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Fallecer en nuestro pueblo, una carga económica importante

Francisco Pérez Ríos. 10.03.07 

Ante la vorágine de artículos todos de la política desatada en torno a De Juana Chaos, nos estamos olvidando de que las elecciones están cerca y a los alhaurinos en general creo que lo que más nos interesa es conocer los programas e ideas de cada partido que se presenta a las mismas, sobre todo de los grandes problemas existentes en nuestro municipio, tráfico, viviendas, aguas residuales etc., dejando un poco de lado la gran política a nivel nacional; por eso en esta ocasión voy a dedicar el tema a nuestro cementerio. Tema bastante importante después de la escalofriante subida de sus tasas, subida que aunque nos repercute a todos, está haciendo mella principalmente en las personas mayores, en los alhaurinos naturales que llevamos pagando en algunos casos nichos casi desde su inauguración y en las personas de renta más baja.


Desde estas líneas voy a exponer unas ideas desde mi punto de vista interesantes sobre el tema: Primero. La necesidad de crear una asociación que defienda  nuestro cementerio y a los inquilinos. Segundo. pedir a los partidos que se presenten a las próximas elecciones que publiquen el programa que tienen para solucionar los problemas que existen en nuestro cementerio y si es posible y lo tienen a bien, en este mismo periódico digital. Tercero. Solicitar del Consistorio que puesto que todos somos iguales ante la Ley, se publiquen unas ordenanzas sobre cesión de bienes muebles y se les aplique unas tasas iguales a las de los inquilinos del cementerio, es decir, por metros cuadrados de ocupación, de esta forma todos los inquilinos o usuarios de dependencias del Ayuntamiento colaborarían con el erario público.

Como el tema es un poco espinoso, para los amantes de las comparaciones y para todos en general, relaciono tasas existentes en algunos municipios de nuestro entorno recogidas en algunos casos del BOP, en mano de los propios Ayuntamientos o bien de sus ordenanzas publicadas en sus páginas web.

TASAS CEMENTERIO ALHAURÍN DE LA TORRE.
Concesión de nichos por un periodo de cinco años o fracción……………........................................................................................................................... 627'00 €
Concesión de nichos por un periodo de cinco años o fracción para difuntos que hubieren estado empadronados en otra localidad………………………………… 2.200´00   
Concesión de columbarios y nichos de restos o de reducida dimensión por un periodo de cinco años o fracción…………………………………………………….  209´00
Nichos transcurrido el primer plazo concesíonal de cinco años, por cada dos años o fracción…………. ……………………………………………………….......... 40´00 
Panteones, por m2 y por cada 2 años o fracción…………………………...  295´00  
Sepulturas por m” y por cada 2 años  o fracción……………………………. 40´00 
Tanatorio, durante la permanencia y exposición de cada cadáver hasta la celebración del sepelio o prácticas mortuorias…………………………………………….221´00 
Epígrafe B) Prestación de servicios mortuorios o funerarios.
Inhumación de nichos……………………………………………………… 110´00 
Inhumación en panteón……………………………………………………. 110´00 
Exhumación, incluso con simultánea reinhumación                            0´00    
Cuota de mantenimiento, incluido el control de plagas, durante el primer plazo concesional de cinco años, por cada nicho o columbario y cualquiera que sea la duración efectiva de la utilización…………………………………………     52´00
Cuota de mantenimiento, incluido el control de plagas, transcurrido el primer plazo concesional de cinco años, por cada nicho o columbario y un periodo de 2 años o fracción ………………………………………………………………………. 20´80 

TASAS CEMENTERIO DE  ALHAURIN EL GRANDE.
Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

