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Situación alumbrado ornamental exterior en recinto ferial e Instrucción de 29 de diciembre de 2006 de la dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre instalaciones temporales de ferias, verbenas, etc.

Francisco Pérez Ríos. 08.02.07 

Que en nuestro pueblo hay mucho por hacer, que mejorar, que cambiar etc. creo no existen dudas y en algunos de mis artículos lo podemos  ver o comprobar. En las fotos que acompaño podemos observar la instalación eléctrica fija existente en el recinto ferial, instalación que desde mi neófito entender puede resultar peligrosa, no en si por la electricidad ya que carece de la misma salvo en eventos, sino por la cantidad de peso que soportan los palos y árboles, que con fuerte temporal de lluvias o vientos pueden venirse abajo concurriendo algunas circunstancias que expongo a continuación:

                     Feria1.jpg                           Feria2.jpg


Primero: Parte de estas instalaciones se hallan en vías públicas. Segundo: En este mismo lugar se celebra semanalmente el mercadillo con la consiguiente aglomeración de  personas. Tercero: Estéticamente  supone un panorama  poco vistoso para un recinto tan hermoso. Cuarto: En  el mismo  se celebran algunos otros eventos  y sirve de paseo a los alhaurinos. Quinto: Puede encontrase en algunos puntos obsoleta según la nueva Instrucción de 239 de diciembre de 2006 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, complementaria de la Instrucción  de 31 de Marzo del 2004, sobre procedimiento de puesta en servicio y materiales y equipos a utilizar en instalaciones  temporales de ferias, verbenas, exornos navideños y manifestaciones análogas, publicadas en el BOJA número 16 de 22 de enero del 2007, del cual expongo algunos  artículos interesante y  hago una derivación para aquellos lectores de este periódico digital  que quieran leer o tener dicha orden

Instrucción de 29 de diciembre de 2006
. 1.2. Alumbrado festivo (ornamental) exterior.
Los cables que se utilicen para la interconexión entre los cables de la red de distribución indicados en el apartado 1.1, y el alumbrado festivo (guirnaldas y otros motivos ornamentales), deberán responder a la norma UNE 21150 o ser cables flexibles con cubierta de policloropreno o similar, amparados por la norma UNE 21027, y no podrán tener una longitud superior a 2 m de acuerdo con el apartado 6.2 de la ITC-BT-34.
Para mayores longitudes deberán montarse con cable fiador.

En el alumbrado festivo, los portalámparas que se utilicen, deberán responder a la norma UNE 60061-2 de acuerdo con la ITC-BT-44 apartado 2.3 y poseer un grado de protección mínimo IP53, según UNE 20324, si son accesibles, y en cualquier
caso si están situados a una altura igual o inferior a 3 m.Si los portalámparas no son accesibles y están instalados a una altura superior a 3 m, el grado de protección podrá ser inferior que el indicado, a criterio del técnico proyectista.
El cableado que alimentará los portalámparas, deberá realizarse con cables flexibles, de acuerdo con la norma UNE 21027 aptos para este tipo de instalaciones.
En las guirnaldas, si los portalámparas no están sujetos por cable fiador, es decir, están colgados directamente del cable que los alimenta, la sección de los conductores será, como mínimo, de 4 mm2 n cobre, y para el cálculo de la tensión mecánica se utilizará un coeficiente de seguridad superior a 3, según ITC-BT-06, 2.2.1.b), de modo que los vanos entre sujeciones del cable de alimentación al cable fiador, no sean supe-
riores a 15 m , y las flechas no sean superiores de 40 cm.
En zonas peatonales la distancia mínima entre los portalámparas y el suelo, no será inferior a 3 m. En zonas de tráfico rodado, la distancia mínima será de 6 m.
En ningún caso los cables ni los portalámparas, se instalarán a una distancia del suelo inferior a 2,5 m.
4.8. Alumbrado de emergencia.
Al objeto de garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación, en caso de fallo de la alimentación del alumbrado normal, deberá instalarse en las casetas, establecimientos de comidas etc., con superficie útil superior a 100 m2, un sistema de alumbrado de emergencia (alumbrado de evacuación).
De acuerdo con la ITC-BT-28, apartado 3.1.1 del REBT, el alumbrado a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, deberá proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 1 lux.
En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40.
El alumbrado de emergencia (evacuación) deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal. Entrada en vigor. Esta instrucción entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación

http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2007/01/aj-bojaVerPagina-2007-01/0,23339,bi%253D699052251885,00.html

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