Artículo 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º.- RÉGIMEN
La Fundación se regirá por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y, en todo caso por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como normativa estatal de aplicación supletoria.
Artículo 4º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en Plaza Punto Industrial sin número, de Alhaurin de la Torre (Málaga).
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
En todo caso, el domicilio de la Fundación radicará en el lugar donde se encuentre la sede de su patronato, o bien en el lugar en que desarrolle principalmente sus actividades, dentro del termino municipal de Alhaurín de la Torre.
Artículo 5º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades dentro del territorio de Alhaurín de la Torre, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial.
En cuanto al ámbito personal o sector de población atendida, la actuación de la Fundación se circunscribe a todas aquellas personas o entidades que, previamente designadas, desarrollen su actividad dentro del municipio de Alhaurín de la Torre (Málaga).
Igualmente podrá establecerse como objetivos la atención de colectivos, personas o entidades que desarrollen su actividad fuera del municipio de Alhaurín de la Torre, atendiendo a circunstancias de otra índole.
Artículo 6º. DURACION.
La Fundación que se instituye comenzará su actividad a partir de su constitución y tendrá una duración máxima de diez años, estando vinculada su actuación al contenido del Acuerdo Marco de fecha 13 de enero de 2006 suscrito entre Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, Junta de Andalucía, Sindicatos CCOO y UGT, Aridos y Reforestaciones, S.A., Aridos Alhaurín de la Torre, S.L., Bernardo Caballero, S.A. Compañía General de Canteras, S.A..
No obstante, si los fines de la Fundación se hubieren cumplido íntegramente o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.
TÍTULO II OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 7º.- FINES
La Fundación tiene por objeto el cumplimiento del contenido del Anexo I del Acuerdo Marco de fecha 13 de enero de 2006 suscrito entre Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, Junta de Andalucía, Sindicatos CCOO y UGT, Áridos y Reforestaciones, S.A., Aridos Alhaurín de la Torre, S.L., Bernardo Caballero, S.A., y Compañía General de Canteras, S.A. que a continuación se relacionan:
1. Actuaciones para el FOMENTO DEL DEPORTE, siempre que se trate de asociaciones deportivas, clubs, federaciones o similares integradas en el municipio de Alhaurín de la Torre. 2. Actuaciones para el MEDIOAMBIENTE 3. Actuaciones para la colaboración con ACTIVIDADES SOCIALES Y CULTURALES, en beneficio de asociaciones, colectivos o similares integradas en el municipio de Alhaurín de la Torre. 4. Crear fondo para AYUDAS y BECAS en centros docentes y culturales. 5. Actuaciones para el FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL, en beneficio de las personas físicas y/o jurídicas con residencia en el municipio de Alhaurín de la Torre. 6. Colaborar con el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y demás autoridades de la Comunidad Autónoma y el Estado, a su requerimiento. 7. Crear premios, que serán adjudicados en concurso público, para galardonar obras y actividades coincidentes con su objeto y fines. 8. Establecer las relaciones oportunas y convenientes con otras entidades afines, de cualquier clase, con intercambio de información, documentación y publicaciones, pudiendo a tal fin establecer los vínculos de solidaridad o de integración que se consideren necesarios. 9. Emitir informes, proyectos, estudios, asesoramientos y dictámenes sobre las materias de su objeto, sea por decisión propia o a instancia de parte legítima. 10. Organizar reuniones, cursos, conferencias, seminarios, encuentros y actos públicos, sociales y culturales de cualquier clase, con la periodicidad que se determine, y de acuerdo con la legislación vigente. 11. Publicar libros, monografías, boletines y revistas, con la periodicidad que se determine, y de acuerdo con la legislación vigente. 12. Financiar, en la medida que sea posible, las actividades sociales y culturales que promueva el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. 13. Defender los derechos, intereses, prestigio y buen nombre de la FUNDACIÓN, sus órganos de gobierno y de los miembros de ellos, ante la Administración y la opinión pública. 14. Cualquier otro tipo de actuación relacionado con actividades de cualquier clase que redunden en beneficio de colectivos integrados dentro del término municipal de Alhaurín de la Torre. 15. Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de los objetivos concretos reseñados anteriormente, ubicados dentro del Término municipal de Alhaurín de la Torre (Málaga), en cumplimiento de los fines señalados, así como aquellos otros que sean adecuados y convenientes en cada momento.