CONCEPTOS 
CUOTA
1.- Concesiones Administrativas a perpetuidad (máximo 75 años) 
a) De nichos de Adultos 1.500,00
2.- Concesiones Administrativas temporales
a) Por la concesión de nichos de adultos, durante 10 años 220,00
b) De nichos de párvulos durante 10 años 138,00
c) De osarios durante 10 años 56,00
d) De fosa durante 10 años 27,00
3.- Inhumaciones y Exhumaciones
a) Por cada Inhumación de cadáver en cualquier clase de sepultura 110,00
b) Por cada Exhumación de cadáver en cualquier clase de sepultura 56,00
4.- Colocación Lápida
a) Por cada lápida, con su inscripción o pedestal 22,00
5.- Tanatorio 
a) Por la utilización tanatorio municipal, por cada servicio 254,00
   
TASAS CEMENTERIO DE CARTAMA.
Artículo 6. Tarifa.
A...Concesiones administrativas. 1 Por permanencia  y nichos de adultos por cada año   ………………………………………………………………11’72  Euros.
2. Por permanencias y nichos de párvulos, por cada año…             11´72
B) Inhumaciones en Cementerio: Por cada inhumación de cadáver en panteón o nichos tanto de propiedad municipal como particulares-------------19´53.
C) Por cada exhumación de restos mortales: 1 Por traslado dentro del cementerio
-------------------------------------------------------------------------------14´65.
2. Por traslado fuera del cementerio……………………………..   39´07.
Queda prohibido el enterramiento de restos mortales en nichos de primera ocupación.
D). Por la ocupación de nichos nuevos, pagarán con independencia de las permanencias y por una sola vez…………………………………. 417’70
E). Tasa por servicios de custodia y permanencia de nichos en panteones particulares. Por año y  nicho……………………………              11´72   

TASAS CEMENTERIO DE MIJAS.                                                      

Artículo 6.- CUOTA TRIBUTARIA.

Las tasas objetos de esta Ordenanza se exigirán de acuerdo con las tarifas siguientes:

OCUPACIONES TEMPORALES DE NICHOS Y FOSAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

a) Por cada nicho normal, los primeros diez años: 387,05 Eur.
b) Por cada fosa, los primeros diez años: 84,14 Eur.
c) Por cada nicho osario, los primeros diez años: 168,28 Eur.

Los segundos y sucesivos alquileres se efectuarán por períodos de cinco años, con los importes que se detallan a continuación:

a) Por cada nicho normal: 154,82 Eur
b) Por cada fosa: 33,66 Eur
c) Por cada nicho osario: 67,31 Eur

De igual forma, el período inicial de 10 años, podrá abonarse a solicitud del interesado o representante a efecto de simplificación administrativa.

INHUMACIONES Y EXHUMACIONES.

a) Por cada inhumación en panteón, nicho o fosa: 36,06 Eur
b) Por cada exhumación para traslado dentro del mismo Cementerio 48,08 Eur
c) Por inhumación en nichos ocupados por restos de familiares: 39,07 Eur
d) Por traslado desde otro Cementerio al de esta Villa: 30,05 Eur
e) Por traslado fuera del Cementerio: 36,06 Eur

COLOCACION DE LAPIDAS.

a) Por cada lápida: 3,01 Eur.
b) Por placa de numeración: 0,60 Euros.

En las tarifas del apartado b) se incluirán los costes de los materiales empleados de lápidas y placas que se adquieran al Ayuntamiento, siendo su coste el actual de mercado en cada momento, según precio de factura que se entrega al Ayuntamiento. La colocación de las lápidas correrá a cargo de los particulares.

Artículo 7.- TRANSMISIONES DE CONCESIONES

Solamente se permitirán entre familiares:

a) Por cada panteón............................................ 30,05 Euros
b) Por cada fosa o nicho.......................................27,05 Euros

