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Modificación  del  estatuto de la Real Federación Andaluza de Fútbol
Francisco Pérez Ríos. 24.06.15 
La Consejería de Educación Cultura  y Deporte en Resolución de 4 de junio de 2015 de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se dispone la modificación del estatuto de la Real Federación Andaluza de Fútbol, publicado en el Boja número 119 de 22 de junio.
El fútbol no sólo hay que practicarlo y vivirlo, también hay que conocer si son posibles en este caso los estatutos renovados de la Real Federación Andaluza de Fútbol que no tienen desperdicios en sus 80 artículos y al cual realizo un enlace para los más estudiosos y público algunos artículos de interés para conocimiento.
8. La RFAF ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter oficial o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio andaluz, del deporte fútbol y sus especialidades deportivas. 9. Asimismo, la RFAF, representa en el territorio andaluz, a la RFEF. 10. Además de las especialidades deportivas de fútbol y fútbol sala, integran en su seno, el fútbol siete, fútbol cinco en sala, fútbol playa, fútbol “indoor”, fútbol femenino, futgolf y cualesquiera otras especialidades de fútbol que, en el futuro, pudieran constituirse.
Artículo 15. 1. Son clubs deportivos, las asociaciones deportivas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, entre ellos obligatoriamente el fútbol o 00071997  2015  junio  de Núm. 119 página 34 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 22 alguna de sus especialidades deportivas, la práctica de la misma por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas. 2. Podrán ser miembros de la RFAF, los clubes y secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos: a) Que el objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del fútbol o fútbol sala, en sus diversas especialidades o modalidades deportivas. b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. c) Que se inscriban en la RFAF. 3. La inscripción en la RFAF conlleva el sometimiento expreso a los Estatutos y Reglamentos Federativos y la autorización expresa para la publicación de las sanciones disciplinarias deportivas, de estos o sus directivos o afiliados. 4. El procedimiento de integración de los clubes o secciones deportivas a la RFAF, se iniciará a instancia de los mismos, dirigida al Presidente de la RFAF, en la que conste el deseo de la entidad de federarse y del sometimiento expreso a los Estatutos y Reglamentos Federativos. 5. Los clubes y secciones deportivas, podrán solicitar en cualquier momento, la baja de la FAF, mediante escrito dirigido al Presidente, al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General, endicho sentido. Igualmente se causará baja, por la extinción del club. 6. La baja federativa no conlleva, por si misma, la extinción de la deuda federativa que eventualmente pudiera existir.

 Artículo 19. De los futbolistas: Derechos y deberes. 1. Se consideran futbolistas a quienes practican el fútbol, fútbol sala o cualesquiera de sus especialidades o modalidades deportivas, respetando la normativa y condiciones federativas, y estando en posesión de la correspondiente licencia en vigor. 2. Los futbolistas pueden ser profesionales o aficionados. 3. Los futbolistas tendrán los siguientes derechos: a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la RFAF, y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa autonómica y en el Reglamento Electoral de la RFAF b) Estar en posesión de un Seguro Médico, que cubra los riesgos médicos derivados de la práctica deportiva. c) Tomar parte en las competiciones y actividades deportivas oficiales para las que habilita su licencia federativa, en los términos y condiciones fijados en la normativa vigente. d) Acudir a las selecciones deportivas, autonómicas o provinciales, cuando sean convocados para ello. e) Ser informado sobre las actividades federativas. 4. Los futbolistas tendrán los siguientes deberes: a) Acatar las prescripciones de los Estatutos y Reglamentos Federativos, normativa complementaria y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación. b) El abono de las cuotas que, en cada caso, puedan corresponderle. c) Cooperar, en todo momento, al desarrollo de los fines de la RFAF. d) Acatar la normativa interna del club o sección deportiva que le inscribe. e) Acudir a las selecciones autonómicas o provinciales, de ser convocado, y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo. f) Cumplir las resoluciones adoptadas por los Comités Federativos en el ámbito de sus respectivas competencias. g) Aquellas que les vengan impuestas por la legislación vigente, por los Estatutos y Reglamentos Federativos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno. 5. Los futbolistas con licencia federativa para participar en competiciones oficiales de fútbol o fútbol sala, o cualquiera de sus especialidades o modalidades deportivas del fútbol, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello. 6. Los futbolistas de fútbol o fútbol sala, o de cualquiera de sus modalidades o especialidades deportivas, serán clasificados en función de su sexo y edad, y dentro de estas, por la categoría de la competición en que participen. Ningún jugador podrá suscribir licencia, más que dentro de la categoría y especialidad o modalidad a que pertenezca, sin alinearse con equipo distinto al que vincula su licencia, salvo las excepciones que específicamente se establezcan en los estatutos, reglamentos o restantes normas federativas de la FAF. 7. La vinculación entre futbolista y club finalizará: a) Por vencimiento del plazo establecido. b) Por mutuo acuerdo, o concesión de la carta de libertad. c) Por acuerdo del órgano federativo, administrativo o judicial competente. d) Por las restantes causas establecidas en la normativa vigente.

Artículo 64. 1. Corresponde a la RFAF el ejercicio de la potestad disciplinaria, jurisdiccional y conciliadora, sobre los deportistas, asociaciones, clubes, directivos, delegados, árbitros, entrenadores, técnicos y demás personas u organismos integrados en la misma y que, de una u otra forma participen en la práctica, promoción, organización y dirección del fútbol, dentro de su ámbito territorial. 2. Igualmente, dirimir los conflictos existentes entre sus diversos órganos y los clubes, jugadores, técnicos y árbitros, en la forma prevista en los Estatutos y Reglamentos Federativos.
Artículo 69. 1. Las actas suscritas por los árbitros constituirán medio documental necesario, en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. 2. En la apreciación de las faltas referentes a la disciplina deportiva, lo expresado por los árbitros en sus actas, se presumirá cierto, salvo error material manifiesto o prueba en contrario suficiente para producir duda razonable sobre la veracidad de lo manifestado en acta.

Artículo 70. 1. Los órganos disciplinarios deportivos competentes, deberán comunicar al Ministerio Fiscal aquellas 00071997 infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.   
 2. Igualmente, deberán comunicar a las Delegaciones de Gobierno o Gobiernos Civiles, aquellas otras que pudieran afectar al ámbito de sus competencias, para la apertura, en su caso, del correspondiente expediente gubernativo. 3. En ambos supuestos, deberán adoptar las medidas deportivas reglamentarias, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. 4. La disciplina deportiva, es independiente y autónoma de la jurisdicción penal o gubernativa, en orden al bien jurídico protegido, y de los restantes poderes jurisdiccionales.
En definitiva, si con el presente artículo logró que todos los integrantes del fútbol en general de nuestra Comunidad Autónoma asimilen cada cual lo que deben de cumplir y tener en cuenta en este deporte, me doy por satisfecho.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/119/BOJA15-119-00026-10915-01_00071997.pdf
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