TÍTULO III REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8º.- DOTACION DE FONDOS Y APORTACIONES:
Para la realización de los fines fundacionales se dota inicialmente a la Fundación de 1.200.000.- € de fondos que serán aportados por los fundadores de acuerdo con las cantidades que a continuación se indican:
A) 900.000.- € serán aportados por las siguientes empresas extractivas:
Aridos y Reforestaciones, S.A. Aridos Alhaurín de la Torre, S.L. Bernardo Caballero, S.A. Compañía General de Canteras, S.A.
De la citada cantidad 600.000.- € se aportarán en el acto de la constitución y los 300.000.- € restantes dentro del periodo comprendido por el primer ejercicio de actividad de la fundación
B) 300.000.- € serán aportados por cuenta del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre entregando 75.000.- € en el momento de la constitución y 225.000.- € restantes dentro del periodo comprendido por el primer ejercicio de actividad de la fundación.
Anualmente, se realizaran sucesivas aportaciones de acuerdo con el contenido establecido en el Acuerdo Marco de fecha 13 de enero de 2006, hasta el plazo fijado para la extinción estatutaria de la Fundación.
Las aportaciones aquí contenidas son realizadas por los miembros fundadores de la Fundación, pudiendo ser ampliada su composición en el caso de que quisieran incorporarse a la misma empresas dedicadas a la actividad extractiva en el término municipal de Alhaurín de la Torre y sean admitidas por los Fundadores. Artículo 9º.- DESTINO DE LAS RENTAS E INGRESOS
1.- Las rentas que se obtengan con las aportaciones establecidas en el Artículo 8 serán asignarán de acuerdo a la siguiente distribución:
- Hasta un máximo del 18 % de los fondos obtenidos para actuaciones en FOMENTO DEL DEPORTE. - Hasta un máximo del 35 % de los fondos obtenidos para actuaciones en MEDIOAMBIENTE. - Hasta un máximo del 20 % de los fondos obtenidos para actuaciones en ACTIVIDADES SOCIALES Y CULTURALES. - Hasta un máximo del 6 % de los fondos obtenidos para concesión de BECAS Y ESTUDIOS. - un máximo del 5 % de los fondos obtenidos para actuaciones en FOMENTO DEL EMPLEO. - un máximo del 16 % de los fondos obtenidos para gastos propios del funcionamiento de la Fundación.
Anualmente se establecerá un orden de prioridades para la asignación de los fondos obtenidos a las actividades indicadas, fijando un plazo de ejecución.
2.- En el caso de que la dotación asignada para gastos administrativos fuera insuficiente se podría optar las siguientes soluciones:
- Aportación extraordinaria, al final del ejercicio, para compensar el equilibrio. - Reasignación presupuestaria de las cantidades asignadas a los fines de la Fundación.
En el caso de existir excedentes en la dotación para gastos de administración se constituirá un fondo de reserva, con destino a gastos administrativos para sucesivos ejercicios.
3.- El plazo para el cumplimiento de las obligaciones señalada en el apartado 1, exceptuando los gastos administrativos, será el comprendido entre el inicio de la actividad, que coincidirá con el primer ejercicio en que se hayan realizado las aportaciones, hasta el plazo máximo fijado estatutariamente.
4.- Los gastos de administración, entendidos como aquéllos directamente ocasionados a los órganos de gobierno, por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y los que los Patronos, por el desempeño de su cargo, tienen derecho a ser reembolsados con la debida justificación, tendrán la proporción máxima que reglamentariamente se determine.
