Estimada señora: En primer lugar darles las gracias por su apoyo a mis artículos publicados en este periódico digital, no todos tienen el mismo pensamiento ni las ideas tan claras, evidentemente los publico para que nuestro pueblo se conozca y se pueda mejorar todo aquello que sea posible; Alhaurín de la Torre debe estar por encima de los intereses particulares y de partidos. Le diré que el tema que me plantea es totalmente de competencia municipal, y seguidamente le voy a exponer distintas Leyes y órdenes en las cuales se le atribuye la competencia; no obstante y Vd. lo sabe, la feria de nuestro pueblo siempre se ha celebrado en el centro del pueblo concretamente en el Arroyo del Blanquillo. En el año 1996 se celebró la primera feria en el actual recinto ferial y probablemente fuera un acuerdo de la Junta de Gobierno Local o en sesión plenaria, acuerdo que se encontrará registrado en nuestro Ayuntamiento.
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La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 25.G. da las competencias al municipio en Abastos, Mataderos, Ferias, Mercados, y Defensa de Usuarios y Consumidores. La Ley 3/1992 de 22 de octubre de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía da su competencia a la Junta de Andalucía. La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía en su artículo 6 dice: Competencias de los municipios
Artículo 6. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios: 1. La concesión de las autorizaciones municipales de obra o urbanísticas y de apertura de cualquier establecimiento público que haya de destinarse a la celebración de espectáculos o a la práctica de actividades recreativas sometidas a la presente Ley, de conformidad con la normativa aplicable. 2. Autorizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la presente Ley, la instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas. 3. La concesión de las autorizaciones de instalación de atracciones de feria en espacios abiertos, previa comprobación de que las mismas reúnen las condiciones técnicas de seguridad para las personas, a tenor de la normativa específica aplicable. 4. El establecimiento de limitaciones o restricciones en zonas urbanas respecto de la instalación y apertura de los establecimientos públicos sometidos al ámbito de la presente Ley, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable. 5. La autorización de los establecimientos públicos destinados ocasional y esporádicamente a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorización autonómica, cuando no disponga de licencia de apertura adecuada a dichos eventos o se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público. 6. La prohibición o suspensión de espectáculos públicos o actividades recreativas, no sujetos a autorización autonómica, en los supuestos previstos en el artículo 3 de la presente Ley. 7. Establecer con carácter excepcional u ocasional horarios especiales de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal y de acuerdo con los requisitos y bajo las condiciones que reglamentariamente se determinen. 8. Las funciones ordinarias de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas que competan a los municipios, sin perjuicio de las que correspondan a la Administración autonómica, así como la inspección y control de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos y actividades recreativas cuando el otorgamiento de las autorizaciones sea competencia de la Administración municipal. No obstante lo anterior, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán suplir la actividad inspectora de los municipios cuando éstos se inhibiesen. 9. Cualquier otra que le otorguen los específicos reglamentos de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas, de conformidad con la presente Ley. La Ley 7/2006 de 24 de Octubre sobre potestades Administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía en su artículo 4 dice: 1Corresponderá a los municipios: A) Establecer las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana. B) la prohibición o suspensión de las actividades de ocio sometidas a esta Ley cuando incumplan las condiciones previstas en la correspondiente normativa municipal para el desarrollo de las mismas. C) La inspección, control y régimen sancionador de las actividades de ocio sometidas a la presente Ley, entre otras. Ley 37/ 2003 de 17 de noviembre, del Ruido, publicada en el BOE número 276 de fecha 18/11/2003. Articulo 1º Esta Ley tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente. Artículo 6. Ordenanzas municipales y planeamiento urbanístico. Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley. Asimismo los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo. Articulo 18. Intervención administrativa sobre los emisores acústicos. Artículo 2º. Edificaciones. En los cuales interviene directamente los ayuntamientos. Artículo 30 Potestad sancionadora 1 La imposición de las sanciones corresponderá: A con carácter general, a los ayuntamientos. Disposición adicional sexta. Tasas por la prestación de servicios de inspección. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán establecer tasas por la prestación de servicios de inspección que realicen para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Desde mi poco entender como columnista creo que esta Ley puede ser el caballo de batalla principal para la lucha a efectos de cambiar la adjudicación del recinto ferial. Espero que le satisfaga mi contestación y le sirva de de algo, no obstante si le quedan dudas puede elevar un escrito al Ayuntamiento sobre el tema, nuestro Consistorio posee un gabinete de juristas muy cualificado los cuales cobran del erario público, es decir que lo pagamos entre todos y resolvería sus dudas. Un saludo. |