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Entrada en vigor de varias leyes de vital importancia para los ciudadanos españoles. | | Francisco Pérez Ríos. 29.06.15 | |  La entrada en vigor el 1º de julio del 2015 de varias leyes va a cambiar un poco el enfoque de la vida diaria en estos temas, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección a la Seguridad Ciudadana, la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal y la Ley 2/2015 en materia de delitos de terrorismo y la Ley Orgánica 2/2015 de 30 de marzo que modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal en materia de delitos de terrorismo, no nos debe dejar fuera de su conocimiento a los españoles, todas sin importantes, por lo cual realizo un enlace a las mismas para mejor conocimiento. De ellas me quedo con dos artículos desde mí entender esenciales el artículo 573 sobre los delitos de terrorismos y las sanciones tan duras que pueden acarrear el incumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana que pueden dañar más que la entrada en prisión de las personas, tal y como nos encontramos en la actualidad con la crisis, el débito y el paro. | Artículo 573. 1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: 1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. 2. ª Alterar gravemente la paz pública. 3. ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. 4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. 2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quitar cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior. 3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo.
Artículo 39. Sanciones. 1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2, los tramos correspondientes a los grados máximo, medio y mínimo de las multas previstas por la comisión de infracciones graves y muy graves serán los siguientes: a) Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 30.001 a 220.000 euros; el grado medio, de 220.001 a 410.000 euros, y el grado máximo, de 410.001 a 600.000 euros. b) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros. cve: BOE-A-2015-3442 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Martes 31 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 27236 2. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción: a) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas. b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente. Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente. c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves. d) La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves. Artículo 40. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3440.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3439.pdf
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