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Tramos de carreteras en desuso Ver imágenes | | Francisco Pérez Ríos. 12.02.07 | | En este artículo voy a exponer un tema, desde mi punto de vista importante, sobre las carreteras en desuso o abandonadas. En nuestro municipio existen varios tramos que originan algunos problemas, tales como conservación, protección, vigilancia a efectos que no se conviertan en escombreras, etc. Los tramos existentes son los siguientes: La antigua A-366 en la zona de los Caracolillos tiene tramos derrumbados, tramos convertidos en escombreras y un puente con más de 100 años que es preciso su conservación. La A-366 en su tramo comprendido desde la venta de Vázquez a la rotonda del Rocío, igualmente con tramos en deterioro, tramos convertidos en escombreras, puente etc.
| La Ley 8/2001, de 12 de julio, de carreteras de Andalucía, publicada en el Boja número 85 de 26 de julio del 2001 en su Título I Disposiciones Generales. En Catálogo de carreteras de Andalucía en la Pérdida de la condición de carretera dice. Pérdida de la condición de carretera. 1. A los efectos de la presente Ley, la pérdida de la condición de carretera de la totalidad de una vía, o de un tramo determinado de ella, se produce por su exclusión del Catálogo de Carreteras de Andalucía. 2. El acuerdo de exclusión de una carretera del Catálogo de Carreteras de Andalucía se adoptará por Orden del titular de la Consejería competente en materia de carreteras, que considerará su incidencia en la ordenación del territorio, previo informe de las Corporaciones locales afectadas y de la Comisión de Carreteras de Andalucía. 3. Para la exclusión del Catálogo de Carreteras de Andalucía de una vía o tramo de vía será necesaria, en su caso, la previa cesión y modificación de su titularidad. En caso de desacuerdo entre cedente y cesionario, la resolución corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 4. Cuando la exclusión de una carretera, o tramo determinado de ella, integrada en la red de la Comunidad Autónoma obedezca a su consideración de vía urbana, la cesión de la titularidad al municipio afectado será resuelta por: a. El titular de la Consejería competente en materia de carreteras, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando dicha vía esté integrada en la red de especial interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b. El Presidente de la Diputación Provincial correspondiente, cuando la carretera esté integrada en la red de especial interés provincial. 5. Excluidos una vía, o tramo determinado de ella, del Catálogo de Carreteras de Andalucía se estará a lo dispuesto en la legislación de patrimonio o, en su caso, en la de régimen local a los efectos de su destino definitivo. 6. La construcción de una variante de población, implicará la exclusión de la travesía correspondiente del Catálogo de Carreteras de Andalucía y la modificación de categoría del resto de los tramos afectados por dicha variante de población. Poco o casi nada aclara este artículo 19 sobre la titularidad de los tramos expuestos en mi escrito, por ello desde estas líneas pido a la administración que en estos momentos sea competente de estos tramos ya por cesión o modificación de titularidad los señalice al objeto de que los usuarios de estas vías tengan conocimiento de la administración titular a efectos de denuncias, quejas, mejoras, señalizaciones, autorizaciones, vigilancia, usurpación del suelo de titularidad pública, etc... Se adjunta un amplio reportaje de fotos de los supuestos tramos de vías que quizás se hallen excluidos del Catálogo de Carreteras de Andalucía o se deben de excluir. |
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