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El Interventor señala en su informe que los pagos sin consignación presupuestaria pueden derivar en procedimientos de responsabilidad patrimonial

Izquierda Unida de Alhaurin de la Torre. 07.02.07 

De nuevo como todos los años nos encontramos con la misma falta de credibilidad presupuestaria la hora de gestionar las fondos públicos que practica el Alcalde Villanova. El presupuesto establece la obligación de realizar pagos sólo con consignación presupuestaria y con estricta aplicación del principio de anualidad. El sistema de reconocimiento de créditos extrajudiciales es un aspecto muy puntual y en caso de necesidad. Para ello están establecidas las excepciones. Sin embargo se nos presenta esta actuación como acción normal debido al descontrol en la contratación de servicios y obras por parte del Ayuntamiento. El costo total de las facturas pendientes de pago sin consignación es de 211.589,72 €. Y se refieren a gastos que deben estar perfectamente presupuestados como es el suministro de combustible, pago de casi 60.000 euros a Hidrocarburos Alhaurín, S.L. Además combustible por consumo mensual de abril a julio.


Esta práctica es irregular puesto que el costo de este suministro es superior a 30.000 € y se debía haber presupuestado, además de haberse convocado el correspondiente concurso público. Aquí se contrata sin atenerse a la ley de contratos de las administraciones públicas. Otro gasto irregular es el arrendamiento de una nave a una empresa de movimientos de tierra, desde mayo a septiembre de 2006 por una valor de 2.4000 euros mensuales. Quién ha ordenado el alquiler de esta nave, sin expediente administrativo. Son sólo muestras de estas irregularidades.

El Sr. Interventor como siempre en el tema del pago de facturas sin consignación presupuestaria, realiza un informe que podíamos denominar, pasa de puntilla. Aprueba el pago, pero no se detiene analizar el contenido de las facturas. Pero muy acertadamente y dando un aviso importante señalan las posibles responsabilidades o más bien el camino para pedir responsabilidades patrimoniales a quien ha ordenado el pago de estos servicios sin consignación presupuestaria. Y literalmente señala “que no es objeto de este informe los efectos patrimoniales, que se deriven del reconocimiento de estas obligaciones. Pero que en todo caso será material a dilucidar a través del cauce de los art. 145 y 146 de la ley 30/92.”  Haciendo caso al Sr. Interventor podemos leer en la Ley 30-92 art. 145: "La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.”

Pero el Informe del Sr. Interventor va aún este año a más y nos señala el art. 146 que habla incluso de otro tipo de responsabilidad, la penal. ¿Por qué señala esto el Interventor si todo es legal y conforme a derecho, porque dice que los efectos patrimoniales que se deriven de estos pagos?

La candidata del PP Ana Corredera en Antequera ha interpuesto tres procedimientos contra el Alcalde de Antequera (PSOE) por el pago sistemático de facturas sin consignación presupuestaria. Uno de estos procedimientos ya ha sido resuelto y mira por dónde el PP de Antequera tiene razón, el Juzgado ha dictado sentencia a favor de su partido diciendo que es ilegal el pago de facturas sin consignación presupuestaria, cuando se utilizan para eludir la contratación legal establecida en la ley. Lo que es ilegal en Antequera para el PSOE, es ilegal en Alhaurín de la Torre para el PP.

Mercedes Ávila. Candidata de Izquierda Unida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y Concejala de dicho Grupo Político.

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