperativo o trabajo en cooperación) es una forma de trabajo que permite a profesionales independientes, emprendedores, y pymes de diferentes sectores, compartir un mismo espacio de trabajo, tanto físico como virtual, para desarrollar sus proyectos profesionales de manera independiente, a la vez que fomentan proyectos conjuntos. Edicto 1456/2016, de procedencia Ayuntamiento (Alhaurín de la Torre), publicado en el Boletín nº 48 (Suplemento 1) del 11 de marzo de 2016: | ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ALHAURÍN DE LA TORRE Anuncio El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de enero de 2016, aprobó inicialmente la imposición del precio público por la prestación del servicio y utilización de las instalaciones del vivero de empresas y la correspondiente ordenanza reguladora del mismo. Publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 7, de 13 de enero de 2016, no se han presentado alegaciones en el periodo de exposición pública, por lo que se entiende definitivamente aprobada dicha ordenanza, cuyo texto es el siguiente y que entrará en vigor el mismo día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga: ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL VIVERO DE EMPRESAS Artículo 1. Concepto De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas locales, se establece el precio público de servicios o la realización de las actividades relacionadas con el Vivero de Empresas, que se regirá por la presente ordenanza. Artículo 2. Obligados al pago 1. Estarán obligados al pago del precio público quienes se benefician de los servicios o actividades prestados o realizados en el Vivero de Empresas. 2. La obligación de pagar el precio público nace a la firma del contrato de cesión de uso, o en caso de no precisarse el mismo, desde el momento en que se notifica la autorización del uso de las instalaciones. 3. Cuando por causa no imputable al obligado al pago del precio de la prestación del servicio o el derecho a la utilización de las instalaciones, no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 3. Normas de gestión 1. Una vez notificada la autorización, se devengará la obligación de pago que se renovará cada 1 de mes mientras no se formule la correspondiente renuncia o baja a la prestación de dichos servicios, o se resuelva la cesión. Las bajas tendrán efecto a partir del mes siguiente al de su solicitud o al de su aprobación en el caso de resolución de oficio, siempre y cuando haya un cese efectivo de la actividad. 2. El precio público se satisfará mediante autoliquidación, en modelo que facilitará el ayuntamiento. 3. El pago de la primera mensualidad será el de la cuantía prorrateada del resto del mes desde que se notifica la autorización. Este pago es requisito para el inicio del uso autorizado. 4. El pago de las siguientes mensualidades se hará efectivo, dentro de los primeros 7 días naturales de cada mes, mediante autoliquidación. 5. Podrá solicitarse una utilización ocasional de las instalaciones siempre acompañada del pago de la autoliquidación correspondiente. 6. El precio público impagado se exigirá por el procedimiento de apremio, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Artículo 4. Tarifas (IVA no incluido) OFICINAS: TARIFA 4,00 €/m2/MES TALLERES: TARIFA 4,00 €/m2/ MES COWORKING: MES 30,00 €/PUESTO/MES SALA MULTIUSOS: MES 90,00 €/DÍA O Fracción OTRA ACTIVIDADES: COSTE DIRECTO N.º OCUPANTES Disposición final La presente ordenanza una vez aprobada por el Pleno, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Alhaurín de la Torre, 22 de febrero de 2016. El Alcalde, firmado: Joaquín Villanova Rueda. 1456/16 |
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