El esquileo se realizaba entre abril o mayo, justo antes de comenzar la trashumancia. El tránsito por las Cañadas podía prolongarse desde principios de mayo hasta finales de junio, según la distancia entre los invernaderos y agostaderos, a razón de unos 20 kilómetros diarios. El regreso hacia el sur coincidía con las primeras heladas en las cumbres, a mediados de octubre. Como dato significativo del movimiento de la cabaña por las cañadas hay que destacar que el rebaño tenía derecho a un quintal de sal y sólo debía respetar las cinco cosas vedadas: dehesas, trigales, viñedos, huertos y prados de siega. Ahora bien fuera de las propiedades privativas, si alguien usurpaba una vía pecuaria y la sembraba o la incorporaba a sus predios, se veía expuesto a arrasamiento de la propiedad comunal por parte del ganado, que era conducido por los pastores a ocupar la anchura determinada por la Mesta. La reglamentación propia de la trashumancia estipulaba que cualquier litigio sobre arriendos, propiedades, reses extraviadas o abusos se tenía que plantear ante las asambleas, juntas o concejos de la Mesta, que se convocaban dos veces al año, en enero o febrero en las áreas de invernada y en septiembre u octubre en los pastos de verano. Se consideraban válidas si estaban presentes al menos 40 ganaderos. La asistencia normal alcanzaba las 200-300 personas. Tenían derecho a voto hombres y mujeres que tuvieran al menos 50 ovejas trashumantes. Los nombramientos se hacían por sorteo.
Desde estas líneas conociendo el problema actual de los ganaderos que aún existen en nuestro pueblo para circular por el municipio les aconsejaría que utilicen las vías pecuarias existentes que la Ley los ampara.
VEREDA DE CÁRTAMA: Comienza su andadura por nuestro municipio en el límite con Cártama, recorre el arroyo o cañada Platero, atraviesa el centro de Torre- alquería , en su principal jardín se hallaba un abrevadero con fuente incluida, salía por la actual carretera Torrealqueria con llegada a la Vereda Árdales –Málaga en Vegas y Colmenares, con una longitud de 2´600 Kilómetros y una anchura supuesta no segura de 20’89 metros, vía bastante utilizada por los ganaderos de la zona hasta hace pocos años, así mismo utilizada en 1831 para el cerco de la Alquería del Conde Mollina y apresamiento del general Torrijos. Para mejor conocimiento acompaño un extenso reportaje fotográfico.
LEY 3/1995. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Clasificación urgente de las vías pecuarias no clasificadas. Las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Régimen arancelario de las inscripciones de vías pecuarias en el Registro de la Propiedad. El régimen arancelario de las inscripciones que se practiquen en los Registros de la Propiedad de los bienes de dominio público a que se refiere esta Ley será determinado por Real Decreto, atendiendo al costo del servicio registral. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Régimen de las vías pecuarias que atraviesan las Reservas Naturales y los Parques. 1. El uso que se dé a las vías pecuarias o a los tramos de las mismas que atraviesen el terreno ocupado por un Parque o una Reserva Natural estará determinado por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y, además, en el caso de los Parques, por el Plan Rector de uso y gestión, aunque siempre se asegurará el mantenimiento de la integridad superficial de las vías, la idoneidad de los itinerarios, de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios de aquél. 2. Lo establecido en el apartado anterior será también aplicable a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y a los Planes de uso y gestión de los Parques Nacionales incluidos en la Red Estatal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Las clasificaciones, deslindes, amojonamientos, expedientes sancionadores, expedientes de innecesariedad, enajenaciones, ocupaciones temporales y aprovechamientos que se encontraren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a la normativa básica y requisitos establecidos en la misma. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Queda derogada la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, y el Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Vías Pecuarias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo de la Ley. Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Actualización de las sanciones. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las multas establecidas en esta Ley de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor de la Ley. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley. |