Artículo 10º.-BENEFICIARIOS
Serán beneficiarias de la Fundación las personas físicas y jurídicas que reúnan al menos dos de las siguientes condiciones:
A) Quienes reciban algún tipo de formación o la impartan, colectivos o asociaciones culturales, asociaciones vecinales, club, peñas o asociaciones deportivas, así como colectivos con personalidad jurídica reconocida.
B) Que tengan su domicilio en el municipio de Alhaurín de la Torre.
C) Que su ámbito de actuación, primordialmente, se desarrolle dentro del término municipal de Alhaurín de la Torre o en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad, objetividad, igualdad y no discriminación.
La fundación, deberá informar de manera generalizada sobre sus fines y actividades para el conocimiento de sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
TÍTULO IV GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
CAPITULO I EL PATRONATO
Artículo 11º.-PATRONATO.-
El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponde al Patronato, quien cumplirá los fines fundacionales y administrará con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Así, a título enunciativo y no limitativo, el Patronato podrá adquirir, poseer, enajenar, gravar y permutar bienes de toda clase, transigir y renunciar; celebrar contratos y contraer obligaciones de cualquier índole; otorgar poderes, promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos ordinarios y especiales que sean oportunos en defensa de la Fundación y de sus legítimos intereses, ejercitando los correspondientes derechos y acciones y excepciones, reclamaciones y recursos, ante los Juzgados, Tribunales, Autoridades, Organismos, Corporaciones, etc., en cada caso competentes; y, cuantas acciones y decisiones tiendan a conseguir la efectividad del objeto fundacional dentro de los límites legales y con sujeción a las autorizaciones que procedan del Protectorado de Fundaciones.
Además de las citadas anteriormente, son facultades del Patronato, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, las siguientes:
a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación, aprobar sus planes de gestión así como los programas periódicos de actuación de la misma. b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación. d) Nombrar apoderados generales o especiales así como la revocación de los mismos. e) Nombrar, en su caso, a la persona que se ocupe de la Gerencia de la Fundación. f) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales. g) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales. h) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la ley. i) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones. j) Acordar los actos de constitución de otra persona jurídica, que deberá autorizarse por el Protectorado, así como los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas. k) La administración y disposición del patrimonio. l) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión, extinción y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Artículo 12º.- COMPOSICIÓN DEL PATRONATO
1. El Patronato esta constituido por 10 miembros, con la distribución que a continuación se detalla:
5 miembros designados por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. 1 miembro, de entre los propuestos por las Asociaciones de Vecinos de Alhaurín de la Torre, designado por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre 4 miembros designados por las siguientes empresas extractivas: - Aridos y Reforestaciones, S.A. - Aridos Alhaurín de la Torre, S.L. - Bernardo Caballero, S.A. - Compañía General de Canteras, S.A.
2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. 3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a la persona o personas físicas que las representen. 4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. 5. En todo caso se observarán las reglas establecidas en el artículo 16 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la composición del Patronato.
Artículo 13º.- DURACIÓN DEL MANDATO
1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución. 2. Para cubrir las vacantes la entidad a la que corresponda la vacante designará una persona para ocupar la misma. 3. Los Patronos aceptarán sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. 4. El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de 7 años, pudiendo ser reelegidos. 5. La renovación del Patronato se producirá mediante acuerdo de dicho órgano adoptado dentro del último mes del mandato vigente. 6. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses el Patronato procederá a la designación de la persona que en su sustitución ocupará la misma, de acuerdo con el apartado 2 de este artículo. Si la vacante lo fuera de un patrono por razón del cargo, la sustitución se efectuará por la persona que le sustituya en el mismo. En ambos casos la duración del mandato será por el tiempo que reste hasta la siguiente renovación del Patronato.