TASAS  CEMENTERIO  DE  PIZARRA
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7
La cuota de esta Tasa será:
CONCEPTO TARIFA €
A) CONCESIONES A PERPETUIDAD
c) Por cada nicho construido en patio 822,39
d) Por cada nicho reutilizado en patio 339,83
e) Por cada osario 350,02
f) Por cada columbario 175,36
g) Por nichos viejos reservados vacíos por titulares colindantes según censo especial. 475,77
C) INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
a) Por cada inhumación de cadáver en panteón 30,58
b) Por cada inhumación de cadáver en nicho u osario 21,41
c) Por cada exhumación de restos mortales para traslado dentro del cementerio. 15,30
e) Por cada exhumación de restos mortales para traslado fuera del cementerio. 45,54
D) MANTENIMIENTO ANUAL OCUPACIONES (Las tarifas por ese epígrafe serán compatibles en cuanto a su exacción, con las establecidas para concesiones a perpetuidad y temporales que se especifican en los epígrafes A) y B), y se incrementaran en el quíntuplo en el caso de concesión desocupada)
a) Por cada metro cuadrado de panteón, al año 13,60
b) Por cada nicho, osario o columbario al año 6,80

TASAS CEMENTERIO  DE  ANTEQUERA
Art.-6.- Las tasas objeto de esta Ordenanza se exigirán de acuerdo con las tarifas y clases de servicios siguientes:
a) Concesiones administrativas temporales
  a.1) Por cada nicho de adulto por periodo anual 23,85 €
  a.2) Por cada nicho de restos, por periodo anual 14,15 €
  a.3) Por cada zanja o fosa, por periodo anual 29,35 €
NOTA: Los derechos recogidos en los puntos a.1), a.2) y a.3) se devengarán en el momento de la inhumación del cadáver, en un pago único por los primeros 5 años, siendo su cobro anual a partir del quinto año.
El importe de las cuotas por las tasas sobre concesiones administrativas temporales (alquileres de sepulturas) que se incorporen al padrón anual, después del pago único por los primeros cinco años, se prorratearán por trimestres naturales en función de las fechas de vencimiento y de acuerdo a la siguiente escala:
Fecha vencimiento Porcentaje cuota
  Dentro del 1er. trimestre 100%
  Dentro del 2. trimestre 75%
  Dentro del 3er trimestre 50%
  Dentro del 4. trimestre 25%
b) Concesiones administrativas a Perpetuidad
  b.1) Por cada nicho de adultos 702,45 €
  b.2) Por cada nicho de restos 456,65 €
  b.3) Por cada zanja o fosa de 2,5 m2 mínimo 7.031,10 €
c) Otros servicios
  c.1) Por cada inhumación, exhumación, o traslado:
    - En nichos (adultos y restos) 89,70 €
    - En zanjas (fosas) 89,70 €
    - En zanjas (tierra) 112,10 €
    - En panteones 112,10 €
  c.2) Por permiso de obras y colocación de lápida, cada uno 33,75 €
    Por permiso de obras sin colocación de lápida en anejos cada uno 14,10 €
  c.3) Por apertura de sepulturas a perpetuidad por año que lleven sin abrirse, por un máximo de cinco años  8,65  €
  c.4) Por utilizar sala de operaciones tanatológicas 56,20 €
  c.5) Por utilizar sala de duelos 56,20 €
  c.6) Por utilizar capilla ecuménica 11,25 €
  c.7) Por permiso de obras, panteón de mármol 61,80 €
  c.8) Por permiso de obra para panteón de piedra artificial 39,40 €
  c.9) Por permiso de obras para la construcción de fosa 47,40 €
  c.10) Por cambio de titularidad en concesiones administrativas a perpetuidad, por cada nicho y en panteones, por cada sepultura que contenga éstos  51,10 €
  c.11) Por limpieza de fosas, panteones (según el núm. De bazares a reducir y nichos (reducción de restos) siempre y cuando sea a petición del interesado 89,30 €
  c.12) Por utilización de la cámara frigorífica día o fracción 51,50 €
  c.13) Por todo tipo de obra no incluida en los apartados anteriores 31,85 €
  c.14) Se cobrará la parte proporcional de las permanencias devengadas que estén atrasadas, por motivos de adquisición a perpetuidad o traslado.  

