De acuerdo con el principio de anualidad presupuestaria, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. El incumplimiento de este precepto, según prevé el ordenamiento jurídico, es la nulidad radical, absoluta o de pleno derecho, lo que puede originar que los particulares actúen contra el Ayuntamiento por vía judicial.
Observamos por otra parte, que las facturas han sido presentadas ante el Ayuntamiento, por Registro de Entrada a lo largo de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, por lo que algunas facturas están pendientes de pago desde hace 2 años y medio. Asimismo, el gasto realizado en determinados suministros se debió realizar por concurso, al superar los límites que marca la Ley de Contratos.
Estas cuestiones fueron planteadas por el Partido Socialista en el desarrollo de este punto del Pleno y realizamos las siguientes preguntas para las que no hemos obtenido respuesta:
¿Por qué se adjudica a determinados proveedores y no a otros que podían haber presentado una mejor oferta? ¿Por qué se perjudica a los acreedores demorando el pago de las obligaciones municipales? ¿Por qué no se han abonado estas obligaciones en sus correspondientes ejercicios? ¿Por qué se han efectuado estas contrataciones contradiciendo lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?
El propio Interventor Municipal ha señalado en su informe la posible responsabilidad patrimonial y penal que se puede derivar del reconocimiento de las obligaciones. El Alcalde y los Concejales del PP no pueden disponer de los fondos públicos a su libre albedrío, deben seguir la normativa establecida. Esto no es una empresa privada del Sr. Alcalde y de los Sres. Concejales.
La Concejala del Grupo Municipal Socialista, Susana Radío Postigo |