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Cursos de Formación  en Bienestar  Animal
Francisco Pérez Ríos. 20.06.15 
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Local en Orden de 12 de junio de 2015, desarrolla el Decreto 80/2011 de abril, por el que se regula la formación en bienestar animal, publicado en el Boja 118 de 19 de junio de 2015, al cual se realiza un enlace para conocimiento de los interesados.
Nuestro municipio se halla en un momento de gran empuje y desarrollo tanto en el sector ganadero como en el sector de la agricultura, es mi criterio recogido a través de recorrer una y mil veces el municipio observando el cambio que le estamos dando a nuestro municipio y que nunca debimos abandonar. Es por ello que considero que estos cursos de formación en bienestar animal nos viene como anillo al dedo y que deben ser aprovechados por los ganaderos de la zona, se adjunta algunos artículos de relevancia y se acompaña una foto inédita y reciente del auge de nuestra ganadería  y del comportamiento de estos animales cuando son dirigidos en rebaño.

CURSOS DE FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL Artículo 2. Tipología, duración y contenido de los cursos.
1. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 80/2011, de 12 de abril, se establecen los siguientes cursos: a) Bienestar animal durante el transporte: dirigido a aquellas personas transportistas de animales y personas responsables durante el transporte. b) Bienestar animal en explotaciones ganaderas porcinas: para personas titulares y personas que 00071931 trabajen en explotaciones ganaderas porcinas.  2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 118 página 57  junio  de 19 c) Bienestar animal en explotaciones ganaderas avícolas: dirigido a personas titulares y personas que trabajen en explotaciones avícolas. d) Bienestar animal en explotaciones ganaderas de rumiantes: para personas titulares y personas que trabajen en explotaciones ganaderas de rumiantes. e) Bienestar animal en otras explotaciones ganaderas (conejos y otras especies): dirigido a personas titulares y personas que trabajen en otras explotaciones ganaderas. f) Bienestar animal en mataderos: para personas que trabajen en mataderos.

2. Los cursos citados anteriormente tendrán una duración mínima de 20 horas, de las cuales, al menos cuatro horas se dedicarán a la práctica de los conocimientos previamente adquiridos.

3. Los referidos cursos, a efectos docentes, se clasifican en las siguientes secciones: a) Sección 1: Cursos de bienestar animal durante el transporte. b) Sección 2: Cursos de bienestar animal en explotaciones ganaderas de porcinos, avícolas, rumiantes y otras explotaciones ganaderas (conejos y otras especies). c) Sección 3: Cursos de bienestar animal en mataderos. Artículo 3. Exenciones. 1. Las personas licenciadas en veterinaria, las que estén en posesión de la titulació
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/118/BOJA15-118-00024-10854-01_00071931.pdf
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