TASAS AYUNTAMIENTO DE NERJA
TARIFA PRIMERA: INHUMACIONES.-
1) Por cada inhumación de cadáveres, cenizas, restos/miembros que se realicen en el Cementerio:
1.1) En nicho vacío 171,30 €.
1.2) En nicho ocupado 41,10 €.
1.3) En osario vacío 171,30 €.
1.4) En osario ocupado 41,10 €.
1.5) En panteón vacío 205,55 €.
1.6) En Panteón ocupado 68,50 €.
2) Se prohíbe la inhumación de cenizas, restos y miembros en nichos y panteones vacíos.
TARIFA SEGUNDA: EXHUMACIONES
1) Exhumaciones de cenizas, restos y miembros de nichos y panteones a:
1.1) Nicho vacío 54,80 €.
1.2) Nicho ocupado 41,10 €.
1.3) Osario vacío EXENTO
1.4) Osario ocupado EXENTO
1.5) Panteón ocupado 68,50 €.
1.6) Otro Cementerio 41,10 €.
2) Exhumaciones de cenizas, restos y miembros de osarios a:
2.1) Nicho vacío 54,80 €.
2.2) Nicho ocupado 41,10 €.
2.3) Osario vacío 54,80 €.
2.4) Osario ocupado 41,10 €.
2.5) Panteón ocupado 68,50 €.
2.6) Otro Cementerio 41,10 €.
3) Se prohíben las exhumaciones de cenizas/restos de nichos a panteones vacíos, de osarios a nichos y panteones vacíos y de panteones a nichos y panteones vacíos.
4) Cuando el traslado de restos de osarios, panteones, nichos o provenientes de otro Cementerio coincida con la inhumación de cadáveres, cenizas, restos/miembros en un nicho, osario o panteón vacío abonará la tarifa primera del apartado primero de este artículo correspondiente a la inhumación en osario, nicho o panteón, más la tarifa correspondiente por exhumación de cenizas y restos.
TARIFA TERCERA: PERMANENCIA DE RESTOS.-
1) Por cada año de permanencia en nichos 19’20 €.
2) Por cada año de permanencia en osarios EXENTO
3) Por cada año de permanencia en panteones 54’80 €.
La obligación de pago de esta tarifa recaerá en quienes sean sujetos pasivos el 1 de enero de cada ejercicio.
TARIFA CUARTA: DEPÓSITO DE CADÁVERES.-
- Depósitos voluntarios de cadáveres, previa autorización municipal o por orden judicial, por cada 24 horas o fracción 44’50 €.

TASAS CEMENTERIO DE MARBELLA
LICENCIAS PARA CONSTRUCCIONES
Por cada licencia para construcción de mausoleos sobre tumbas en terrenos del Ayuntamiento, ya sean adultos o de párvulos, se abonará el 3,5 del presupuesto del y como mínimo.  150,25€
ASIGNACION DE NICHOS
Por la concesión durante cinco años de un nicho para el primer enterramiento de un cadáver                                 366,62€          
Por la segunda concesión durante cinco años de un nicho para la permanencia de un cadáver.                              90,15€
INHUMACIONES
Por cada licencia que se expida para la inhumación  de un cadáver en panteón o fosa. . . . . . . .                            18,03€
Por cada licencia que se expida para la inhumación de un cadáver en nicho. . . . . . . . . . . . . . . . .                         6,01€
EXHUMACIONES