El cargo de Patrono solo podrá ser ostentado por entidades o personas jurídicas, manteniéndose durante la vigencia de la fundación
Artículo 14º.- ACEPTACIÓN DEL CARGO DE PATRONO Y SUSTITUCIÓN
Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Así mismo, la aceptación podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
Las personas jurídicas que formen parte del Patronato han de estar representadas en el mismo, de una manera estable, por la persona física que tenga su representación de acuerdo con las normas que la regulen, o por alguna otra persona física designada con esta finalidad por el órgano competente, si la persona física designada lo es por razón del cargo podrá actuar en su nombre la persona que legalmente lo sustituya.
El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representándolo otro Patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Si quien fuere llamado a ejercer la función de Patrono lo hiciera por razón del cargo que ocupare, podrá actuar en su nombre la persona que legalmente lo sustituya.
Artículo 15º.- CESE Y SUSPENSIÓN DE PATRONOS
El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establezca la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley, si así se declara en resolución judicial
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por actos mencionados en la Ley.
f) Por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
g) Por renuncia llevada a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo.
h) El cambio en el accionista mayoritario de las sociedades mercantiles que sean miembros del patronato.
Artículo 16º.- ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO
El Patronato designará entre sus miembros, un Presidente, facultativamente un Vicepresidente y un Secretario, este ultimo cargo podrá recaer, mediante acuerdo expreso adoptado por el patronato, tanto en un patrono como en otra persona distinta, si bien en este último supuesto tendrá voz pero no voto.
Artículo 17º.- PRESIDENTE
El cargo de Presidente del Patronato corresponderá siempre a la persona que ostente el cargo de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. También ostentará el voto de calidad en caso de empate de las votaciones.
Artículo 18º.- EL VICEPRESIDENTE
La persona en la que recaiga el nombramiento de Vicepresidente primero será siempre designada por el Pleno de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.
Corresponderá al Vicepresidente por orden de su nombramiento realizar las funciones del Presidente en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del patronato.
Artículo 19º.- EL SECRETARIO
El Secretario, de obligado nombramiento tendrá, entre otras funciones, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que el patronato le asigne. En los casos de enfermedad, ausencia o vacancia del puesto, hará las funciones de Secretario el patrono de menor edad.
Artículo 20º.- DELEGACIÓN Y APODERAMIENTOS
El Patronato podrá delegar facultades en uno o más de sus miembros, con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias, según se determine.
No son delegables, en ningún caso, los siguientes actos:
- La aprobación de cuentas y del plan de actuación. - La modificación de los estatutos. - La fusión, extinción o la liquidación de la fundación. - Aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. - Los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el 20% del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.
El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales.
Las delegaciones permanentes, los apoderamientos que no sean para pleitos, así como su revocación, se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
La creación de órganos de asistencia al patronato, así como la encomienda del ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la fundación a un gerente o cargo similar, requerirá previsión estatutaria, siendo objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Así mismo el nombramiento y cese deberán notificarse al Protectorado de Fundaciones.
Artículo 21º.- REUNIONES DEL PATRONATO Y CONVOCATORIA
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, así mismo, el Orden del Día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 22º.- FORMA DE DILIBERAR Y TOMAR LOS ACUERDOS
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
El régimen general para la adopción de acuerdos es el de mayoría simple de votos de los patronos asistentes en sesión válidamente constituida, a excepción de aquellos que correspondan a la aprobación de cuentas y dotación presupuestaria que se adoptarán por mayoría reforzada de los tres quintos de los votos de los patronos asistentes en sesión válidamente constituida. Para los supuestos especiales de adopción de acuerdos previstos en los presentes estatutos se estará en lo dispuesto en cada caso.
De las reuniones del Patronato se levantará por el secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas.
Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el secretario con el visto bueno del Presidente.
Cualquier acuerdo relacionado con el destino de fondos asignados a los fines relacionados en el artículo 6º de los estatutos se adoptará en funciones de las prioridades fijadas por el Patronato.
