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Real Decreto del cese de un general como miembro de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Ver Real decreto en el BOE
Francisco Pérez Ríos. 08.11.15 
El B.O.E. Numero 267 de 7 de noviembre de 2015 en Real Decreto 1013/ 2015, de 6 de noviembre se dispone el cese del General del Aire del Cuerpo General del Ejército del Aire en situación de reserva D. José Julio Rodríguez Fernández, como miembro de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, que cumple 200 años. Se adjunta Real Decreto.
El hecho es noticia mundial, pero supuestamente es difícil entender dicha situación para cualquier lector por lo complejo del tema.
La Ley 39/2007 de 19 de diciembre en su artículo 13 aparado 4 dice:
4. Los oficiales generales que cesen en los cargos citados en el apartado 1, así como en el de Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y no sean nombrados para alguno de ellos o en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero en los que deban permanecer en servicio activo, pasarán a la situación de reserva y serán nombrados por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, miembros de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. Podrán permanecer un máximo de seis años, retrasando en su caso el retiro hasta el momento de su cese.
Artículo 7. Asamblea Permanente.
1. La Asamblea Permanente de la Orden se constituye por:
El Gran Canciller, el Censor -que actuará de Secretario-, y los siguientes vocales:
a) Los Oficiales Generales que, perteneciendo a la Orden, hayan ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jefe del Estado Mayor de la Armada, Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de su Majestad el Rey. Permanecerán como miembros de la Asamblea Permanente durante un período de seis años, a partir de la fecha de cese en los referidos cargos, siempre que sigan perteneciendo a la Orden.
b) Seis Oficiales Generales en situación de reserva y en posesión de la Gran Cruz, tres de ellos al menos, con el empleo Teniente general o Almirante, General de División o Vicealmirante y uno del Cuerpo Jurídico Militar que ejerce, además, la función de Asesor del Capítulo y de la Asamblea Permanente.
c) Un Oficial General en situación de reserva y en posesión de la Gran Cruz, perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.
En definitiva en estos artículos expuestos podemos observar como los militares con las escalas que se mencionan pueden permanecer en reserva sin pasar a retiro hasta los 71 años (salvo por propia voluntad y pasar a la situación de retiro)) así mismo tener los derechos y obligaciones de las Fuerzas Armadas según la Ley Orgánica 9/2011 de 27 de julio.

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