Por cada licencia que se expida para la exhumación y traslado de restos desde un punto a otro del cementerio        6,01€
Por cada licencia que se expida para la exhumación y traslado de restos fuera del cementerio.                               8,41€
DERECHOS DE CONSERVACION
Por la vigilancia, conservación y cuidado de panteones, fosas y nichos cedidos a particulares en los cementerios municipales, se abonará anualmente la cantidad de:
Por panteones. . . . . . . . . 18,03€
Por fosas. . . . . . . . . . .     12,02€
Por nichos. . . . . . . . . ..      6,01€
Por nichos-osarios . . . . . .. 3,01€
REGISTROS DE PERMUTAS Y TRANSMISIONES
Las transmisiones y permutas de panteones, fosas y nichos, se autorizarán únicamente De padres a hijos y viceversa, entre cónyuges y entre hermanos. No tendrán validez legal sin la toma de razón en el Negociado correspondiente y la autorización de la Alcaldía, devengándose en el caso de que se autoricen, los derechos siguiente:
Por la inscripción de la transmisión de un panteón familiar. . . . . . . . . . . 30,05€
Por la inscripción de la transmisión de fosa                                              18’03E     
Por la inscripción de la transmisión de un nicho . . ………………………  12´02                                                      
OTROS SERVICIOS
Cremación de un cadáver . . . . . . . . . . . . . . .   ……………………………318´54                                                             
Exhumación de un cadáver momificado e incineración del mismo . . . .  318,54€
Incineración de restos de un cadáver . . . . . . . . . 303,51€
Cremación de fetos: por unidad de feto. . . . . . . . 150,25€
Cremación de miembros . . . . . . . . . . . . . . . . .     150,25€
Incineración simultánea de restos . . . . . . . . . . .   303,51€
Reducción de cenizas. . . . . . . . . . . . . . . . . .          30,05€
Cámara frigorífica por día y cadáver . . . . . . . . .     36,06€
Sala de preparación . . . . . . . . . . . . . . . . . .            96,16€
Sala de Autopsias . . . . . . . . . . . . . . . . . .              96,16€
Sala de Velatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . .               96,16€
Sala Ecuménica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .              72,12€
Consigna de cadáver . . . . . . . . . . . . . . . . . .          36,06€
Caja de restos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                 36,06€
Urna de cenizas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               90,15€
TASAS  CEMENTERIO DE BENÁLMADENA

ARTICULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA
Las cuotas tributarias serán las resultantes de aplicar las siguientes tarifas:
PRIMERO.- AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS POR 50 AÑOS.
a) Por cada metro cuadrado de terreno para la construcción de fosas u otras
sepulturas por los particulares (en el caso de fosas la profundidad máxima será de dos metros, pudiendo ir revestidas de mampostería): 210.35 €
b) Por cada metro cuadrado de terreno para la construcción de panteones: 270,46 €
NOTA: Cuando la sepultura haya sido construida por el Ayuntamiento se cobrará independientemente su coste, actualizado según el incremento del índice de precios al consumo entre la fecha de la última ejecución de obras realizadas y el último mes publicado, y redondeando por exceso, a fracción de 0,60 céntimos de euro.
c) Por la concesión de un nicho municipal:
1) De adultos:
En las filas 1ª, 2ª y 3ª: 495,83 €
En las restantes filas : 462,78 €
2) De párvulos:            264,45 €
3) Osarios:                   198,33

SEGUNDO.- AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS POR 5 AÑOS:
a) Por la concesión de terrenos para la construcción de panteones u otras sepulturas:
- Por los 5 primeros años:
Por fosa (con 3 m2)       218,17 €
Por Panteón (con 3 m2) 264,45 €
- Por cada año o fracción de más
Por fosa                           43,27 €
Por Panteón                     52,89 €
b) Por la concesión de una fosa con sepultura de las construidas por el Ayuntamiento:
- Por los 5 primeros años:
Simples                          429,73 €
Dobles                            528,89 €
- Por cada año o fracción de más
Simples                            85,95 €
Dobles                           105,78 €
c) Por la concesión de nichos municipales:
- Por los primeros 5 años:
1) De adultos:
En las filas 1ª, 2ª y 3ª:              132,22 €
Por cada año o fracción de más 26,45 €
En las restantes filas                   99,17 €
Por cada año o fracción de más 19,84 €
2) De párvulos:                            66,12 €
- Por cada año o fracción de más13,23 €
3) Osarios:                                    33,06 €
- Por cada año o fracción de más  6,62 €
TERCERO.- DERECHOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA:
La conservación, mantenimiento y vigilancia de la concesión de los panteones,
fosas y demás sepulturas y parcelas devengará el siguiente canon anual:

Por cada parcela               13,22 €
Por cada fosa simple         13,22 €
Por cada fosa doble           26,44 €
Por cada panteón              19,83 €
Por cada nicho de adulto     9,92 €
Por cada nicho de párvulos 6,61 €
Por cada nicho osario        4,63 €
NOTA: Tales derechos empezarán a devengarse el primer día del año natura siguiente al que tenga lugar la concesión de la sepultura, independientemente de que se haya producido o no alguna inhumación.
CUARTO.- INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
a) Por cada inhumación de cadáveres o restos, en cualquier clase de sepultura que contengan las fosas o los panteones
84,14 €
b) Por cada inhumación de cadáveres o restos, en cualquier clase de nichos
58,90 €
c) Por exhumación de restos mortales
1.- Para traslado dentro del cementerio municipal o entre cada uno de los cementerios municipales provenientes de fosas o panteones
42,07 €
2.- Para traslado dentro del cementerio municipal o entre cada uno de los cementerios municipales provenientes de cualquier clase de nichos:
29,45 €
3.- Para traslado fuera de los cementerios municipales provenientes de fosas o panteones                                                  168,28 €
4.- Para traslado fuera de los cementerios municipales provenientes de cualquier clase de nichos:                                   129,82 €
QUINTO.- COLOCACIÓN DE LÁPIDAS
a) Por cada lápida, con su inscripción:                    8,41 €
b) Por cada inscripción en fosas o en panteones: 21,04 €
OTROS SERVICIOS:
a) Por el depósito ESPECIAL, en cámara frigorífica, por cadáver y día ofracción: 36,06 €
b) Por el depósito NORMAL, en cámara frigorífica, por cadáver y día o fracción:  18,03 €
c) Por la utilización del velatorio: 30,05 €

TASAS  CEMENTERIO DE  RINCON DE LA VICTORIA.

BASES Y TARIFAS
Artículo 3º.-
A) Concesiones administrativas temporales:
1. Concesiones de un nicho por un periodo de 5 años …………….219’70 Euros.
      2.-Concesiones de nichos de párvulos por un periodo de 5 años..   109´85
      3. Concesiones de un nicho por un periodo de 25 años …………   659´15
      4 . Concesiones de nichos de párvulos por un periodo de 25 años   146’50
B) Concesiones  administrativas permanentes :
      1.- Concesiones de un nicho por un periodo de 50 años………….1.098,55
      2.- Concesión de cada m2. de terreno para la construcción de fosas, panteones o mausoleos……………………………………………………………… 183´10
      3.- Concesión de  nichos párvulos ………………………………… 439´45
      4.-Concesión de nichos osarios-…………………………………….439´50
C). Canon anual de conservación  :
      1.-Por  cada nicho de adultos ………………………………………. 16´50
      2.-Por  cada nicho de párvulos  u osarios…………………………… 16´50
      3.- Por cada fosas……………………………………………………. 16´50
      4.- En los panteones o mausoleos: por cada m2 de superficie de sus paredes o paramentos……………………………………………………………….   16’50  Euros
D) Inhumaciones  :
1.- Por cada inhumación en nichos ……………………………………….146`50
2.-Por cada inhumación  en fosas, panteones o mausoleos………………..219’70
3.-Por cada inhumación en nichos de párvulos u osarios  ………………     73´25 
E).,- Exhumaciones  :
1.- Por cada exhumación de nichos ………………………………………   73´25
2.- Por cada exhumación en fosas, panteones o mausoleos…………..        109´85
3.-Por cada exhumación en nichos de párvulos u osarios………………..    73´25
F) . Por la colocación de lápidas, por cada una…………………………..    36´60
G). Por la utilización de las instalaciones de los cementerios………………87´85
H).Por transmisiones o traspasos mortis-causa:
1.- Por cada nicho, nicho de párvulos, o nicho, osario, fosa, panteón o  mausoleo, a favor de herederos………………………………………………………….146´50
2.-Por cada nicho, nicho de párvulos o nicho osario, fosa, panteón o mausoleo, a favor de terceros…………………………………………………………………. 219´70
I). Por transmisiones o traspasos inter-vivos:
1.- Por cada nicho, nicho de párvulos o nicho osario, fosa, panteón o mausoleo, por consanguinidad…………………………………………………………..     183´10
2.-Por cada nicho, nicho de párvulos o nicho osario, fosa, panteón o mausoleo, entre terceros………………………………………………………………………329´60
 