Artículo 23º.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS
Entre otras, son obligaciones de los Patronos:
- Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, legislación estatal aplicable y en los estatutos. - Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor. - Asistir a las reuniones del patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en el se adopten. - Cumplir con las obligaciones formales legalmente dispuestas sobre inscripción de actos y documentos de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, así como de comunicación y solicitud de autorización al Protectorado de Fundaciones, en los términos dispuestos por la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
La acción de responsabilidad, se entablará ante la autoridad judicial y en nombre de la Fundación:
a) Por el propio órgano de gobierno de la Fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuyo acuerdo no participará el Patrono afectado. b) Por el Protectorado en los términos establecidos en la Ley. c) Por los Patronos disidentes o ausentes, en los términos establecidos en la Ley, así como por el Fundador cuando no fuere patrono.
Artículo 24º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONO
Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que puedan percibir retribución alguna, ni en dinero ni en especie, por el desempeño de su función, No obstante, si tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
Pese a lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica del desempeño de las funciones que la corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
CAPITULO II GERENTE
Artículo 25º.- GERENTE
Por parte del patronato se nombrará un Gerente para llevar a cabo la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la fundación. Dicho nombramiento deberá realizarse de acuerdo con la propuesta que las empresas extractivas de Alhaurín de la Torre presente por escrito al Patronato.
El cargo de Gerente será remunerado, acordándose la retribución correspondiente por parte del Patronato.
El nombramiento de Gerente deberá recaer siempre en persona física que legalmente no se encuentre impedida para llevar a cabo sus funciones.
El nombramiento de Gerente será realizado por un periodo máximo de 5 años, debiendo constar su nombramiento en el correspondiente documento público y siendo objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía. En el Gerente se podrán otorgar las atribuciones y facultades del Patronato que no sean indelegables, ostentando la administración y representación de la Fundación en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las atribuciones que, con arreglo a la Ley y a estos estatutos corresponden al Patronato.
TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26º.- DOTACIÓN FUNDACIONAL La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales. La dotación, su incremento o disminución deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Artículo 27º.- COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la Fundación esta formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
Artículo 28º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual, realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin animo de lucro.
El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integren el patrimonio en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 29º.- ADSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL
Las rentas que produzcan los bienes y derechos que conforman el patrimonio, quedarán vinculadas de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.
Artículo 30º.- FINANCIACIÓN
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Así mismo, la Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que desarrolle o los servicios que preste a sus beneficiarios siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad.
Artículo 31º.- ADMINISTRACIÓN.
La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato y al Gerente en la forma establecida en los presentes Estatutos y con sujeción a las disposiciones legales existentes, quedando facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida previa autorización o proceder a la inmediata comunicación al Protectorado.
No obstante lo anterior, el Patronato podrá delegar las funciones y facultades que no sean de su exclusiva competencia.
Artículo 32º.- CONTABILIDAD RENDICIÓN DE CUENTAS Y PLAN DE ACTUACIÓN.
La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el numero de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 38 de la Ley.
Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
Las cuentas anuales, firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente, se confeccionarán y aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación, por el Presidente o la persona que conforme al acuerdo adoptado por el Patronato corresponda, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación.
Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
TÍTULO VI DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN
Artículo 33º.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
El Patronato podrá acordar la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la misma, y no lo haya prohibido el Fundador.
Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a estos Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el Fundador haya previsto la extinción de la fundación.
La modificación o nueva redacción de los estatutos habrá de ser comunicada al Protectorado y formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de al menos, de las dos terceras partes del Patronato.
Artículo 34º.- FUSIÓN CON OTRA FUNDACIÓN
La Fundación, siempre que no lo haya prohibido el Fundador, podrá fusionarse con otra Fundación, previo acuerdo de los respectivos Patronatos, debiéndose comunicar al Protectorado.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes del Patronato, requiriendo otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Artículo 35º.- EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
La Fundación se extinguirá por las causas, con las formalidades y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 36º.- LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL HABER
Los bienes y derechos de la Fundación resultantes de la liquidación se destinarán, por acuerdo del Patronato de la Fundación, a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma, y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. |