TASAS  CEMENTERIO DE LOJA ( Granada)

Artículo 6º.- Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
Epígrafe 1. Asignación de sepulturas, nichos y columbarios
A) Sepulturas Perpetuas (Unidad(Sepultura 3m2                             799,36 €

 B) Nichos perpetuos:

 a) Fila primera...............................................................................282,27 €
 b) Fila segunda...............................................................................517,49 €
 c) Fila tercera.................................................................................517,49 €
 d) Fila cuarta..................................................................................423,42 €

 C) Nichos temporales (período de 10 años):

 a) Fila primera.................................................................................56,44 €
 b) Fila segunda.................................................................................94,09 €
 c) Fila tercera...................................................................................94,09 €
 d) Fila cuarta....................................................................................75,27 €

 D) Columbarios.......................................................................................94,09 €

 E) Cesión de bóvedas de seis nichos de 9 m2 a perpetuidad...........3.763,71 €
 
3
Epígrafe 2. Permiso de construcción de mausoleos y panteones
 A) Construcción de mausoleos en sepulturas en materiales de superior valor como granito u otro diferente a mármol................ 235,24 €

Cuando el mausoleo sea en sepultura de doble capacidad el anterior importe se multiplica por 1,5.
 B) Construcción de mausoleos de mármol..........................................115,08 €

Cuando el mausoleo sea en sepultura de doble capacidad, el anterior importe se multiplica por 1,5.
 C) Construcción de cimentaciones en sepultura mediante materiales propios de construcción...................................................28,22 €

 D) Colocación de bocanichos de columnas...........................................56,44 €

 E) Colocación de placas de nichos........................................................28,22 €

 F) Construcción de criptas, panteones y todas aquellas construcciones de medidas no estándar serán gravadas con el 5% del coste real de la obra siendo necesaria la presentación del correspondiente presupuesto debidamente cumplimentado.

Epígrafe 3. Registro de permutas y transmisiones
 A) Por cada inscripción en los Registros Municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos, a título de herencia o de una concesión familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o colateralidad........................................................47,04 €

 B) Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos...............................................................................................470,46 €

Epígrafe 4. Inhumaciones
 A) En mausoleo....................................................................................188,27 €
 B) En sepultura.....................................................................................119,80 €
 C) En Bóvedas......................................................................................188,19 €
 D) En nichos.........................................................................................119,80 €
 E) En columbarios..................................................................................59,92 €
 
 F) Inhumacion cenizas, provenientes de inceneraciones realizadas en otros cementerios...........................................................................................................22,02 €.

En las inhumaciones en las que la apertura de sepulturas en sus distintas modalidades, sean realizadas por personal ajeno al Servicio Municipal las Tarifas anteriores será reducidas en un 90 por ciento. Los restos de cadáveres inhumados en cualquier clase de sepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, sin pago de derecho de ninguna clase, siempre que la sepultura quede completamente libre, efectuándose todas las operaciones por cuenta del Ayuntamiento y revertiendo la sepultura desocupada a favor del mismo.
Epígrafe 5. Exhumaciones y traslados
 A) De mausoleo....................................................................................251,05 €
 B) De sepultura.....................................................................................179,72 €
 C) De columbario.................................................................................119,80 €
 D) De nicho...........................................................................................179,72 € 
 E) De bóveda........................................................................................251,05

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